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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (01/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 1 de octubre de 2006 329193REPUBLICADELPERU J N E Declaran fundadas en parte apelaciones interpuestas contra resoluciones expedidas por los Jurados Electorales Especiales de Jauja, Callao, MariscalCáceres, Huarochirí y Urubamba RESOLUCIÓN Nº 1715-2006-JNE Expediente Nº 1482-2006 Lima, 14 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha 14 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Urcimio Abdón Vásquez Casas, personero legal del partido político “Partido Nacionalista Peruano”, contra la Resolución Nº 125-2006-JEE-JAUJA/JNE de fecha 1 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Jauja; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución indicada en el Visto, el Jurado Electoral Especial de Jauja resolvió denegar a trámite la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a alcalde y regidores para el Concejo Distrital de Paca, provincia de Jauja, departamento de Junín, por el partido político “Partido Nacionalista Peruano”, debido a 1) Que, el ciudadano Sabino Gustavo Ñaupari Lino , candidato a regidor, se encuentra afiliado al partido político “Fuerza Democrática”, no obrando en autos documento que acredite que el referido ciudadano haya renunciado o que cuente con autorización expresa del partido político al que pertenece; y 2) Por cuanto el personero legal del partido político “Partido Nacionalista Peruano” no ha cumplido con firmar el plan de gobierno municipal, así como presentar la constancia de registro en la página web del JNE: Que, el recurrente sustenta su apelación manifestando que no adjuntó oportunamente la debida carta de renuncia por encontrarse al cierre de inscripción y porque el partido político “Fuerza Democrática” no cuenta con razón social ni oficina partidaria en la provincia de Jauja; anexa a la apelación el documento con que el juez de paz del distrito de Paca, certifica que no existe local partidario ni razón social del partido político “Fuerza Democrática”; asimismo presenta la declaración jurada en la que manifiesta no tener afiliación al referido partido político ambos documentos son de fecha 4 de setiembre de 2006; Que, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 18º, de la Ley de Partidos Políticos, Ley Nº 28094, no podrán inscribirse como candidatos en otros partidos políticos, movimientos u organizaciones políticas locales, los afiliados a un partido político inscrito; a menos que cuente con autorización expresa o que hayan renunciado a su partido de origen con cinco meses de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones; por tanto, al verificar el reporte de OROP, éste muestra al candidato como afiliado al partido político “Fuerza Democrática” y los documentos que presenta no se ajustan a la verdad, toda vez que no es excusa el que no exista local partidario en ese distrito pues debió presentar su renuncia ante el local del partido constituido en la provincia; es así que, al no haber presentado prueba que desvirtúe el impedimento atribuido al ciudadano Sabino Gustavo Ñaupari Lino , subsiste el mismo; Que, si bien es cierto que el recurrente no se pronuncia respecto de la segunda observación, a la fecha queda pendiente el registro del plan de gobierno del partido político en la página web del JNE, la misma que por de exceso de tráfico en el sistema, ha generado problemas para su cumplimiento, dificultades que, al no ser atribuibles al recurrente, no pueden ser motivo para denegar la admisión a trámite de la lista que representa, más aún, si la presentación y registro de datos en forma extemporánea encuentran amparo en un Acuerdo del Pleno de éste Colegiado, con el agregado que, obran en autos elementos suficientes, como son, las firmas en lasolicitud de inscripción, las fichas de los candidatos y los originales de las Hojas de Vida, que permiten afirmar indubitablemente la voluntad de estos ciudadanos de participar en las Elecciones Municipales del año 2006; Que conforme al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participación política, debe admitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo a los candidatos que incumplan los requisitos legales, sin perjuicio de que el partido político cumpla con el registro respectivo antes de la inscripción definitiva de la lista de candidatos; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político “Partido Nacionalista Peruano”; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 125-2006- JEE-JAUJA/JNE, de fecha 1 de setiembre de 2006; y REFORMÁNDOLA , disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos del mencionado partido político para el Concejo Distrital de Paca, provincia de Jauja, departamento de Junín, en las Elecciones Municipales del año 2006, excluyendo de la misma al ciudadano Sabino Gustavo Ñaupari Lino, sin afectar el derecho de participación del resto de los candidatos de la lista. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 02625-1 RESOLUCIÓN Nº 1727-2006-JNE Expediente Nº 1494-2006 Lima, 14 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha 14 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por doña Michelle Vanesa Maceda Zorogastúa, personera legal de la alianza política “Confianza Perú”, contra la Resolución Nº 0064-2006-JEE/CALLAO, de fecha 3 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial del Callao; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución indicada en el Visto, el Jurado Electoral Especial del Callao resolvió denegar a trámite la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a alcalde y regidores para el Concejo Provincial del Callao, presentada por la alianza política “Confianza Perú”; debido a que los ciudadanos Karla Leandra Ascencio Baluarte y Roberto Giovanni Fernández Lazo , candidatos a regidores, se encuentran afiliados al partido político “Acción Popular”, no obrando en autos documento que acredite que los referidos ciudadanos hayan renunciado o que cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen; Que, el recurrente sustenta su apelación manifestando que, el motivo señalado en la resolución apelada, es parcialmente cierto, por cuanto, si bien se encuentran afiliados al partido político antes mencionado, cuentan con la respectiva autorización para participar en calidad de invitados en la lista de candidatos que presenta la alianza política “Confianza Perú”, para lo cual se adjunta