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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (17/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de noviembre de 2006 332991 Aprueban implementación de la Ventanilla Única del Sector Vivienda para facilitar el acceso de la población a los servicios y productos a su cargo RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 434-2006-VIVIENDA Lima, 16 de noviembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, el Sector Vivienda tiene como misión mejorar las condiciones de vida de la población, facilitando su acceso a una vivienda adecuada y a los servicios básicos, propiciando el ordenamiento, crecimiento, conservación, mantenimiento y protección de los centros de población y sus áreas de infl uencia, fomentando la participación de las organizaciones de la sociedad civil y de la iniciativa e inversión privadas; Que, el artículo 11° de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece entre otras obligaciones de los servidores y funcionarios del Estado, el privilegiar en el cumplimiento de sus funciones, la satisfacción de las necesidades del ciudadano, brindar al ciudadano un servicio imparcial, oportuno, con fi able, predecible y de bajo costo; y, otorgar la información requerida en forma oportuna a los ciudadanos; Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444 establece en su artículo 76.1 que las relaciones entre las entidades se rigen por el criterio de colaboración, en atención a ello en aplicación del artículo 76.2.2 del citado cuerpo legal, están en la obligación de proporcionar directamente los datos e información que posean, sea cual fuere su naturaleza jurídica o posición institucional, a través de cualquier medio, sin más limitación que la establecida por la Constitución o la ley, para lo cual se propenderá a la interconexión de equipos de procesamiento electrónico de información, u otros medios similares; Que, resulta necesario implementar la Ventanilla Única del Sector para dar servicio al usuario y cliente, a fi n de reducir los costos y facilitarles el acceso a los trámites y a la información de las instituciones y empresas; democratizando el acceso de la población a nuestros servicios y productos, haciéndolos más accesibles; sin afectar las competencias de cada órgano o institución involucrada; De conformidad con la Ley N° 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Decreto Supremo N° 002-2002-VIVIENDA y el numeral 36.3 del artículo 36° de la Ley N° 27444; DECRETA: Artículo 1°.- Aprobar la Implementación de la VENTANILLA ÚNICA DEL SECTOR VIVIENDA para facilitar el acceso de la población a los servicios y productos a su cargo, para dicho efecto las mismas estarán facultadas para: 1. Brindar orientación sobre los servicios, productos, requisitos y trámites a cargo de las entidades del Sector. 2. Recibir las solicitudes y requerimientos del usuario y cliente, sobre cualquier servicio y producto del Sector. 3. Dar tramitación integral al Servicio solicitado, derivando el respectivo requerimiento a la entidad de destino. 4. Informar sobre el resultado del trámite, producto o servicio solicitado; entregando al requirente la documentación fi nal, producto del trámite iniciado. Dicho proceso de implementación tendrá un plazo de 60 días contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°.- Constituir una comisión encargada de elaborar la propuesta de simpli fi cación de trámites, estandarización de la atención al público, elaboración de directivas y formularios únicos de presentación, la cual estará integrada por: - Un representante de Secretaría General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, quien la presidirá. - Un representante del BANMAT S.A.C.- Un representante de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI. - Un representante del FONDO MIVIVIENDA.- Un representante de SENCICO.La citada Comisión elevará su informe fi nal así como las directivas necesarias y los formularios necesario para la implementación de la Ventanilla Única en un plazo de 45 días contados desde su fecha de instalación; después de lo cual quedará constituida como un ente de coordinación permanente, para el cumplimiento de los fi nes de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3°.- El proceso de implementación se efectuará cumpliendo las etapas siguientes: 1. PRIMERA ETAPA: Implementar Ventanilla Única para servicios y productos a cargo del BANMAT SAC, FONDO MIVIVIENDA, COFOPRI, SENCICO y el VICEMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO, para dicho efecto primero se implementarán las ventanilla únicas en las sedes del BANMAT y luego en las sedes de la COFOPRI y el FONDO MIVIVIENDA. 2. SEGUNDA ETAPA: Implementar todos los servicios y productos del sector relacionados con la Ventanilla Única presencial así como la implementación de la Ventanilla Única Virtual. Regístrese, comuníquese y publíqueseHERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 5788-4 ORGANISMOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Imponen sanción de destitución a magistrado por su actuación como Vocal de la Corte Superior de Justicia de Piura RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 046-2006-PCNM P.D. Nº 006-2006-CNM San Isidro, 7 de setiembre de 2006.VISTO;El proceso disciplinario número 006-2005-CNM, seguido contra el doctor Jorge Eduardo Díaz Campos, por su actuación como Vocal de la Corte Superior de Justicia de Piura; y el pedido de destitución formulado por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República; y, CONSIDERANDO:Que, por Resolución Nº 021-2006-PCNM de 29 de marzo de 2006, el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario al doctor Jorge Eduardo Díaz Campos, por su actuación como Vocal de la Corte Superior de Justicia de Piura; Que, el 11 de abril de 2006 el doctor Díaz Campos formula su descargo, negando y contradiciendo los cargos imputados en su contra; Que, por escrito de 22 de junio de 2006 solicita que el Consejo Nacional de la Magistratura se pronuncie alternativamente por: 1) La declaración de la caducidad de la queja y se disponga el archivo de fi nitivo del proceso; 2) La devolución del expediente al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para que emita pronunciamiento sobre la caducidad de la queja; 3) La reserva del pronunciamiento hasta la expedición de sentencia en el proceso constitucional de amparo seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Chiclayo; 4) La declaración de fondo de no haber mérito a imponer la sanción disciplinaria de destitución en su contra; Que, respecto a los pedidos contenidos en los numerales 1 y 2 del escrito antes citado, es del caso señalar que la