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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 331336El Peruano lunes 23 de octubre de 2006 Constitucional del Perú, a la ciudad de Santiago de Chile, Chile, del 24 al 29 de octubre de 2006, para participar enel evento referido en la parte considerativa. Artículo Segundo.- El cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución irrogará egreso del presupuestodel Pliego del Tribunal Constitucional sólo en lo concerniente al pasaje aéreo, por la suma de US$ 585.26 y la tarifa portuaria, por la suma de US$ 30.25. Artículo Tercero.- Dentro de los quince días calendario siguientes de realizado el viaje, el Magistrado informará sobre los resultados obtenidos con motivo desu participación en el citado evento internacional. Regístrese, comuníquese y publíquese.VÍCTOR GARCÍA TOMA Presidente 03384-1 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSUCODE Suspenden procedimiento administrativo sancionador iniciado a contratista TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO EN SESIÓN DEL 21.07.2006, LA SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE Nº 293/2006.TC.- RELACIONADO CON LA PROCEDENCIA DEL INICIO DE PROCEDI- MIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR AL SEÑOR JORGE LUIS CASTRO VARGAS. ACUERDO Nº 190/2006.TC-SU de 04 SET. 2006 VISTO, los antecedentes del Expediente Nº 293/ 2006.TC; CONSIDERANDO: Que, el 18 de agosto de2005, la empresa Productora de Carnes S.R.L., en lo sucesivo la Denunciante, comunicó al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que el señor Jorge Luis Castro Vargas, en lo sucesivo el Contratista, habría incumplido injustificadamente con las obligaciones derivadas del Contrato de Suministro de Alimentos Preparados Nº 197-2004 INPE/18 suscrito con la Dirección Regional Norte del Instituto Nacional Penitenciario - INPE, en lo sucesivo la Entidad; Que, mediante Memorando Nº 145-2006/PRES-T, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dispuso la apertura del expediente de aplicación de sanción contra el Contratista a fin de evaluar si existen indicios suficientes que ameriten el inicio de un procedimiento administrativo sancionador en su contra; Que, el 02 de marzo de 2005, el Tribunal corrió traslado de la denuncia a la Entidad a fin que emita un informe técnico y/o legal respecto de la supuesta responsabilidad del Contratista, precise el tipo y número de proceso de selección que originó el contrato objeto de controversia, informe si el citado contrato fue resuelto conforme al procedimiento establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, entre otros; Que, mediante decreto de fecha 06 de abril de 2006, se reiteró a la Entidad para que cumpla con remitir la documentación detallada en el numeral precedente; Que, el plazo otorgado a la Entidad venció el 08 de mayo de 2006 sin que ésta cumpliera con remitir la documentación requerida por este Colegiado, motivo por el cual, mediante decreto de fecha 19 de mayo de 2006, previa razón de Secretaría, el expediente fue remitido a la Sala Única del Tribunal para que se pronuncie respecto de la procedencia del inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Postor; Que, en este procedimiento administrativo el expediente ha sido remitido a Sala, para opinión, con anterioridad a la iniciación formal del procedimiento administrativo sancionador, resultando pertinente al presente caso lo expuesto en el numeral 2)del artículo 235 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, en cuanto establece que con anterioridad a la iniciación formal del procedimiento se podrán realizar actuaciones previas de investigación, averiguación e inspección con el objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen su iniciación. Por tanto, corresponde a este Colegiado determinar si existen indicios suficientes que ameriten el inicio del procedimiento sancionador en contra del Contratista; Que, el presente caso está referido a la supuesta comisión del Contratista de la infracción tipificada en el inciso b) del artículo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM 1, en lo sucesivo el Reglamento, norma aplicable al presente procedimiento de conformidad a la Tercera Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004- PCM2; Que, la infracción imputada al Contratista consiste en el incumplimiento injustificado de obligaciones derivadas del contrato, siempre que dicho incumplimiento tenga como consecuencia la resolución del contrato de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 de la norma invocada; Que, de conformidad con el artículo 297 del Reglamento, cuando las Entidades adviertan la comisión de un hecho que pueda ser susceptible de sanción conforme al artículo 294 de la citada norma, éstas están obligadas de informar de tales circunstancias a este Colegiado. Para tal efecto, el Texto Único de Procedimientos Administrativos de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2006-EF, señala como requisitos de la solicitud de aplicación de sanción el informe técnico y/o legal de la Entidad sobre la supuesta responsabilidad del infractor, la descripción clara y precisa de la infracción cometida, los antecedentes administrativos correspondientes completos, foliados y ordenados cronológicamente, entre otros; Que, de la revisión de la documentación obrante en autos, se verifica que la Entidad no ha cumplido con remitir toda la información solicitada por este Tribunal, a pesar de haber sido requerida mediante Cédula de Notificación Nº 4713/ 2006.TC, debidamente notificada el 22 de marzo de 2006 y Cédula de Notificación Nº 6005/2006.TC, debidamente notificada el 28 de abril de 2006. Debe tenerse presente que entre la información solicitada por este Colegiado y que no ha sido remitida por la Entidad se encuentra el Informe Técnico y/o Legal de su asesoría sobre la procedencia y responsabilidad del Contratista en los hechos denunciados, copia de la carta notarial que acredite el requerimiento previo al presunto infractor para el cumplimiento de sus obligaciones, copia de la carta notarial mediante la cual se le comunica la resolución del contrato en referencia y copia de los antecedentes administrativos correspondientes. Documentación con la que este Tribunal debe contar para poder resolver; Que, ante el indicado incumplimiento, resulta aplicable lo establecido por el Acuerdo Nº 010/007, de fecha 21 de junio de 2002, emitido por la Sala Plena del Tribunal, que establece que en los casos en que las Entidades, luego de haber sido requeridas por el Tribunal para que presenten información o documentación sustentatoria de los hechos que se ponen en conocimiento del mismo y que puedan dar lugar a una imposición de sanción, no cumplan con remitir lo solicitado, omitiendo, total o parcialmente, la presentación de antecedentes administrativos y/o el informe técnico legal respectivo, de modo tal que impidan la tipificación administrativa de los hechos denunciados y dificulten la determinación de circunstancias que ameriten la iniciación del procedimiento administrativo sancionador, el Tribunal 1“Artículo 205.- Causales de imposición de sanción a los proveedores, postores y contratistas.- El Tribunal impondrá la sanción administrativa de suspensión o inhabilitación a los proveedores, postores y/o contratistas que: (...)b) Incumplan injustificadamente con las obligaciones derivadas del contrato, dando lugar a que éste se resuelva de conformidad con el artículo 143; (...)” 2“Tercera.- Los procesos de adquisición o contratación iniciados antes de la vigencia de la presente Ley, se rigen por sus propias normas”