Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2006 (23/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano lunes 23 de octubre de 2006

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EP

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES
TOTAL S/. 253 371,48 253 371,48

331339

Nº 1

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO E.P. CALLAO TOTAL

DIAS 43

Dicha autorizacion es por el periodo de cuarenta y tres (43) dias calendario, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; mientras dure la situacion de desabastecimiento inminente prevista en el articulo precedente, debiendose efectuar las adquisiciones de alimentos preparados en forma directa mediante acciones inmediatas bajo responsabilidad, con estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso. Articulo 4º.- DISPONER, que la Oficina General de Administracion comunique a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones - CONSUCODE, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Articulo 5º.- DISPONER, que la Oficina General de Auditoria inicie las acciones que correspondan para determinar si existe responsabilidad de funcionarios, cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de la situacion de desabastecimiento que se aprueba. Articulo 6º.- REMITIR, MORDAZA de la presente Resolucion a las instancias pertinentes para los fines de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DELSA MORDAZA MORDAZA Presidenta Instituto Nacional Penitenciario 03302-1

OSIPTEL
Inician procedimiento para Revision del Factor de Productividad aplicable en el regimen tarifario de Formula de Tarifas Tope de concesiones de las que es titular Telefonica del Peru S.A.A., a que se refieren los DD.SS. Nºs. 11-94TCC y 021-98-MTC
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 065-2006-CD/OSIPTEL

MORDAZA, 18 de octubre de 2006.
EXPEDIENTE : Nº 00002-2006-CD-GPR/TT MATERIA : Revision del Factor de Productividad ADMINISTRADO : Telefonica del Peru S.A.A.

VISTOS: (i) El Proyecto de Resolucion presentado por la Gerencia General, mediante el cual se dispone el inicio del procedimiento de Revision del Factor de Productividad que se aplica dentro del regimen tarifario de Formula de Tarifas Tope establecido en los contratos de concesion aprobados por Decreto Supremo Nº 11-94-TCC y modificados por Decreto Supremo Nº 021-98-MTC, de los que es titular la empresa concesionaria Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante TELEFONICA), a fin de establecer el MORDAZA valor de dicho Factor que se aplicara a partir del 1 de setiembre de 2007; y, (ii) El Informe Nº 050-GPR/2006 elaborado por la Gerencia de Politicas Regulatorias; CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en el Articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos -Ley Nº 27332 y sus modificatorias-, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL)

tiene, entre otras, la facultad exclusiva de dictar, en el ambito y materias de su competencia, normas de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios, asi como la facultad de fijar las tarifas de los servicios bajo su ambito de competencia; Que de conformidad con la Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas -Ley Nº 27838-, la funcion reguladora debe ser ejecutada con estricta sujecion a criterios tecnicos, legales y economicos, estableciendose en dicha MORDAZA los mecanismos que garanticen de manera efectiva la mayor transparencia y predictibilidad en el MORDAZA de fijacion de tarifas reguladas, mediante el acceso a toda la informacion utilizada por los Organismos Reguladores; Que asimismo, el inciso c) del Articulo 8º de la Ley de Desmonopolizacion Progresiva de los Servicios Publicos de Telefonia Fija Local y de Servicios Portadores de Larga Distancia -Ley Nº 26285-, establece que OSIPTEL tiene asignadas, entre otras, la funcion de emitir resoluciones regulatorias dentro de los MORDAZA establecidos por las normas del sector y los respectivos contratos de concesion; Que de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 67º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el regimen regulatorio tarifario aplicable a TELEFONICA se rige por la normativa legal de la materia y por lo estipulado en sus contratos de concesion aprobados por Decreto Supremo Nº 11-94TCC y modificados mediante Decreto Supremo Nº 02198-MTC; Que conforme a lo estipulado en la Seccion 9.01.(b) y en la Seccion 9.04.(a) de los citados contratos de concesion, a partir del 1 de setiembre de 2001, los servicios de categoria I estan sujetos al regimen tarifario de Formula de Tarifas Tope, que incluye la aplicacion del Factor de Productividad; Que en la referida Seccion 9.04.(a) de los contratos de concesion, se ha estipulado que en intervalos de tres (3) anos, contados desde el 1º de setiembre de 2001, OSIPTEL llevara a cabo la Revision del Factor de Productividad; Que dentro de dicho MORDAZA normativo legal y contractual, OSIPTEL emitio la Resolucion de Consejo Directivo Nº 038-2001-CD/OSIPTEL, mediante la cual fijo el valor del Factor de Productividad aplicable dentro del regimen tarifario de Formula de Tarifas Tope a partir del 1 de septiembre de 2001; y posteriormente, OSIPTEL emitio la Resolucion de Consejo Directivo Nº 060-2004CD/OSIPTEL, mediante la cual fijo el valor del Factor de Productividad aplicable dentro del regimen tarifario de Formula de Tarifas Tope a partir del 1 de septiembre de 2004; Que mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 127-2003-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de diciembre de 2003, se aprobo el "Procedimiento para la Fijacion y/o Revision de Tarifas Tope" (en adelante, el Procedimiento), en el cual se establecen los procedimientos que aplicara OSIPTEL para la fijacion y la revision de las tarifas tope de servicios publicos de telecomunicaciones; Que conforme a lo dispuesto en la Primera Disposicion Complementaria del citado Procedimiento, el ambito de aplicacion de dicha MORDAZA comprende a la Revision del Factor de Productividad que se efectue en virtud de disposiciones tarifarias previstas en los Contratos de Concesion, en tanto no se oponga a dichas disposiciones; Que acorde con lo senalado en el numeral 1 del Articulo 6º del Procedimiento, corresponde iniciar el procedimiento de oficio para la Revision del Factor de Productividad que se aplica dentro del regimen tarifario de Formula de Tarifas Tope, a fin de establecer el MORDAZA valor de dicho Factor que se aplicara a partir del 1 de setiembre de 2007; Que asimismo, corresponde establecer el plazo dentro del cual TELEFONICA podra presentar su propuesta del MORDAZA valor del Factor de Productividad, incluyendo el estudio y el sustento tecnico-economico respectivos;

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