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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 330650El Peruano martes 17 de octubre de 2006 materia de Aeronáutica Civil, asegurar el desarrollo de las operaciones aerocomerciales en un marco de lealcompetencia y con estricta observancia de las normas técnicas vigentes; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de mantener una estricta observancia sobre las normas técnicas vigentes y poder mantener la calificación otorgada al Perú por la Organización de Aviación CivilInternacional, debe efectuar la atención de las solicitudes de servicios descritas en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, en concordancia con sus facultades de supervisión e inspección de todas las actividades aeronáuticas civiles; Que, según Informe Nº 0577-2006-MTC/12, de fecha 13 de setiembre de 2006, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, se señala que la empresa LC BusreS.A.C., con Carta LCB GO-210-06, presentada el 31 de agosto de 2006, en el marco del Procedimiento Nº 5 de la sección correspondiente a la Dirección Generalde Aeronáutica Civil (Evaluación de Personal), establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes yComunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil, efectuar los chequeos técnicos ensimulador de vuelo del equipo Metroliner III, en el Centro de Entrenamiento Flight Safety International de la ciudad de San Antonio, Texas, Estados Unidos de América, asu personal aeronáutico propuesto, durante el día 18 de octubre de 2006; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotación Nºs. 27364, 27365, 27366 y 27367, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que serefiere el considerando anterior, ante la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticosy la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden deInspección Nº 1769-2006-MTC/12.04-SDO designando al Inspector Víctor Augusto Fajardo Camero, para realizar los chequeos técnicos en simulador de vuelo del equipoMetroliner III, en el Centro de Entrenamiento Flight Safety International, en la ciudad de San Antonio, Texas, Estados Unidos de América, al personal aeronáutico propuestopor la empresa LC Busre S.A.C., durante los días 17 al 19 de octubre de 2006; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento,pueda realizar los chequeos técnicos a que se contrae la Orden de Inspección Nº 1769-2006-MTC/12.04-SDO; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto de Urgencia Nº 006-2006; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Víctor Augusto Fajardo Camero, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de San Antonio, Texas,Estados Unidos de América, durante los días 17 al 19 de octubre de 2006, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sido íntegramente cubierto por la empresa LC Busre S.A.C. a través de los Recibos deAcotación Nºs. 27364, 27365, 27366 y 27367, abonados a la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones porconcepto de viáticos y tarifa por uso de aeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle:Viáticos US$ 660.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 30.25 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, elInspector mencionado en el Artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberápresentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo lasacciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 03083-1 VIVIENDA /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G31/G31/G2D/G32/G30/G30/G36/G2D /G56/G49/G56/G49/G45/G4E/G44/G41/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G20/G72/G65/G6C/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G61/G6C/G20/G6E/G6F/G6D/G62/G72/G65/G20/G64/G65/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G49/G67/G6C/G65/G73/G69/G61/G20/G43/G61/G74/GF3/G6C/G69/G63/G61/G61/G6E/G74/G65/G20/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6D/G69/G74/GE9/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G76/G69/G73/G69/GF3/G6E/G79/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G61/G72/G65/G6E/G63/G69/G61 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 016-2006-VIVIENDA Lima, 16 de octubre de 2006 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 011-2006- VIVIENDA se designó al Comité Nacional de Supervisión y Transparencia a que se refiere el Decreto Supremo Nº 020-2006-VIVIENDA, el mismo que quedóconformado, entre otras personas por el Rvdo. Padre Jaime Baertl Gómez en representación de la Iglesia Católica; Que, la Conferencia Episcopal del Perú, ha considerado necesario sustituir a su referido representante ante el Comité que se indica en elconsiderando precedente, que es conveniente aceptar, modificándose en este sentido la Resolución Suprema acotada; Que, de otro lado, es necesario precisar que la representación del Ing. Alfredo Noriega Nalvarte, ante el citado Comité Nacional de Supervisión yTransparencia, la ejerce en su calidad de Presidente del Capítulo de Ingenieros Sanitarios del Colegio de Ingenieros del Perú - CD Lima; De conformidad con la Ley Nº 27792 y el Decreto Supremo Nº 020-2006-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar la Resolución Suprema Nº 011-2006-VIVIENDA, en el sentido de que a partir de la fecha, el representante de la Iglesia Católicaante el Comité Nacional de Supervisión y Transparencia, a que se contrae el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 020-2006-VIVIENDA, será el Dr.Gonzalo Flores Santana. Artículo 2º.- Precisar que la representación del Ing. Alfredo Noriega Nalvarte en el Comité Nacional deSupervisión y Transparencia es en su calidad de Presidente del Capítulo de Ingenieros Sanitarios del Colegio de Ingenieros del Perú - CD Lima.