Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2006 (30/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 30 de noviembre de 2006

Que, asimismo La Empresa, ha solicitado la conclusion de la habilitacion vehicular del omnibus de placa de rodaje Nºs. UO-7677 de la concesion de ruta: HuancayoCunyacc y viceversa, autorizada con la Resolucion Directoral Nº 2493-2000-MTC/15.18 modificada con la Resolucion Directoral Nº 565-2004-MTC/15, peticion que se encausa como la renuncia a la habilitacion vehicular de conformidad con lo dispuesto en el articulo 145º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444. Que, el articulo 58º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, prescribe que la Direccion General de Circulacion Terrestre, otorgara concesion interprovincial para transporte interprovincial regular de personas de ambito nacional. Que, la Subdireccion de Autorizaciones de la Direccion de Registros y Autorizaciones, en el Informe Nº 4084-2006MTC/15.02.2 modificado con el Informe Nº 4478-2006MTC/15.02.2 concluyo que la ruta: Huancayo-Lircay no se encuentra comprendida en el mandato de suspension de otorgamiento de nuevas concesiones, dispuesta la Decima Cuarta Disposicion Transitoria del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC ni en lo dispuesto en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2004-MTC, que ha presentado la documentacion y requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, y ha acreditado el cumplimiento de los requisitos tecnicos de idoneidad y las condiciones de seguridad y calidad establecidos en el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 0092004-MTC para el otorgamiento de la nueva concesion de ruta mencionada con las unidades vehiculares de placas de rodaje Nºs. UR-1038, UO-7677 y VG-1680. Asimismo, refiere que la peticionaria ha cumplido con comunicar la conclusion de la habilitacion de la unidad de placa de rodaje Nº UO-7677 de la concesion de ruta: HuancayoCunyacc y viceversa. Que, el requerimiento de renuncia a la habilitacion vehicular no se encuentra establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativo del Sector, sin embargo, de conformidad con lo dispuesto en el articulo VIII del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, y el MORDAZA de razonabilidad, resulta viable atender la mencionada pretension conforme a lo previsto en el literal d) del articulo 91º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes. Que, son aplicables al presente caso, los principios de presuncion de veracidad, de informalismo, razonabilidad y de privilegios de controles posteriores establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444. Que, en consecuencia, es necesario dictar las medidas administrativas correspondientes. Estando a lo opinado por la Direccion de Registros y Autorizaciones en Memorandum Nº 4680-2006-MTC/15.02 y por la Asesoria Legal de la Direccion General de Circulacion Terrestre en Informe Nº 1363-2006-MTC/15. AL. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y sus modificatorias, Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y Ley Nº 27791-Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aceptar la renuncia a la habilitacion vehicular del omnibus de placa de rodaje Nº UO-7677 de conformidad con lo dispuesto en el literal d) del articulo 91º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes. Articulo Segundo.- Otorgar a favor de MORDAZA TOURS S.R.L., la concesion interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la

ruta: Huancayo-Lircay y viceversa, por el periodo de diez (10) anos, contados a partir de la fecha de expedicion de la presente Resolucion, de acuerdo a los siguientes terminos: RUTA ORIGEN DESTINO ITINERARIO : HUANCAYO - LIRCAY y viceversa : HUANCAYO : LIRCAY : HUAYUCACHI - ACOSTAMBO IZCUCHACA - HUANDO - PALCA - AYACCOCHA - CASABLANCA HUANCAVELICA - HUAYLACHUCO - PUEBLO LIBRE - CUNYACC CCOCHACCASA

ESCALA COMERCIAL : HUANCAVELICA FRECUENCIAS FLOTA VEHICULAR FLOTA OPERATIVA : Una (1) diaria en cada extremo de ruta : Tres (3) omnibus : Dos (2) omnibus de placa de rodaje Nºs. UR-1038 (1992) y UO-7677 (1995)

FLOTA DE RESERVA : Un (1) omnibus de placa de rodaje Nº VG-1680 (1996) HORARIOS : Salida de Huancayo, a las 19.30 horas Salidas de Lircay, a las 18.00 horas

Articulo Tercero.- La Direccion de Registros y Autorizaciones debera inscribir la presente autorizacion en el Registro Nacional de Transporte de Personas. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion debera ser publicada por MORDAZA TOURS S.R.L., en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) dias calendario, contados a partir de la fecha en que la autoridad competente expidio la orden de publicacion. Articulo Quinto.- MORDAZA TOURS S.R.L., iniciara el servicio dentro de los treinta (30) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente Resolucion. De no iniciar el servicio dentro del plazo establecido en el parrafo precedente, se declarara la caducidad de la concesion interprovincial. Articulo Sexto.- Encargar la ejecucion de la presente Resolucion a la Direccion de Registros y Autorizaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA P. ALLEMANT F. Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 1951-1

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Aprueban Reglamento de Eleccion de Jueces de Paz
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 139-2006-CE-PJ MORDAZA, 20 de octubre del 2006 VISTO: El Oficio N° 271-2006-LAMN-CE/PJ cursado por el senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nunez, remitiendo

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