Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2006 (23/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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LICA DEL P E

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331336

NORMAS LEGALES

El Peruano lunes 23 de octubre de 2006

Constitucional del Peru, a la MORDAZA de MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA, del 24 al 29 de octubre de 2006, para participar en el evento referido en la parte considerativa. Articulo Segundo.- El cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion irrogara egreso del presupuesto del Pliego del Tribunal Constitucional solo en lo concerniente al pasaje aereo, por la suma de US$ 585.26 y la tarifa portuaria, por la suma de US$ 30.25. Articulo Tercero.- Dentro de los quince dias calendario siguientes de realizado el viaje, el Magistrado informara sobre los resultados obtenidos con motivo de su participacion en el citado evento internacional. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA TOMA Presidente 03384-1

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSUCODE
Suspenden procedimiento administrativo sancionador iniciado a contratista
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO

EN SESION DEL 21.07.2006, LA SALA UNICA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE Nº 293/2006.TC.- RELACIONADO CON LA PROCEDENCIA DEL INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR AL SENOR MORDAZA MORDAZA MORDAZA VARGAS.
ACUERDO Nº 190/2006.TC-SU de 04 SET. 2006

VISTO, los antecedentes del Expediente Nº 293/ 2006.TC; CONSIDERANDO: Que, el 18 de agosto de 2005, la empresa Productora de Carnes S.R.L., en lo sucesivo la Denunciante, comunico al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en lo sucesivo el Contratista, habria incumplido injustificadamente con las obligaciones derivadas del Contrato de Suministro de Alimentos Preparados Nº 197-2004 INPE/18 suscrito con la Direccion Regional Norte del Instituto Nacional Penitenciario - INPE, en lo sucesivo la Entidad; Que, mediante Memorando Nº 145-2006/PRES-T, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dispuso la apertura del expediente de aplicacion de sancion contra el Contratista a fin de evaluar si existen indicios suficientes que ameriten el inicio de un procedimiento administrativo sancionador en su contra; Que, el 02 de marzo de 2005, el Tribunal corrio traslado de la denuncia a la Entidad a fin que emita un informe tecnico y/o legal respecto de la supuesta responsabilidad del Contratista, precise el MORDAZA y numero de MORDAZA de seleccion que origino el contrato objeto de controversia, informe si el citado contrato fue resuelto conforme al procedimiento establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, entre otros; Que, mediante decreto de fecha 06 de MORDAZA de 2006, se reitero a la Entidad para que cumpla con remitir la documentacion detallada en el numeral precedente; Que, el plazo otorgado a la Entidad vencio el 08 de MORDAZA de 2006 sin que esta cumpliera con remitir la documentacion requerida por este Colegiado, motivo por el cual, mediante decreto de fecha 19 de MORDAZA de 2006, previa razon de Secretaria, el expediente fue remitido a la Sala Unica del Tribunal para que se pronuncie respecto de la procedencia del inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Postor; Que, en este procedimiento administrativo el expediente ha sido remitido a Sala, para opinion, con anterioridad a la iniciacion formal del procedimiento administrativo sancionador, resultando pertinente al presente caso lo expuesto en el numeral 2)

del articulo 235 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, en cuanto establece que con anterioridad a la iniciacion formal del procedimiento se podran realizar actuaciones previas de investigacion, averiguacion e inspeccion con el objeto de determinar con caracter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen su iniciacion. Por tanto, corresponde a este Colegiado determinar si existen indicios suficientes que ameriten el inicio del procedimiento sancionador en contra del Contratista; Que, el presente caso esta referido a la supuesta comision del Contratista de la infraccion tipificada en el inciso b) del articulo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001PCM1 , en lo sucesivo el Reglamento, MORDAZA aplicable al presente procedimiento de conformidad a la Tercera Disposicion Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004PCM2 ; Que, la infraccion imputada al Contratista consiste en el incumplimiento injustificado de obligaciones derivadas del contrato, siempre que dicho incumplimiento tenga como consecuencia la resolucion del contrato de conformidad con lo dispuesto por el articulo 143 de la MORDAZA invocada; Que, de conformidad con el articulo 297 del Reglamento, cuando las Entidades adviertan la comision de un hecho que pueda ser susceptible de sancion conforme al articulo 294 de la citada MORDAZA, estas estan obligadas de informar de tales circunstancias a este Colegiado. Para tal efecto, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2006-EF, senala como requisitos de la solicitud de aplicacion de sancion el informe tecnico y/o legal de la Entidad sobre la supuesta responsabilidad del infractor, la descripcion MORDAZA y precisa de la infraccion cometida, los antecedentes administrativos correspondientes completos, foliados y ordenados cronologicamente, entre otros; Que, de la revision de la documentacion obrante en autos, se verifica que la Entidad no ha cumplido con remitir toda la informacion solicitada por este Tribunal, a pesar de haber sido requerida mediante Cedula de Notificacion Nº 4713/ 2006.TC, debidamente notificada el 22 de marzo de 2006 y Cedula de Notificacion Nº 6005/2006.TC, debidamente notificada el 28 de MORDAZA de 2006. Debe tenerse presente que entre la informacion solicitada por este Colegiado y que no ha sido remitida por la Entidad se encuentra el Informe Tecnico y/o Legal de su asesoria sobre la procedencia y responsabilidad del Contratista en los hechos denunciados, MORDAZA de la carta notarial que acredite el requerimiento previo al presunto infractor para el cumplimiento de sus obligaciones, MORDAZA de la carta notarial mediante la cual se le comunica la resolucion del contrato en referencia y MORDAZA de los antecedentes administrativos correspondientes. Documentacion con la que este Tribunal debe contar para poder resolver; Que, ante el indicado incumplimiento, resulta aplicable lo establecido por el Acuerdo Nº 010/007, de fecha 21 de junio de 2002, emitido por la Sala Plena del Tribunal, que establece que en los casos en que las Entidades, luego de haber sido requeridas por el Tribunal para que presenten informacion o documentacion sustentatoria de los hechos que se ponen en conocimiento del mismo y que puedan dar lugar a una imposicion de sancion, no cumplan con remitir lo solicitado, omitiendo, total o parcialmente, la MORDAZA de antecedentes administrativos y/o el informe tecnico legal respectivo, de modo tal que impidan la tipificacion administrativa de los hechos denunciados y dificulten la determinacion de circunstancias que ameriten la iniciacion del procedimiento administrativo sancionador, el Tribunal

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"Articulo 205.- Causales de imposicion de sancion a los proveedores, postores y contratistas.- El Tribunal impondra la sancion administrativa de suspension o inhabilitacion a los proveedores, postores y/o contratistas que: (...) b) Incumplan injustificadamente con las obligaciones derivadas del contrato, dando lugar a que este se resuelva de conformidad con el articulo 143; (...)" "Tercera.- Los procesos de adquisicion o contratacion iniciados MORDAZA de la vigencia de la presente Ley, se rigen por sus propias normas"

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