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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de noviembre de 2006 333692 Que, asimismo La Empresa, ha solicitado la conclusión de la habilitación vehicular del ómnibus de placa de rodaje Nºs. UO-7677 de la concesión de ruta: Huancayo-Cunyacc y viceversa, autorizada con la Resolución Directoral Nº 2493-2000-MTC/15.18 modi fi cada con la Resolución Directoral Nº 565-2004-MTC/15, petición que se encausa como la renuncia a la habilitación vehicular de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444. Que, el artículo 58º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, prescribe que la Dirección General de Circulación Terrestre, otorgará concesión interprovincial para transporte interprovincial regular de personas de ámbito nacional. Que, la Subdirección de Autorizaciones de la Dirección de Registros y Autorizaciones, en el Informe Nº 4084-2006-MTC/15.02.2 modi fi cado con el Informe Nº 4478-2006- MTC/15.02.2 concluyó que la ruta: Huancayo-Lircay no se encuentra comprendida en el mandato de suspensión de otorgamiento de nuevas concesiones, dispuesta la Décima Cuarta Disposición Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC ni en lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2004-MTC, que ha presentado la documentación y requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, y ha acreditado el cumplimiento de los requisitos técnicos de idoneidad y las condiciones de seguridad y calidad establecidos en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC para el otorgamiento de la nueva concesión de ruta mencionada con las unidades vehiculares de placas de rodaje Nºs. UR-1038, UO-7677 y VG-1680. Asimismo, refi ere que la peticionaria ha cumplido con comunicar la conclusión de la habilitación de la unidad de placa de rodaje Nº UO-7677 de la concesión de ruta: Huancayo-Cunyacc y viceversa. Que, el requerimiento de renuncia a la habilitación vehicular no se encuentra establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativo del Sector, sin embargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, y el principio de razonabilidad, resulta viable atender la mencionada pretensión conforme a lo previsto en el literal d) del artículo 91º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes. Que, son aplicables al presente caso, los principios de presunción de veracidad, de informalismo, razonabilidad y de privilegios de controles posteriores establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444. Que, en consecuencia, es necesario dictar las medidas administrativas correspondientes. Estando a lo opinado por la Dirección de Registros y Autorizaciones en Memorándum Nº 4680-2006-MTC/15.02 y por la Asesoría Legal de la Dirección General de Circulación Terrestre en Informe Nº 1363-2006-MTC/15.AL. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y sus modi fi catorias, Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y Ley Nº 27791-Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar la renuncia a la habilitación vehicular del ómnibus de placa de rodaje Nº UO-7677 de conformidad con lo dispuesto en el literal d) del artículo 91º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes. Artículo Segundo.- Otorgar a favor de SELVA TOURS S.R.L., la concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Huancayo-Lircay y viceversa, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, de acuerdo a los siguientes términos: RUTA : HUANCAYO - LIRCAY y viceversaORIGEN : HUANCAYODESTINO : LIRCAYITINERARIO : HUAYUCACHI - ACOSTAMBO - IZCUCHACA - HUANDO - PALCA - AYACCOCHA - CASABLANCA - HUANCAVELICA - HUAYLACHUCO - PUEBLO LIBRE - CUNYACC - CCOCHACCASA ESCALA COMERCIAL : HUANCAVELICAFRECUENCIAS : Una (1) diaria en cada extremo de rutaFLOTA VEHICULAR : Tres (3) ómnibusFLOTA OPERATIVA : Dos (2) ómnibus de placa de rodaje Nºs. UR-1038 (1992) y UO-7677 (1995) FLOTA DE RESERVA : Un (1) ómnibus de placa de rodaje Nº VG-1680 (1996) HORARIOS : Salida de Huancayo, a las 19.30 horas Salidas de Lircay, a las 18.00 horas Artículo Tercero.- La Dirección de Registros y Autorizaciones deberá inscribir la presente autorización en el Registro Nacional de Transporte de Personas. Artículo Cuarto.- La presente Resolución deberá ser publicada por SELVA TOURS S.R.L., en el Diario O fi cial El Peruano dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha en que la autoridad competente expidió la orden de publicación. Artículo Quinto.- SELVA TOURS S.R.L., iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución. De no iniciar el servicio dentro del plazo establecido en el párrafo precedente, se declarará la caducidad de la concesión interprovincial. Artículo Sexto.- Encargar la ejecución de la presente Resolución a la Dirección de Registros y Autorizaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.PATRICK P. ALLEMANT F. Director GeneralDirección General de Circulación Terrestre 1951-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Aprueban Reglamento de Elección de Jueces de Paz RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 139-2006-CE-PJ Lima, 20 de octubre del 2006VISTO:El O fi cio N° 271-2006-LAMN-CE/PJ cursado por el señor Consejero Luis Alberto Mena Núñez, remitiendo