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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (17/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALESEl Peruano martes 17 de octubre de 2006 330643REPUBLICADELPERU CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1466- 2004-DE/MGP de fecha 22 de diciembre de 2004, se aprobó la transferencia en la modalidad de donaciónde DOS (2) embarcaciones pesqueras denominadas "Coral III" y "Coral IV", a la Municipalidad Provincial del Callao, en la condición de "como están y dondeestán"; Que, la mencionada Resolución Ministerial en su Artículo 2º autoriza a la Marina de Guerra del Perú - Dirección General del Material de la Marina a efectuar laentrega de las referidas embarcaciones pesqueras bajo la modalidad de "como están y donde están", mediante la suscripción de un Acta de Entrega con el AlcaldeProvincial del Callao, en la que consigne el estado actual de las embarcaciones mencionadas en el considerando precedente; Que, las referidas embarcaciones pesqueras se encuentran bajo custodia en las instalaciones de la Base Naval de Paita, al no haber sido retiradas por la Municipalidad Provincial del Callao; Que, con las Cartas V.1000-0679 y V.1000-1095 de fechas 20 de marzo de 2006 y 5 de mayo de 2006, respectivamente, ambas del Director General del Material de la Marina, se comunicó al Secretario Generalde la Municipalidad Provincial del Callao que deberá gestionar el retiro de las embarcaciones pesqueras denominadas "Coral III" y "Coral IV" donadas a esaentidad, extendiendo el plazo hasta el 20 de mayo de 2006; Que, con Carta Nº 065-2006-MPC/GGA de fecha 25 de mayo de 2006, el Gerente General de Administraciónde la Municipalidad Provincial del Callao, solicitó un plazo de aproximadamente DOS (2) meses para realizar el retiro de las embarcaciones antes mencionadas; Que, con Carta Notarial V.1000-1283 de fecha 1 de junio de 2006 del Director General del Material de la Marina, se comunicó a la Municipalidad Provincial del Callao que el retiro de las embarcaciones pesquerasdeberá efectuarse indefectiblemente antes del 25 de julio del presente año, caso contrario se iniciarán las gestiones para dejar sin efecto la Resolución Ministerial que autorizadicha donación; Que, la dilatación del retiro y la permanencia de las citadas embarcaciones pesqueras en las instalaciones de la Base Naval de Paita, generan gastos innecesariosa la Marina de Guerra del Perú en lo relacionado a su mantenimiento, seguridad y flotabilidad, los cuales se han visto incrementados durante las fuertes marejadas,debido a la variación del clima que se viene presentando en el litoral del país; Que, se requiere expedir el acto administrativo que deje sin efecto la donación, debiéndose expedir unaResolución Ministerial, pues la aprobación de la transferencia en la modalidad de donación se aprobó por Resolución Ministerial Nº 1466-2006-DE/MGP defecha 22 de diciembre de 2004; Estando a lo recomendado por el Director General del Material de la Marina y a lo opinado por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto los alcances de la Resolución Ministerial Nº 1466-2004-DE/MGP de fecha 22 de diciembre de 2004. Artículo 2º.- Autorizar a la Marina de Guerra del Perú para que gestione la donación de las embarcaciones pesqueras denominadas "Coral III" y "Coral IV" a otrasentidades interesadas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa 03169-3/G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G45/G6A/GE9/G72/G63/G69/G74/G6F /G61/G20/G45/G73/G70/G61/GF1/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G43/G75/G72/G73/G6F/G64/G65/G20/G4F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G7A RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 992/2006-DE/SG Lima, 11 de octubre de 2006 Visto el Oficio Nº 1250 DIGEPE/B/01 de fecha 10 de mayo del 2006 y el Oficio Num.422 de la Consejera Cultural y de Cooperación de la Embajada de España en el Perú, de fecha 19 de julio del 2006. CONSIDERANDO: Que, se ha determinado que es conveniente para los intereses del Sector, autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Capitán de Navío SantiagoGuillermo LLOP MESEGUER y del Coronel EP Mario Alfredo BOMBILLA MAZUELOS, a fin que participen en el Curso de Operaciones Paz, a llevarse a cabo en laEscuela de Guerra del Ejército de Tierra en Madrid - España del 17 de octubre al 3 de noviembre del 2006, inclusive; Que, los gastos de transporte, alojamiento y alimentación serán solventados por la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI), no generandogastos al Tesoro Público; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior deservidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006,Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado con DecretoSupremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Capitán de Navío Santiago Guillermo LLOP MESEGUER y del Coronel EP Mario Alfredo BOMBILLA MAZUELOS, para que participen en elCurso de Operaciones de Paz, a llevarse a cabo en la Escuela de Guerra del Ejército de Tierra, en Madrid - España, del 17 octubre al 3 noviembre 2006, inclu-sive. Artículo 2º.- Facultar al para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1º, sin exceder el período total aprobado. Artículo 3º.- Los gastos de transporte, alojamiento y alimentación serán solventados por la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI), noirrogando gastos al Tesoro Público, asimismo, los gastos por Tarifa Única de Uso de Aeropuerto, serán asumidos por el personal mencionado en el Artículo 1ºprecedente. Artículo 4º.- Los mencionados Oficiales Superiores deberán cumplir con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final de Decreto Supremo Nº 002-2004- DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado conDecreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004. Artículo 5º.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa 03169-4