Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2006 (29/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA 29 de octubre de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

331729

DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion Modifiquese el texto de los articulos 3º y 5º del Decreto Supremo Nº 095-2001-PCM, por el siguiente texto: "Articulo 3º.- MORDAZA de postulaciones. Las personas propuestas deberan cumplir con los requisitos senalados en la Ley Nº 27332 y su Reglamento, asi como no encontrarse entre los supuestos de incompatibilidad previstos por dichas normas. Pueden efectuarse postulaciones en forma personal o a traves de asociaciones de usuarios o consumidores, organizaciones representativas del sector empresarial, organizaciones representativas de los trabajadores, universidades, colegios profesionales y organizaciones no lucrativas vinculadas a la promocion del desarrollo, adjuntando en todos los casos una carta indicando las razones que sustentan la propuesta, asi como el curriculum vitae documentado de la persona correspondiente. Articulo 5º.- Terna de candidatos. La Comision de Evaluacion de Candidatos verificara que los candidatos cumplan los requisitos senalados en la Ley Nº 27332 y su Reglamento y no se encuentren en los supuestos de incompatibilidad previstos por dichas normas. Asimismo evaluara sus logros academicos, trayectoria profesional, actividades relativas a la defensa o promocion de la sociedad civil, experiencia en temas vinculados a servicios publicos y contribucion realizada al respeto de los derechos de los usuarios de servicios publicos. Dentro de los 15 dias calendario siguientes a la fecha de cierre de postulaciones, la Comision de Evaluacion de Candidatos, de entre los postulantes evaluados, debera presentar una terna al Presidente del Consejo de Ministros, quien realizara la designacion correspondiente. De no efectuarse tal designacion en un plazo no mayor a 15 dias habiles, la Presidencia del Consejo de Ministros realizara una nueva, MORDAZA y definitiva convocatoria publica del MORDAZA de seleccion, siendo competente para este MORDAZA la Comision conformada con motivo de la primera convocatoria." Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- En caso que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo se encuentre pendiente de designar a miembros del Consejo Directivo o de Tribunal de Solucion de Controversias de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos, la Presidencia del Consejo de Ministros debera realizar la primera convocatoria a que hace referencia el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 095-2001-PCM, conformando una Comision de Evaluacion de Candidatos la que cumplira con lo dispuesto por dicha norma. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de octubre del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 03697-6

Vista la carta de fecha 4 de marzo de 2004, mediante la cual los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas suscriben un conjunto de compromisos de orden socio ambiental sobre el Proyecto Camisea, y la carta de fecha 22 de marzo del 2006, mediante la cual el Presidente Ejecutivo del Banco Interamericano de Desarrollo plantea el apoyo del Gobierno del Peru para completar el cumplimiento de los mencionados compromisos; CONSIDERANDO: Que, el Gobierno del Peru tiene una politica energetica que contempla el desarrollo de la industria del gas natural con el proposito de cambiar la matriz energetica, asegurar el abastecimiento de su MORDAZA en el largo plazo e iniciar su exportacion; Que, es una politica del Gobierno del Peru promover la explotacion de los yacimientos de gas natural ubicados en la MORDAZA del Bajo Urubamba, dentro de un MORDAZA de una politica de desarrollo sostenible que tenga en cuenta la proteccion del ambiente y de las poblaciones mas vulnerables; Que, el Gobierno del Peru ha ratificado su apoyo a la continuidad del Proyecto Camisea en su fase de exportacion del gas natural licuefactado, LNG; Que, dentro de la politica nacional de promocion de la industria del gas natural, declarada de interes publico por la Ley Nº 27133, es necesario adoptar medidas concretas dirigidas a dar cumplimiento satisfactorio al conjunto de compromisos de caracter socioambiental que el Gobierno del Peru contrajo en relacion al Proyecto Camisea; Que, el Gobierno del Peru se encuentra en un MORDAZA de revision exhaustiva del manejo por parte del Estado de todos los aspectos relativos al proyecto Camisea, lo cual incluye tambien algunos aspectos que son materia de negociaciones con los concesionarios de dicho proyecto para perfeccionar los contratos; Que, organizaciones civiles, particularmente del area de influencia del proyecto Camisea, han reclamado y exigen una presencia proactiva y vigilante del Estado en el cumplimiento de los compromisos socio ambientales que implica el proyecto Camisea; Que, el Gobierno del Peru ha iniciado la realizacion de una auditoria tecnica del sistema de transporte del Proyecto Camisea que senale las causas relativas a las fallas operativas presentadas en dicho sistema asi como las propuestas que aseguren la integridad de dicho sistema y ha dispuesto que una Comision ad-hoc revise el MORDAZA regulatorio y de compensaciones en torno al mismo proyecto; Que, el Banco Interamericano de Desarrollo ha anunciado el inicio de la ejecucion de una auditoria socio ambiental, incluyendo el cumplimiento de los compromisos ya mencionados que requiere el apoyo de diferentes instituciones del Estado Peruano; Que, asimismo, es conveniente senalar que este esfuerzo se inscribe en el apoyo financiero del BID al sistema de transporte del Proyecto Camisea, al fortalecimiento de las instituciones peruanas encargadas del manejo ambiental y social en el area de influencia del mencionado proyecto y que, finalmente, dicho Banco se encuentra evaluando una solicitud de prestamo significativo en apoyo al proyecto de exportacion de gas natural licuefactado, el cual estara sujeto a un conjunto de condiciones socio ambientales que son parte integral del Proyecto Camisea y a de los compromisos establecidos por el Gobierno del Peru; Que, en consecuencia, es necesario crear un Grupo de Trabajo conformado por varios sectores vinculados al desarrollo de las actividades vinculadas a las operaciones del Gas de Camisea, a fin de que proponga y ejecute las labores de seguimiento y monitoreo de los compromisos socio ambientales del Estado Peruano frente a las poblaciones y al area de influencia geografica donde se operan las actividades economicas relativas al ciclo de operacion del gas natural; De conformidad con el Decreto Ley Nº 21292; SE RESUELVE: Articulo 1º.- De la constitucion del Grupo de Trabajo Camisea Constituir el Grupo de Trabajo Camisea como Comision Multisectorial adscrita al Ministerio de Energia y Minas.

Constituyen Grupo de Trabajo Camisea como Comision Multisectorial adscrita al Ministerio de Energia y Minas
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 385-2006-PCM MORDAZA, 27 de octubre de 2006

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