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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de noviembre de 2006 332979 los pensionistas del Sistema Nacional de Pensiones, se pagarán en los siguientes plazos: 3.1 Por los adeudos hasta veinte mil nuevos soles, en el plazo de seis meses. 3.2 Por los adeudos mayores a veinte mil nuevos soles y hasta cien mil nuevos soles, en los siguientes términos: 3.2.1 Pensionistas con 75 años de edad o más, cumplidos hasta el 31 de diciembre de 2005 inclusive, en 12 meses. 3.2.2 Pensionistas con 65 años de edad y menos de 75, cumplidos hasta el 31 de diciembre de 2005 inclusive, en 24 meses. 3.2.3 Pensionistas menores de 65 años al 31 de diciembre de 2005, en 36 meses. 3.3 Por el exceso de cien mil nuevos soles, el pago de los devengados se efectuará en diez años contados desde elfi nal de los plazos a los que se alude en el numeral 3.2. Artículo 4°.- Forma de Pago y Monto Mínimo Los pagos se realizarán mensualmente y el monto mínimo será el equivalente al de la pensión que se otorgue al pensionista, salvo que el adeudo correspondiente sea menor, en cuyo caso se abonará dicha suma. Artículo 5°.- Tasa de Interés Para todos los casos señalados en el artículo 3° del presente Reglamento, es de aplicación a los saldos por devengados la tasa de interés legal fi jada por el Banco Central de Reserva del Perú. Artículo 6°.- Pago de devengados en caso de fallecimiento del pensionista En caso de fallecimiento del pensionista, al cual se le adeude devengados, el monto se abonará en una sola cuota, conforme a la legislación de la materia. Artículo 7°.- Financiamiento La ONP ejecutará el pago de los devengados en los plazos normados en el presente Reglamento con cargo a su presupuesto institucional para los ejercicios fi scales 2006 y 2007. 5802-4 Dejan sin efecto la R.M. N° 629-2006- EF/43, mediante la cual se exoneró de proceso de selección la contratación del servicio de seguro de transporte marítimo de toneladas de torta de soya RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 643-2006-EF/43 Lima, 16 de noviembre de 2006 Vistos: los Informes N°s. 168-2006-EF/UEPL480 y 2097- 2006-EF/60.01 de la Unidad Especial PL 480 y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas, respectivamente, sobre la contratación directa del servicio de seguro de trasporte marítimo, que cubra el primer embarque de 26 000 toneladas métricas de torta de soya, adquirida bajo el marco del Decreto Supremo Nº 146-2006-EF; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 629-2006-EF/43 se declaró en situación de desabastecimiento inminente la contratación del servicio de seguro de trasporte marítimo, que cubra el primer embarque de 26 000 toneladas métricas de torta de soya, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, exonerándose a la Unidad Especial PL 480 del Ministerio de Economía y Finanzas del proceso de Adjudicación Directa Pública para realizar la mencionada contratación, hasta por la suma de S/. 115 000,00 (Ciento Quince Mil y 00/100 Nuevos Soles); Que, en atención a lo indicado en el considerando precedente, por Resolución Jefatural Nº 21-2006-EF/UEPL480 la Unidad Especial PL 480 aprobó las Bases para la contratación del servicio de seguro de trasporte marítimo de 26 000 toneladas métricas de torta de soya, realizándose el 13 de noviembre del presente año el acto de presentación de la propuesta técnica y económica a la cual no se presentó ninguna de las empresas invitadas, por lo que se postergó dicho acto; Que, ante tal circunstancia la Unidad Especial PL 480 procedió a efectuar coordinaciones con empresas nacionales y extranjeras especializadas en brindar este servicio, recibiendo de una empresa nacional una cotización por el monto de US$ 160 405,38 (Ciento Sesenta Mil Cuatrocientos Cinco y 38/100 Dólares de Estados Unidos de América) más derechos de emisión e IGV, que equivale a la suma total de S/. 514 901,00 (Quinientos Catorce Mil Novecientos Uno y 00/100 Nuevos Soles), aproximadamente, mientras que una empresa extranjera ofertó el monto de US$ 94 737,50 (Noventa y Cuatro Mil Setecientos Treinta y Siete y 50/100 Dólares de Estados Unidos de América), equivalente a S/. 304 100,95 (Trescientos Cuatro Mil Cien y 95/100 Nuevos Soles), aproximadamente; Que, según el Informe Nº 168-2006-EF/UEPL480 es necesario asegurar la contratación del servicio de seguro de transporte marítimo y cautelar los intereses del Estado a través de un contrato que re fl eje las reales condiciones del mercado, por tanto, teniendo en cuenta que el servicio de seguro no se desarrollará en el territorio peruano, el contrato a celebrarse podría ser efectuado con una empresa extranjera no domiciliada en el país; Que, ante la persistencia y urgencia de contratar el servicio de seguro que cubra el primer embarque de 26 000 toneladas métricas de torta de soya y que los costos que demande ello sean reales, debe procederse a su contratación de manera directa de conformidad con el literal n) del artículo 2.3º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que es conveniente dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 629-2006-EF/43; Que, asimismo la contratación a efectuarse permitirá el cumplimiento por parte de la Unidad Especial PL 480 de las obligaciones asumidas en el Contrato de Compra Venta de Torta de Soya Americana, el Decreto Supremo Nº 146-2006-EF y la Resolución Ministerial Nº 541-2006-EF/15; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, el Texto Único Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y normas modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 629-2006-EF/43. Artículo 2º.- La presente Resolución Ministerial y los Informes N°s. 168-2006-EF/UEPL480 y 2097-2006-EF/60.01 de la Unidad Especial PL 480 y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas, respectivamente, serán remitidos a la Contraloría General de la República, y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de aprobación de la presente Resolución. Artículo 3º.- Disponer que la Unidad Especial PL 480 del Ministerio de Economía y Finanzas remita la información de la presente Resolución Ministerial al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 5790-1 EDUCACION Designan Director del “Plan Maestro de Conservación y Manejo del Complejo Arqueológico de Chan Chan” y responsable de la administración de este complejo arqueológico RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0714-2006-ED Lima, 16 de noviembre de 2006