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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (23/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALESEl Peruano lunes 23 de octubre de 2006 331337REPUBLICADELPERU mediante Acuerdo dispondrá la suspensión del procedimiento administrativo sancionador, ordenando elarchivo provisional del expediente, bajo responsabilidadde la Entidad. Simultáneamente, se comunicará dicho incumplimiento a la Contraloría General de la República. Asimismo, de conformidad con el numeral 3) del artículo301 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, norma adjetiva aplicable al caso quenos ocupa conforme al principio de eficacia inmediata de las normas de carácter procesal, la suspensión del plazo de prescripción surtirá efectos a partir del Acuerdo delTribunal que así lo determine, luego del cual transcurrido tres meses, la prescripción reanuda su curso; Que, atendiendo al lo expuesto, este Colegiado considera debesuspenderse el procedimiento administrativo sancionador, bajo responsabilidad de la Entidad. Asimismo, debe comunicarse a la Contraloría Generalde la República dicho incumplimiento; Que, sin perjuicio de lo expuesto, de la revisión de lo actuado se ha constatado que obra en autos la denuncia periodísticarealizada el 12 de julio de 2005 por el diario “Satélite de Trujillo” contra el Hospital Regional Docente de Trujillo, el cual habría contratado con la empresa Productora deCarnes S.R.L., a pesar de haber sido sancionada por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado con un año de suspensión en sus derechos a participaren procesos de selección y de contratar con el Estado. Por lo expuesto, se estima pertinente informar de tal circunstancia a la Presidencia del CONSUCODE, lamisma que deberá iniciar los trámites y/o procedimientos que sean necesarios, dentro del marco de sus atribuciones. Por estos fundamentos, con la intervencióndel Presidente del Tribunal, Ing. Félix Delgado Pozo, los señores vocales Dres. Gustavo Beramendi Galdós y Wina Isasi Berrospi, atendiendo a la reconformación dela Sala Única del Tribunal, establecida mediante Resolución Nº 278-2006-CONSUCODE/PRE de 03.07.2006 y de conformidad con las facultadesconferidas en los artículos 53º, 59º y 61º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084- 2004-PCM; así como el Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Nº 28267. Analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE ACORDÓ: 1) Suspender el procedimiento administrativo sancionador contra el señor Jorge Luis Castro Vargas y archivar temporalmente el presente expediente, bajo responsabilidad de la Entidad. 2) Poner en conocimiento de la Contraloría General de la República los documentos respectivos, a fin de que adopte las medidas legales pertinentes. 3) Poner en conocimiento de la Presidencia del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, para los fines pertinentes. . DELGADO POZO BERAMENDI GALDÓS ISASI BERROSPI 03396-1 I N P E Exoneran de proceso de selección la adquisición de alimentos preparados para internos y personal del Establecimiento Penitenciario de Callao RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 633-2006-INPE/P Lima, 17 de octubre de 2006 VISTOS, el Oficio Nº 1013-2006-INPE/16.05, que adjunta el Informe Técnico Legal Nº 022-2006-INPE/16.05 de fechas 11 y 10 de octubre de 2006, respectivamente, de la Dirección Regional Lima, por el que solicita se declare en situación de