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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 329194El Peruano domingo 1 de octubre de 2006 a la apelación la carta de autorización expresa que remite el Secretario General del partido político “Acción Popular” con fecha de entrega 30 de julio de 2006; Que, el artículo 18º, de la Ley de Partidos Políticos, Ley Nº 28094, establece que no podrán inscribirse como candidatos en otros partidos políticos, los afiliados a un partido político inscrito, a menos que cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción, y que éste no presente candidato en la respectiva circunscripción; Que, obra en el expediente, como documentos adjuntos al escrito de apelación, la autorización emitida por el Secretario General del partido político “Acción Popular”, con fecha de entrega 30 de julio de2006, a los ciudadanos Karla Leandra Ascencio Baluarte y Roberto Giovanni Fernández Lazo; sin embargo, dicho documento no enerva los fundamentos de la recurrida, toda vez que, la respectiva autorización ha sido presentada conjuntamente con el recurso de apelación y no con la solicitud de inscripción, como expresamente lo exige el artículo 18º de la ley antes mencionada; por lo que la misma deviene en extemporánea; Que, conforme al criterio establecido por éste Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participación política, debe admitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo a los candidatos que incumplan los requisitos legales; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por la personera legal de la alianza política “Confianza Perú”; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 0064-2006- JEE/CALLAO, de fecha 3 de setiembre de 2006; y REFORMÁNDOLA , disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos de la mencionada alianza política al Concejo Provincial del Callao, para las Elecciones Municipales del año 2006, excluyendo de la misma a los ciudadanos Karla Leandra Ascencio Baluarte y Roberto Giovanni Fernández Lazo, sin afectar el derecho de participación del resto de los candidatos de la lista. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 02625-3 RESOLUCIÓN Nº 1755-2006-JNE Expediente Nº 1525-2006 Lima, 14 de setiembre de 2006VISTO: en Audiencia Pública de fecha 14 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Flor de Maria Valverde Ramírez, personera legal del partido político “Partido Nacionalista Peruano”, contra la Resolución Nº 083-2006-JEE-MCAL.C/JNE de fecha 3 de septiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres; CONSIDERANDO:Que, mediante la apelada se denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Mariscal Cáceres, departamento de SanMartín, presentada por la organización política “Partido Nacionalista Peruano” para las Elecciones Municipalesdel año 2006, debido a que del reporte emitido por laOROP, se aprecia que los candidatos a regidores DenisNavarro Torres y María Jesús Alarcón Alejandria, seencuentran afiliados a los partidos políticas “Perú Posible”, y “Partido Humanista Peruano”, respectivamente, no habiendo adjuntado a la solicitud de inscripción larenuncia o autorización; Que, el recurrente señala como argumento de defensa que el candidato Denis Navarro Torres, presentó confecha 4 de enero de 2006, su carta de renuncia irrevocable a la organización política a la que pertenecía, con lo cual se considera que ese acto era suficiente alhaber manifestado su voluntad de no continuar con esamilitancia partidaria; asimismo, indica que de manerainvoluntaria omitió presentar el permiso otorgado por laorganización política “Movimiento Humanista Peruano”, del cual es afiliada la candidata María Jesús Alarcón Alejandria; con el escrito de apelación se adjunta el cargode la carta de renuncia del primer mencionado y laautorización de la segunda; Que, el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos, Ley Nº 28094, establece que no podrán inscribirse como candidatos en otros partidos políticos, los afiliados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciadocon cinco meses de anticipación a la fecha del cierre deinscripciones, o cuenten con autorización del partidopolítico al que pertenecen; Que, en el presente caso, obra en el expediente, adjunto a la apelación, el documento con el cual se advierte que el candidato Denis Navarro Torres, llegó arenunciar a su organización política dentro del plazo legal,de lo que se colige que se ha cumplido con el requisitoexigido por la precitada norma; Que, de conformidad con la disposición expresa de la norma legal antes señalada, la autorización de la candidata María Jesús Alarcón Alejandria, afiliada a laorganización política “Movimiento Humanista Peruano”,para participar en una elección por otra organizaciónpolítica, debió presentarse con la solicitud de inscripción;de manera que, al haberse presentado ésta junto con la apelación, este extremo deviene en infundado; Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participación política, debeadmitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo alos candidatos que incumplan los requisitos legales; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del artículo 5º dela Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por la personera legaldel partido político “Partido Nacionalista Peruano”; enconsecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 083-2006- JEE-MCAL.C/JNE, de fecha 3 de septiembre de 2006, yREFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos de dicho partido político para el Concejo Provincial de Mariscal Cáceres,departamento de San Martín, para las EleccionesMunicipales del año 2006, excluyendo de la misma a laciudadana María Jesús Alarcón Alejandria, sin afectar alos demás integrantes de la lista. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 02625-5