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NORMAS LEGALESEl Peruano martes 17 de octubre de 2006 330637REPUBLICADELPERU Martín y la provincia de Padre Abad del departamento de Ucayali. El Ministerio del Interior mantendrá el control del orden interno con el apoyo de las Fuerzas Armadas. Artículo 2º.- Suspensión de Derechos Constitucionales Durante la prórroga del Estado de Emergencia a que se refiere el artículo anterior, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y lalibertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) apartado f) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y el Ministro de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa PILAR ELENA MAZZETTI SOLER Ministra del Interior MARÍA ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia 03176-1 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G44/G75/G65/G6C/G6F/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G6C/G6F/G73/G20/G64/GED/G61/G73/G20/G31/G36/G20/G79 /G31/G37/G20/G64/G65/G20/G6F/G63/G74/G75/G62/G72/G65/G20/G64/G65/G20/G32/G30/G30/G36/G20/G70/G6F/G72/G20/G64/G65/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G56/G61/G6C/G65/G6E/G74/GED/G6E/G20 /G50/G61/G6E/G69/G61/G67/G75/G61/G20 /G43/G6F/G72/G61/G7A/G61/G6F/G2C/G20 /G65/G78/G50/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G74/G65/G20 /G43/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G61/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 DECRETO SUPREMO Nº 070-2006-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el día de hoy, lunes 16 de octubre de 2006, se ha producido el lamentable fallecimiento del señor ValentínPaniagua Corazao, ex Presidente Constitucional de la República; Que, el ex Presidente Constitucional de la República, señor Valentín Paniagua Corazao prestó importantes y trascendentales servicios al país como Diputado por el departamento del Cusco (1963-1968); Ministro de Estadoen el despacho de Justicia y Culto (1965-1966); Diputado por Lima (1980-1985); Presidente de la Cámara de Diputados (1982-1983); Ministro de Estado en eldespacho de Educación (1984); Congresista de la República (2000); Presidente del Congreso de la República (2000) y Presidente Constitucional de laRepública (22 de noviembre de 2000 - 28 de julio de 2001); Que, durante su trayectoria profesional y política, impulsó la defensa de los valores democráticos, el respeto a la pluralidad política, la libertad de prensa e independencia de los poderes públicos en fielcumplimiento a lo establecido en la Constitución Política del Estado, con la firme vocación de fortalecer el estado de derecho y el espíritu democrático, los queconjuntamente con la probidad y alto sentido de la éticaconstituyen el legado del señor Valentín Paniagua Corazao al país que tanto amó y son ejemplo e inspiracióna la Nación; Que, el Gobierno Constitucional de la República, recogiendo el profundo pesar que embarga al país portan sentida desaparición, desea honrar y exaltar la memoria de este ilustre peruano; De conformidad con lo que dispone el ceremonial diplomático del Estado; DECRETA:Artículo 1º.- Declárase Duelo Nacional los días 16 y 17 de octubre de 2006, con motivo del sensible decesodel señor Valentín Paniagua Corazao, ex Presidente Constitucional de la República, siendo el 17 de octubre día no laborable para los Sectores Público y Privado, anivel nacional, a partir de las 12:00 horas. Artículo 2º.- Otórgase a los funerales del señor Valentín Paniagua Corazao, ex Presidente Constitucionalde la República, las Honras Fúnebres correspondientes a los Presidentes de la República. Artículo 3º.- Dispóngase que en los días declarados como Duelo Nacional, el Pabellón Nacionalsea izado a media asta en todos los edificios públicos, instalaciones militares, bases, buques, locales policiales y demás dependencias del Estado en todoel territorio nacional así como en las misiones diplomáticas, consulares y representaciones permanentes del Perú en el exterior. Artículo 4º.- Los titulares de las entidades del Sector Público tomarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de los servicios que sean indispensablespara la sociedad durante las horas no laborables del día 17 de octubre de 2006. En el Sector Privado, las horas dejadas de laborar serán compensadas en la oportunidadque establezca el empleador. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo entra en vigencia el día de su publicación. Artículo 6º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Relaciones Exteriores, la Ministra de Justicia y la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de octubre de dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores MARÍA A. ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia SUSANA PINILLA CISNEROS Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 03176-2 AGRICULTURA /G43/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G79/G65/G6E/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G61/G20/G4D/G75/G6C/G74/G69/G73/G65/G63/G74/G6F/G72/G69/G61/G6C /G65/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G20/G65/G6C/G61/G62/G6F/G72/G61/G72/G20/G65/G6C/G20/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G64/G65/G43/G6F/G6D/G70/G65/G74/G69/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G61/G64/G65/G6E/G61/G20/G41/G67/G72/G6F/G70/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G69/G76/G61 /G64/G65/G20/G43/G61/G63/G61/G6F/G20/G79/G20/G43/G68/G6F/G63/G6F/G6C/G61/G74/G65 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1305-2006-AG Lima, 13 de octubre de 2006