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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 331334El Peruano lunes 23 de octubre de 2006 reincorporó al doctor Carlos Ernesto Barcena Vega en la plaza de Juez Mixto de Carabaya, Distrito Judicial de Puno,al no encontrarse vacante la plaza que ostentaba de Juez de Primera Instancia de Anta, Distrito Judicial del Cusco; cancelándose dicho título y expidiéndosele el título materiade reincorporación; en mérito a la Resolución Nº 11 de fecha 1º de diciembre de 2004, expedida por la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima; Que, posteriormente, la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, por Resolución Nº 5 de fecha 3 de mayo de 2006, declaró fundada la nulidad deducidapor el actor para que se le reincorpore en una plaza en el Distrito Judicial del Cusco, reponiendo el proceso al estado que corresponda; Que, el Juez del Cuadragésimo Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, mediante Oficio Nº 43286- 2003-1-0100-J-CI-43º, de fecha 2 de octubre de 2006, remitela Resolución Nº 29 de fecha 2 de octubre de 2006, que requiere al Consejo Nacional de la Magistratura cumplir con la reincorporación del doctor Carlos Ernesto Barcena Vega,en el cargo de Juez Titular de Primera Instancia o de igual jerarquía de la Corte Superior de Justicia del Cusco; Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Cusco, mediante Oficio Nº 4169-2006-P-CSJCU-PJ, de fecha 11 de octubre de 2006, informa que existe, entre otras, la plaza vacante del Juzgado Mixto de Wanchaq, queactualmente viene siendo ocupada por una Juez Provisional; Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, adoptado en sesión de fecha 12 de octubrede 2006; y de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 –Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura-; SE RESUELVE: Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 956-2005- CNM de fecha 3 de mayo de 2005, que reincorporó al doctor Carlos Ernesto Barcena Vega en la plaza de Juez Mixto deCarabaya, Distrito Judicial de Puno; canceló su título de Juez de Primera Instancia de Anta, Distrito Judicial del Cusco; y expidió el título de Juez Mixto de Carabaya, DistritoJudicial de Puno Segundo.- Reincorporar al doctor CARLOS ERNESTO BARCENA VEGA, en el cargo de Juez Mixtode Wanchaq, Distrito Judicial del Cusco. Tercero.- Cancelar el título de Juez de Primera Instancia de Anta, Distrito Judicial del Cusco, otorgado afavor del doctor CARLOS ERNESTO BARCENA VEGA. Cuarto.- Expedir el título de Juez Mixto de Wanchaq, Distrito Judicial del Cusco, a favor del doctor CARLOSERNESTO BARCENA VEGA. Quinto.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de laRepública, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCO Presidente 03366-1 J N E Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra magistrado de juzgadomixto de Huánuco por presuntaresponsabilidad penal RESOLUCIÓN Nº 4070-2006-JNE Lima, 4 de octubre de 2006 VISTA: La cédula de notificación del 61º Juzgado Civil de Lima que contiene el exhorto mandado a librar por el Juez del 2º Juzgado Mixto de Huánuco, doctor Godofredo Loli Rodríguez, para quese notifique a los miembros del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones y a su Procurador Público, la resolución Nº 01 expedida en el proceso de amparo seguido por Alejandro RubinaLópez contra los Magistrados del Jurado Nacional de Elecciones y otros, de fecha 4 de setiembre del 2006 queresuelve admitir a trámite la demanda y la carta cursada por el señor Alejandro Rubina López por la cual comunica al Plenodel Jurado Nacional de Elecciones, que el 2º Juzgado Mixto de Huánuco, ha dictado una medida cautelar, mediante resolución Nº 01 de fecha 14 de setiembre del 2006 disponiendo suspenderlos efectos de la resolución Nº 1347-2006-JNE que lo suspende en el cargo de alcalde del distrito de Pilco Marca de la provincia de Huánuco y ordena su reposición; y, CONSIDERANDO: Que, en la acción de amparo constitucional interpuesta por Alejandro Rubina López contra el Jurado Nacional de Elecciones, ante el 2º Juzgado Mixto de Huánuco, el Juez dela causa doctor Godofredo Loli Rodríguez, con fecha 4 de setiembre la admitió a trámite y paralelamente mediante resolución de fecha 14 de setiembre del 2006 concedió unamedida cautelar al accionante ordenando la suspensión de los efectos de la resolución 1347-2006-JNE y disponiendo su reposición en el cargo de alcalde del distrito de Pilco Marcade la provincia de Huánuco, del cual fue suspendido; Que, conforme lo señala el artículo 142º y 181º de la Constitución Política del Estado concordante con el artículo23º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486, "En materia electoral, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, las resoluciones del JuradoNacional de Elecciones son dictadas en instancia final, definitiva y no son revisables en sede judicial. Contra ellas no procede recurso alguno". En consecuencia, lasresoluciones emitidas por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, que son de su competencia, al ser resueltas en última instancia adquieren la calidad de cosa juzgada; Que, el Congreso de la República, mediante la Ley Nº 28642 al modificar el inciso 8º del artículo 5º del Código Procesal Constitucional, ha precisado la competencia exclusivay excluyente del Jurado Nacional de Elecciones en asuntos que conoce en última instancia, ratificando las atribuciones de este organismo electoral consignadas en la Constitución Políticadel Estado. Por ello, ningún otro órgano puede revisar el fondo de lo resuelto por el Jurado Nacional de Elecciones; Que, el Juez del 2º Juzgado Mixto de Huánuco doctor Godofredo Loli Rodríguez, al expedir las resoluciones de fecha 4 de setiembre admitiendo el amparo y de fecha 14 de setiembre concediendo la medida cautelar solicitadapor señor Alejandro Rubina López, reponiéndolo en el cargo de Alcalde del distrito de Pilco Marca, del cual fue suspendido por el Jurado Nacional de Elecciones,contrarias al texto expreso de la ley, incurrió en responsabilidad penal (delitos de Abuso de Autoridad y Prevaricato) que deben ser sancionados drásticamente; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley Nº 26486 y los artículos 1º y 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el artículo único del DecretoLey Nº 17687; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del JuradoNacional de Elecciones, a fin que interponga las acciones legales que correspondan contra el magistrado Godofredo Loli Rodríguez, Juez del 2º Juzgado Mixto deHuánuco, por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Comunicar esta resolución al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República para que tome conocimiento de ella y proceda de acuerdo a sus atribuciones, a la Oficina de Control dela Magistratura y al Consejo Nacional de la Magistratura. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 03411-1