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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (23/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALESEl Peruano lunes 23 de octubre de 2006 331339REPUBLICADELPERU Nº ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DÍAS TOTAL S/. 1 E.P. CALLAO 43 253 371,48 TOTAL 253 371,48 Dicha autorización es por el período de cuarenta y tres (43) días calendario, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; mientras dure la situación de desabastecimiento inminente prevista en el artículoprecedente, debiéndose efectuar las adquisiciones de alimentos preparados en forma directa mediante acciones inmediatas bajo responsabilidad, con estricta observancia alas disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso. Artículo 4º.- DISPONER, que la Oficina General de Administración comunique a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones yAdquisiciones - CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 5º.- DISPONER, que la Oficina General de Auditoría inicie las acciones que correspondan para determinar si existe responsabilidad de funcionarios, cuya conducta hubiese originado la presencia o configuraciónde la situación de desabastecimiento que se aprueba. Artículo 6º.- REMITIR, copia de la presente Resolución a las instancias pertinentes para los fines de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA DELSA MAVILA LEÓN Presidenta Instituto Nacional Penitenciario 03302-1 OSIPTEL Inician procedimiento para Revisión del Factor de Productividad aplicable en el régimen tarifario de Fórmula deTarifas Tope de concesiones de las quees titular Telefónica del Perú S.A.A., aque se refieren los DD.SS. Nºs. 11-94-TCC y 021-98-MTC RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 065-2006-CD/OSIPTEL Lima, 18 de octubre de 2006. EXPEDIENTE :Nº 00002-2006-CD-GPR/TT MATERIA :Revisión del Factor de ProductividadADMINISTRADO:T elefónica del Perú S .A.A. VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, mediante el cual se dispone el inicio del procedimientode Revisión del Factor de Productividad que se aplica dentrodel régimen tarifario de Fórmula de Tarifas Tope establecidoen los contratos de concesión aprobados por DecretoSupremo Nº 11-94-TCC y modificados por Decreto SupremoNº 021-98-MTC, de los que es titular la empresa concesionariaTelefónica del Perú S.A.A. (en adelante TELEFÓNICA), a finde establecer el nuevo valor de dicho Factor que se aplicaráa partir del 1 de setiembre de 2007; y, (ii) El Informe Nº 050-GPR/2006 elaborado por la Gerencia de Políticas Regulatorias; CONSIDERANDO:Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de laInversión Privada en Servicios Públicos -Ley Nº 27332 ysus modificatorias-, el Organismo Supervisor deInversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL)tiene, entre otras, la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materias de su competencia, normas decarácter general y mandatos u otras normas de carácterparticular referidas a intereses, obligaciones o derechosde las entidades o actividades supervisadas o de sususuarios, así como la facultad de fijar las tarifas de losservicios bajo su ámbito de competencia; Que de conformidad con la Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios deTarifas -Ley Nº 27838-, la función reguladora debe serejecutada con estricta sujeción a criterios técnicos,legales y económicos, estableciéndose en dicha normalos mecanismos que garanticen de manera efectiva lamayor transparencia y predictibilidad en el proceso defijación de tarifas reguladas, mediante el acceso a todala información utilizada por los Organismos Reguladores; Que asimismo, el inciso c) del Artículo 8º de la Ley de Desmonopolización Progresiva de los Servicios Públicosde Telefonía Fija Local y de Servicios Portadores de LargaDistancia -Ley Nº 26285-, establece que OSIPTEL tieneasignadas, entre otras, la función de emitir resolucionesregulatorias dentro de los marcos establecidos por lasnormas del sector y los respectivos contratos deconcesión; Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 67º del Texto Único Ordenado de la Ley deTelecomunicaciones, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 013-93-TCC, el régimen regulatorio tarifarioaplicable a TELEFÓNICA se rige por la normativa legalde la materia y por lo estipulado en sus contratos deconcesión aprobados por Decreto Supremo Nº 11-94-TCC y modificados mediante Decreto Supremo Nº 021-98-MTC; Que conforme a lo estipulado en la Sección 9.01.(b) y en la Sección 9.04.(a) de los citados contratos deconcesión, a partir del 1 de setiembre de 2001, losservicios de categoría I están sujetos al régimen tarifariode Fórmula de Tarifas Tope, que incluye la aplicación delFactor de Productividad; Que en la referida Sección 9.04.(a) de los contratos de concesión, se ha estipulado que en intervalos de tres(3) años, contados desde el 1º de setiembre de 2001,OSIPTEL llevará a cabo la Revisión del Factor deProductividad; Que dentro de dicho marco normativo legal y contractual, OSIPTEL emitió la Resolución de ConsejoDirectivo Nº 038-2001-CD/OSIPTEL, mediante la cualfijó el valor del Factor de Productividad aplicable dentrodel régimen tarifario de Fórmula de Tarifas Tope a partirdel 1 de septiembre de 2001; y posteriormente, OSIPTELemitió la Resolución de Consejo Directivo Nº 060-2004-CD/OSIPTEL, mediante la cual fijó el valor del Factor deProductividad aplicable dentro del régimen tarifario deFórmula de Tarifas Tope a partir del 1 de septiembre de2004; Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 127-2003-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial ElPeruano el 25 de diciembre de 2003, se aprobó el"Procedimiento para la Fijación y/o Revisión de TarifasTope" (en adelante, el Procedimiento), en el cual seestablecen los procedimientos que aplicará OSIPTELpara la fijación y la revisión de las tarifas tope de serviciospúblicos de telecomunicaciones; Que conforme a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria del citado Procedimiento,el ámbito de aplicación de dicha norma comprende a laRevisión del Factor de Productividad que se efectúe envirtud de disposiciones tarifarias previstas en losContratos de Concesión, en tanto no se oponga adichas disposiciones; Que acorde con lo señalado en el numeral 1 del Artículo 6º del Procedimiento, corresponde iniciar elprocedimiento de oficio para la Revisión del Factor deProductividad que se aplica dentro del régimen tarifariode Fórmula de Tarifas Tope, a fin de establecer el nuevovalor de dicho Factor que se aplicará a partir del 1 desetiembre de 2007; Que asimismo, corresponde establecer el plazo dentro del cual TELEFÓNICA podrá presentar su propuesta delnuevo valor del Factor de Productividad, incluyendo elestudio y el sustento técnico-económico respectivos;