Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2006 (23/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano lunes 23 de octubre de 2006

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NORMAS LEGALES

331337

mediante Acuerdo dispondra la suspension del procedimiento administrativo sancionador, ordenando el archivo provisional del expediente, bajo responsabilidad de la Entidad. Simultaneamente, se comunicara dicho incumplimiento a la Contraloria General de la Republica. Asimismo, de conformidad con el numeral 3) del articulo 301 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, MORDAZA adjetiva aplicable al caso que nos ocupa conforme al MORDAZA de eficacia inmediata de las normas de caracter procesal, la suspension del plazo de prescripcion surtira efectos a partir del Acuerdo del Tribunal que asi lo determine, luego del cual transcurrido tres meses, la prescripcion reanuda su curso; Que, atendiendo al lo expuesto, este Colegiado considera debe suspenderse el procedimiento administrativo sancionador, bajo responsabilidad de la Entidad. Asimismo, debe comunicarse a la Contraloria General de la Republica dicho incumplimiento; Que, sin perjuicio de lo expuesto, de la revision de lo actuado se ha constatado que obra en autos la denuncia periodistica realizada el 12 de MORDAZA de 2005 por el diario "Satelite de Trujillo" contra el Hospital Regional Docente de MORDAZA, el cual habria contratado con la empresa Productora de Carnes S.R.L., a pesar de haber sido sancionada por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado con un ano de suspension en sus derechos a participar en procesos de seleccion y de contratar con el Estado. Por lo expuesto, se estima pertinente informar de tal circunstancia a la Presidencia del CONSUCODE, la misma que debera iniciar los tramites y/o procedimientos que MORDAZA necesarios, dentro del MORDAZA de sus atribuciones. Por estos fundamentos, con la intervencion del Presidente del Tribunal, Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, los senores vocales Dres. MORDAZA Beramendi Galdos y Wina Isasi MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Sala Unica del Tribunal, establecida mediante Resolucion Nº 278-2006-CONSUCODE/PRE de 03.07.2006 y de conformidad con las facultades conferidas en los articulos 53º, 59º y 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones

del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0842004-PCM; asi como el Decreto Supremo Nº 013-2001PCM, en aplicacion de lo dispuesto en el articulo 4 de la Ley Nº 28267. Analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE ACORDO: 1) Suspender el procedimiento administrativo sancionador contra el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y archivar temporalmente el presente expediente, bajo responsabilidad de la Entidad. 2) Poner en conocimiento de la Contraloria General de la Republica los documentos respectivos, a fin de que adopte las medidas legales pertinentes. 3) Poner en conocimiento de la Presidencia del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para los fines pertinentes. . MORDAZA MORDAZA BERAMENDI GALDOS ISASI MORDAZA 03396-1

INPE
Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de alimentos preparados para internos y personal del Establecimiento Penitenciario de Callao
RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 633-2006-INPE/P

MORDAZA, 17 de octubre de 2006 VISTOS, el Oficio Nº 1013-2006-INPE/16.05, que adjunta el Informe Tecnico Legal Nº 022-2006-INPE/16.05 de fechas 11 y 10 de octubre de 2006, respectivamente, de la Direccion Regional MORDAZA, por el que solicita se declare en situacion de

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