TEXTO PAGINA: 11
NORMAS LEGALESEl Peruano lunes 23 de octubre de 2006 331341REPUBLICADELPERU SUNARP Declaran nulidad de proceso de selección de contratación del servicio de seguridad y vigilancia para sedes operativas de la Zona Registral Nº IX -Sede Lima RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 319-2006-SUNARP-SN Lima, 19 de octubre de 2006 VISTO, el Oficio Nº 006-2006-SUNARP-Z.R.NºIX/ PCE-CP-003, mediante el cual el ingeniero Luis García Coello, Presidente del Comité Especial, ha elevado el recurso de apelación presentado por la EMPRESA DESEGURIDAD, VIGILANCIA Y CONTROL S.A.C. - ESVICSAC; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 635-2006- SUNARP-Z.R.NºIX/JEF de fecha 11 de julio de 2006, se autorizó la convocatoria del Concurso Público para la Contratación del Servicio de Seguridad y Vigilancia paradiversas Sedes operativas de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, por un valor de hasta S/. 3,100.000.00 (tres millones cien mil y 00/100 nuevos soles); Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 151º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, mediante el recurso de apelación se impugnan los actos administrativos dictados dentro del desarrollo del proceso de selección, desde laconvocatoria hasta aquellos realizados antes del acto de celebración del contrato, debiendo presentarse ante el órgano que emitió el acto impugnado, el que lo elevaráal funcionario competente para resolver; Que, el postor recurrente, solicita dejar sin efecto las Bases Integradas, por los siguientes fundamentos: El recurrente manifiesta que las Bases adolecen de un error, respecto de las Especificaciones Técnicas delAnexo Nº 1, por cuanto en el Cuadro de Requerimiento de Equipamiento y Personal, no se ha especificado adecuadamente en algunas oficinas descentralizadasde la Zona Registral Nº IX, Sede Lima, si el servicio de vigilancia se brindará en el turno diurno o nocturno. Que, en base a los fundamentos expuestos en el recurso de apelación, esta Superintendencia ha determinado el siguiente punto controvertido: Determinar si resulta procedente interponer recurso de apelación, en el caso las Bases esténintegradas. Resulta oportuno señalar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54º del Texto Único Ordenado dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, las discrepancias que surjan entre la Entidad y losparticipantes de un proceso de selección, desde la convocatoria hasta la celebración del contrato, inclusive podrán dar lugar a la interposición de los recursos deapelación y revisión. Se dispone expresamente que por esta vía no se podrán impugnar las Bases. Tal como se verifica en el expediente, las Bases quedaron integradas el 3 de octubre de 2006. Siendo ello así, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117º del Reglamento de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, una vez absueltas todas las consultas y/o observaciones o si las mismas no han sido presentadas, las Bases quedarán integradas demanera definitiva y no podrán ser cuestionadas en ninguna otra vía ni modificadas por autoridadadministrativa alguna, bajo responsabilidad del Titular o la máxima autoridad administrativa de la Entidad. En razón, a lo expuesto, y siendo verificable que la integración de Bases se produjo el 3 de octubre del presente año, esta Superintendencia no podríacuestionar vía el recurso de apelación las Bases Integradas, máxime si los postores pudieron optar por la observación de las mismas y, de ser el caso, la elevaciónde los cuestionamientos a CONSUCODE para su revisión. Sin perjuicio de lo anteriormente mencionado, y a fin de evitar incurrir en una causal de nulidad en el proceso, esta Superintendencia debe analizar si existe la irregularidad en el proceso, manifestada por el postorapelante. Se verifica que en las Bases, se ha obviado establecer en algunos casos las características delhorario de seguridad. Para una mejor comprensión, transcribimos los siguientes cuadros, donde se menciona los requerimientos para el servicio de vigilancia enalgunas oficinas de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima. Oficina Registro de Propiedad Vehicular Horario 01 Puesto de Supervisor de 24 horas Lunes a Domingo 01 Puesto de Vigilancia de 24 horas Lunes a Domingo 01 Puesto de Vigilancia de 09 horas "Lunes a Domingo Diurno" (el resaltado es nuestro) Tal como se advierte del cuadro adjunto, el Comité Especial, ha detallado el horario diurno del puesto de vigilancia de 9 horas. Sin embargo, en otras oficinas no se ha especificado si el horario del servicio corresponde al turno diurno o nocturno, tal como se detalla a continuación: Oficina Registral de Cañete Horario 02 Puestos de Vigilancia de 24 horas Lunes a Domingo 01 Puesto de Vigilancia de 09 Horas "Lunes a Domingo" (el resaltado es nuestro) Adviértase que en el caso de la Oficina de Cañete, no se ha especificado si el turno de 09 horas es diurno o nocturno. Debe tenerse presente que en el eventual caso, se determinara que el trabajo corresponde a un horario nocturno, tiene especial incidencia en cuanto a la propuesta que brindará cada postor en el presenteproceso. Esto, como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 007-2002-TR, Texto Único Ordenado de la Ley deJornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, el cual establece que el trabajador que labora en horario nocturno no podrá percibir una remuneración semanal,quincenal o mensual inferior a la remuneración mínima mensual vigente a la fecha de pago con una sobretasa del treinta y cinco por ciento (35%) de ésta. En virtud de las referidas disposiciones, evidencian que el costo del servicio de vigilancia podrá variar, de acuerdo al horario de servicio que se requiera. Siendo ello así, resulta evidente que el costo del servicio tiene una incidencia directa, respecto de las ofertas que los postores presentarán en el presente proceso. Debemos tener presente que uno de los principios que sirven de sustento al Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, es el de transparencia, mediante el cual toda adquisición o contratación deberá realizarse sobre la base decriterios y calificaciones objetivas, sustentadas y accesibles a los postores. Cabe señalar que en el presente caso, al no haberse especificado el horario de vigilancia en algunas oficinas de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, los postores no cuentan con todos los criterios y elementos materialespara poder efectuar su oferta de manera adecuada. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, la entidadpuede declarar de oficio la nulidad del proceso, debiendo especificarse hasta qué etapa se retrotrae el proceso;