Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2006 (23/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano lunes 23 de octubre de 2006

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NORMAS LEGALES

331341

SUNARP
Declaran nulidad de MORDAZA de seleccion de contratacion del servicio de seguridad y vigilancia para sedes operativas de la MORDAZA Registral Nº IX Sede MORDAZA
RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 319-2006-SUNARP-SN MORDAZA, 19 de octubre de 2006 VISTO, el Oficio Nº 006-2006-SUNARP-Z.R.NºIX/ PCE-CP-003, mediante el cual el ingeniero MORDAZA MORDAZA Coello, Presidente del Comite Especial, ha elevado el recurso de apelacion presentado por la EMPRESA DE SEGURIDAD, VIGILANCIA Y CONTROL S.A.C. ESVICSAC; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 635-2006SUNARP-Z.R.NºIX/JEF de fecha 11 de MORDAZA de 2006, se autorizo la convocatoria del Concurso Publico para la Contratacion del Servicio de Seguridad y Vigilancia para diversas Sedes operativas de la MORDAZA Registral Nº IX Sede MORDAZA, por un valor de hasta S/. 3,100.000.00 (tres millones cien mil y 00/100 nuevos soles); Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 151º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0842004-PCM, mediante el recurso de apelacion se impugnan los actos administrativos dictados dentro del desarrollo del MORDAZA de seleccion, desde la convocatoria hasta aquellos realizados MORDAZA del acto de celebracion del contrato, debiendo presentarse ante el organo que emitio el acto impugnado, el que lo elevara al funcionario competente para resolver; Que, el postor recurrente, solicita dejar sin efecto las Bases Integradas, por los siguientes fundamentos: · El recurrente manifiesta que las Bases adolecen de un error, respecto de las Especificaciones Tecnicas del Anexo Nº 1, por cuanto en el Cuadro de Requerimiento de Equipamiento y Personal, no se ha especificado adecuadamente en algunas oficinas descentralizadas de la MORDAZA Registral Nº IX, Sede MORDAZA, si el servicio de vigilancia se brindara en el turno diurno o nocturno. Que, en base a los fundamentos expuestos en el recurso de apelacion, esta Superintendencia ha determinado el siguiente punto controvertido: Determinar si resulta procedente interponer recurso de apelacion, en el caso las Bases esten integradas. Resulta oportuno senalar que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 54º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, las discrepancias que surjan entre la Entidad y los participantes de un MORDAZA de seleccion, desde la convocatoria hasta la celebracion del contrato, inclusive podran dar lugar a la interposicion de los recursos de apelacion y revision. Se dispone expresamente que por esta via no se podran impugnar las Bases. Tal como se verifica en el expediente, las Bases quedaron integradas el 3 de octubre de 2006. Siendo ello asi, y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 117º del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, una vez absueltas todas las consultas y/o observaciones o si las mismas no han sido presentadas, las Bases quedaran integradas de manera definitiva y no podran ser cuestionadas en ninguna otra via ni modificadas por autoridad

administrativa alguna, bajo responsabilidad del Titular o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad. En razon, a lo expuesto, y siendo verificable que la integracion de Bases se produjo el 3 de octubre del presente ano, esta Superintendencia no podria cuestionar via el recurso de apelacion las Bases Integradas, MORDAZA si los postores pudieron optar por la observacion de las mismas y, de ser el caso, la elevacion de los cuestionamientos a CONSUCODE para su revision. Sin perjuicio de lo anteriormente mencionado, y a fin de evitar incurrir en una causal de nulidad en el MORDAZA, esta Superintendencia debe analizar si existe la irregularidad en el MORDAZA, manifestada por el postor apelante. Se verifica que en las Bases, se ha obviado establecer en algunos casos las caracteristicas del horario de seguridad. Para una mejor comprension, transcribimos los siguientes MORDAZA, donde se menciona los requerimientos para el servicio de vigilancia en algunas oficinas de la MORDAZA Registral Nº IX - Sede Lima.
Oficina Registro de Propiedad Vehicular Horario 01 Puesto de Supervisor de 24 horas Lunes a MORDAZA 01 Puesto de Vigilancia de 24 horas Lunes a MORDAZA 01 Puesto de Vigilancia de 09 horas "Lunes a MORDAZA Diurno" (el resaltado es nuestro)

Tal como se advierte del cuadro adjunto, el Comite Especial, ha detallado el horario diurno del puesto de vigilancia de 9 horas. Sin embargo, en otras oficinas no se ha especificado si el horario del servicio corresponde al turno diurno o nocturno, tal como se detalla a continuacion:
Oficina Registral de Canete 02 Puestos de Vigilancia de 24 horas 01 Puesto de Vigilancia de 09 Horas Horario Lunes a MORDAZA "Lunes a Domingo" (el resaltado es nuestro)

Adviertase que en el caso de la Oficina de Canete, no se ha especificado si el turno de 09 horas es diurno o nocturno. Debe tenerse presente que en el eventual caso, se determinara que el trabajo corresponde a un horario nocturno, tiene especial incidencia en cuanto a la propuesta que brindara cada postor en el presente proceso. Esto, como consecuencia de la aplicacion de lo dispuesto en el articulo 8º del Decreto Supremo Nº 007-2002-TR, Texto Unico Ordenado de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, el cual establece que el trabajador que labora en horario nocturno no podra percibir una remuneracion semanal, quincenal o mensual inferior a la remuneracion minima mensual vigente a la fecha de pago con una sobretasa del treinta y cinco por ciento (35%) de esta. En virtud de las referidas disposiciones, evidencian que el costo del servicio de vigilancia podra variar, de acuerdo al horario de servicio que se requiera. Siendo ello asi, resulta evidente que el costo del servicio tiene una incidencia directa, respecto de las ofertas que los postores presentaran en el presente proceso. Debemos tener presente que uno de los principios que sirven de sustento al Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, es el de transparencia, mediante el cual toda adquisicion o contratacion debera realizarse sobre la base de criterios y calificaciones objetivas, sustentadas y accesibles a los postores. Cabe senalar que en el presente caso, al no haberse especificado el horario de vigilancia en algunas oficinas de la MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA, los postores no cuentan con todos los criterios y elementos materiales para poder efectuar su oferta de manera adecuada. Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 57º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, la entidad puede declarar de oficio la nulidad del MORDAZA, debiendo especificarse hasta que etapa se retrotrae el proceso;

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