Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2006 (23/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano lunes 23 de octubre de 2006

desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para internos, personal de seguridad, salud y mantenimiento del Establecimiento Penitenciario de Callao, Oficio Nº 1583-2006-INPE/10, de fecha 12 de octubre de 2006 de la Oficina General de Administracion, e Informe Nº 354-2006-INPE/06 de fecha 16 de octubre de 2006 de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al articulo 17º del Codigo de Ejecucion Penal, la Administracion Penitenciaria proporciona al interno la alimentacion preparada que cumpla con las normas dieteticas y de higiene establecidas por la autoridad de salud, concordante con el articulo 135º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS; Que, mediante Resolucion Presidencial Nº 050-2006INPE/P de fecha 27 de enero de 2006, se aprobo el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la Direccion Regional MORDAZA del Instituto Nacional Penitenciario para el Ano Fiscal 2006; en el cual se incluyo el MORDAZA de seleccion de Licitacion Publica Nº 0001-2006-INPE/16 para el suministro de raciones alimenticias para los Establecimientos Penitenciarios de MORDAZA y Callao de la Direccion Regional MORDAZA, en cuyo MORDAZA se encuentra incluido el item 4: Establecimiento Penitenciario de Callao; Que, mediante Informe Tecnico Legal Nº 022-2006INPE/16.05 de fecha 10 de octubre de 2006, la Direccion Regional MORDAZA senala que con fecha 20 de MORDAZA de 2006, suscribio la contratacion complementaria del Contrato Nº 043-2005-INPE/16 con la empresa COMERCIAL TRES ESTRELLAS S.A. por un monto MORDAZA de S/. 526 103,70 (Quinientos Veintiseis Mil Ciento Tres y 70/100) nuevos soles, para el suministro de alimentos preparados para los internos, personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de Callao, al MORDAZA del articulo 236º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, la citada Direccion Regional MORDAZA refiere que mediante Pronunciamiento Nº 232-2006/GNP de fecha 9 de junio de 2006, relativo a las observaciones a las bases administrativas de la Licitacion Publica Nº 0001-2006-INPE/ 16, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dispuso que se reprograme el calendario del MORDAZA en mencion; asimismo, como consecuencia del recurso de revision interpuesto por el postor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el CONSUCODE resolvio declarar inadmisible el mencionado recurso administrativo, conforme se colige de la Resolucion Nº 5242006.TC-SU de fecha 21 de MORDAZA de 2006; reiniciando el Comite Especial el desarrollo del citado MORDAZA de seleccion, otorgando la buena pro del item 4: Establecimiento Penitenciario de Callao, el dia 21 de MORDAZA de 2006 a la empresa COMERCIAL TRES ESTRELLAS S.A. refiere tambien que contra dicho acto administrativo, el CONSORCIO RESAL E.I.R.L. - PROVEEDOR R.S. BOCHE E.I.R.L., interpuso recurso de apelacion contra el citado item 4, el cual fue declarado improcedente por la Direccion Regional MORDAZA, mediante Resolucion Directoral Nº 1550-2006-INPE/16 de fecha 17 de agosto de 2006, por lo que el referido Consorcio presento recurso de revision ante CONSUCODE, el cual se encuentra pendiente de resolver; Que, mediante Informe Nº 036-2006-INPE/16.05.URM yS-ADQ-Alim de fecha 10 de octubre de 2006, la servidora responsable de alimentos y la Jefa de Adquisiciones de la Direccion Regional MORDAZA comunican, que el contrato suscrito para el suministro de alimentos preparados para internos, personal de seguridad, salud y mantenimiento del Establecimiento Penitenciario de Callao, vence aproximadamente el 18 de octubre de 2006; Que, mediante Oficio Nº 358-2006-INPE/16.03 de fecha 10 de octubre de 2006, la Oficina de Planificacion de la Direccion Regional MORDAZA senala que cuenta con la disponibilidad presupuestal necesaria; Que, la Direccion Regional MORDAZA manifiesta que las situaciones expuestas constituyen acontecimientos imprevisibles que se presentaron durante el desarrollo del referido MORDAZA de seleccion; consecuentemente, son eventos inesperados para la Entidad, siendo necesario declarar en situacion de desabastecimiento inminente la contratacion del suministro de alimentos preparados para los internos, personal de seguridad, salud y mantenimiento del Establecimiento Penitenciario de Callao, por el periodo de cuarenta y tres (43) dias calendario; hasta por la suma

de S/. 253 371,48 (Doscientos cincuenta y tres mil trescientos setenta y uno con 48/100 nuevos soles), importe que cubrira los gastos de alimentos preparados mientras el Tribunal de CONSUCODE resuelve el citado recurso de revision, concluye el MORDAZA de seleccion y se perfecciona el contrato respectivo, teniendo en cuenta que el desabastecimiento comprometeria directamente los servicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, como es el suministro de alimentos, el cual no puede ser suspendido, porque ocasionaria grave deterioro en la salud de la poblacion penal, asi como actos de violencia, reclamos y protestas por parte de estos, comprometiendo directa e inminentemente la seguridad de los internos y de los Establecimientos Penitenciarios; debiendose tener presente que la situacion expuesta se encuentra prevista en el inciso c) del articulo 19º e inciso a) del articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, segun el articulo 21º del acotado dispositivo legal, se considera situacion de desabastecimiento inminente cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; por lo que dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; debiendo adquirirse en forma directa mediante acciones inmediatas, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la moralidad, imparcialidad, transparencia y economia en el MORDAZA de adjudicacion de acuerdo al articulo 3º de la referida MORDAZA legal; Que, conforme lo dispone el articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004- PCM, se debe disponer las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar, cuya conducta negligente hubiese originado la presencia o configuracion de la situacion de desabastecimiento inminente; Que, en el articulo 148º de la normatividad legal MORDAZA citada, se encuentran senalados los procedimientos para los procesos de seleccion exonerados, debiendo la Direccion Regional MORDAZA sujetarse estrictamente a la MORDAZA indicada para la compra de lo indispensable, a fin de paliar la situacion sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones definitivas; Estando a lo solicitado por la Direccion Regional MORDAZA y a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica, contandose con las visaciones de las Oficinas Generales de Administracion y Asesoria Juridica, y; De conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Resolucion Ministerial Nº 0402001-JUS y en uso de las facultades conferidas mediante Resolucion Suprema Nº 128-2006-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR, en situacion de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para internos, personal de seguridad, salud y mantenimiento del Establecimiento Penitenciario de Callao, por el periodo de cuarenta y tres (43) dias calendario, a partir del dia 19 de octubre de 2006, mientras el Tribunal de CONSUCODE resuelve el citado recurso de revision, concluye el MORDAZA de seleccion y se perfecciona el contrato respectivo, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- EXONERAR, a la Direccion Regional MORDAZA, del requisito de Licitacion Publica para la adquisicion de alimentos preparados a que se refiere el articulo primero de la presente Resolucion. Articulo 3º.- AUTORIZAR, a la Direccion Regional MORDAZA, para la adquisicion del suministro de alimentos preparados para los internos, personal de seguridad, salud y mantenimiento del Establecimiento Penitenciario de Callao de la Unidad Ejecutora 002: Direccion Regional MORDAZA, de acuerdo al siguiente detalle:

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