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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (23/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 331338El Peruano lunes 23 de octubre de 2006 desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para internos, personal de seguridad, salud y mantenimiento del Establecimiento Penitenciario de Callao, Oficio Nº 1583-2006-INPE/10, de fecha 12 de octubre de 2006 de la Oficina General de Administración, e Informe Nº 354-2006-INPE/06 de fecha 16 de octubre de 2006 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo al artículo 17º del Código de Ejecución Penal, la Administración Penitenciaria proporciona al interno la alimentación preparada que cumpla con las normas dietéticas y de higiene establecidas por la autoridad de salud, concordante con el artículo 135º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 050-2006- INPE/P de fecha 27 de enero de 2006, se aprobó el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la Dirección Regional Lima del Instituto Nacional Penitenciario para el Año Fiscal 2006; en el cual se incluyó el proceso de selección de Licitación Pública Nº 0001-2006-INPE/16 para el suministro de raciones alimenticias para los Establecimientos Penitenciarios de Lima y Callao de la Dirección Regional Lima, en cuyo proceso se encuentra incluido el ítem 4: Establecimiento Penitenciario de Callao; Que, mediante Informe Técnico Legal Nº 022-2006- INPE/16.05 de fecha 10 de octubre de 2006, la Dirección Regional Lima señala que con fecha 20 de julio de 2006, suscribió la contratación complementaria del Contrato Nº 043-2005-INPE/16 con la empresa COMERCIAL TRES ESTRELLAS S.A. por un monto máximo de S/. 526 103,70 (Quinientos Veintiséis Mil Ciento Tres y 70/100) nuevos soles, para el suministro de alimentos preparados para los internos, personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de Callao, al amparo del artículo 236º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, la citada Dirección Regional Lima refiere que mediante Pronunciamiento Nº 232-2006/GNP de fecha 9 de junio de 2006, relativo a las observaciones a las bases administrativas de la Licitación Pública Nº 0001-2006-INPE/ 16, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dispuso que se reprograme el calendario del proceso en mención; asimismo, como consecuencia del recurso de revisión interpuesto por el postor JULIO GUZMAN MENDOZA, el CONSUCODE resolvió declarar inadmisible el mencionado recurso administrativo, conforme se colige de la Resolución Nº 524- 2006.TC-SU de fecha 21 de julio de 2006; reiniciando el Comité Especial el desarrollo del citado proceso de selección, otorgando la buena pro del ítem 4: Establecimiento Penitenciario de Callao, el día 21 de julio de 2006 a la empresa COMERCIAL TRES ESTRELLAS S.A. refiere también que contra dicho acto administrativo, el CONSORCIO RESAL E.I.R.L. - PROVEEDOR R.S. BOCHE E.I.R.L., interpuso recurso de apelación contra el citado ítem 4, el cual fue declarado improcedente por la Dirección Regional Lima, mediante Resolución Directoral Nº 1550-2006-INPE/16 de fecha 17 de agosto de 2006, por lo que el referido Consorcio presentó recurso de revisión ante CONSUCODE, el cual se encuentra pendiente de resolver; Que, mediante Informe Nº 036-2006-INPE/16.05.URM yS-ADQ-Alim de fecha 10 de octubre de 2006, la servidora responsable de alimentos y la Jefa de Adquisiciones de la Dirección Regional Lima comunican, que el contrato suscrito para el suministro de alimentos preparados para internos, personal de seguridad, salud y mantenimiento del Establecimiento Penitenciario de Callao, vence aproximadamente el 18 de octubre de 2006; Que, mediante Oficio Nº 358-2006-INPE/16.03 de fecha 10 de octubre de 2006, la Oficina de Planificación de la Dirección Regional Lima señala que cuenta con la disponibilidad presupuestal necesaria; Que, la Dirección Regional Lima manifiesta que las situaciones expuestas constituyen acontecimientos imprevisibles que se presentaron durante el desarrollo del referido proceso de selección; consecuentemente, son eventos inesperados para la Entidad, siendo necesario declarar en situación de desabastecimiento inminente la contratación del suministro de alimentos preparados para los internos, personal de seguridad, salud y mantenimientodel Establecimiento Penitenciario de Callao, por el períodode cuarenta y tres (43) días calendario; hasta por la sumade S/. 253 371,48 (Doscientos cincuenta y tres mil trescientos setenta y uno con 48/100 nuevos soles), importe que cubrirá los gastos de alimentos preparados mientras el Tribunal de CONSUCODE resuelve el citado recurso de revisión, concluye el proceso de selección y se perfecciona el contrato respectivo, teniendo en cuenta que el desabastecimiento comprometería directamente los servicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, como es el suministro de alimentos, el cual no puede ser suspendido, porque ocasionaría grave deterioro en la salud de la población penal, así como actos de violencia, reclamos y protestas por parte de éstos, comprometiendo directa e inminentemente la seguridad de los internos y de los Establecimientos Penitenciarios; debiéndose tener presente que la situación expuesta se encuentra prevista en el inciso c) del artículo 19º e inciso a) del artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, según el artículo 21º del acotado dispositivo legal, se considera situación de desabastecimiento inminente cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; por lo que dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; debiendo adquirirse en forma directa mediante acciones inmediatas, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la moralidad, imparcialidad, transparencia y economía en el proceso de adjudicación de acuerdo al artículo 3º de la referida norma legal; Que, conforme lo dispone el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004- PCM, se debe disponer las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar, cuya conducta negligente hubiese originado la presencia o configuración de la situación de desabastecimiento inminente; Que, en el artículo 148º de la normatividad legal antes citada, se encuentran señalados los procedimientos para los procesos de selección exonerados, debiendo la Dirección Regional Lima sujetarse estrictamente a la norma indicada para la compra de lo indispensable, a fin de paliar la situación sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones definitivas; Estando a lo solicitado por la Dirección Regional Lima y a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica, contándose con las visaciones de las Oficinas Generales de Administración y Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Resolución Ministerial Nº 040- 2001-JUS y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 128-2006-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1º.- DECLARAR, en situación de desabaste- cimiento inminente el suministro de alimentos preparados para internos, personal de seguridad, salud y mantenimiento del Establecimiento Penitenciario de Callao, por el período de cuarenta y tres (43) días calendario, a partir del día 19 de octubre de 2006, mientras el Tribunal de CONSUCODE resuelve el citado recurso de revisión, concluye el proceso de selección y se perfecciona el contrato respectivo, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- EXONERAR, a la Dirección Regional Lima, del requisito de Licitación Pública para la adquisición de alimentos preparados a que se refiere el artículo primero de la presente Resolución. Artículo 3º.- AUTORIZAR, a la Dirección Regional Lima, para la adquisición del suministro de alimentos preparados para los internos, personal de seguridad, salud y mantenimiento del Establecimiento Penitenciario de Callaode la Unidad Ejecutora 002: Dirección Regional Lima, deacuerdo al siguiente detalle: