TEXTO PAGINA: 3
NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 29 de octubre de 2006 331729REPUBLICADELPERU DECRETA: Artículo 1º.- Modificación Modifíquese el texto de los artículos 3º y 5º del Decreto Supremo Nº 095-2001-PCM, por el siguiente texto: "Artículo 3º.- Presentación de postulaciones. Las personas propuestas deberán cumplir con los requisitos señalados en la Ley Nº 27332 y su Reglamento, así como no encontrarse entre los supuestos deincompatibilidad previstos por dichas normas. Pueden efectuarse postulaciones en forma personal o a través de asociaciones de usuarios o consumidores,organizaciones representativas del sector empresarial, organizaciones representativas de los trabajadores, universidades, colegios profesionales y organizacionesno lucrativas vinculadas a la promoción del desarrollo, adjuntando en todos los casos una carta indicando las razones que sustentan la propuesta, así como elcurrículum vitae documentado de la persona correspondiente. Artículo 5º.- Terna de candidatos. La Comisión de Evaluación de Candidatos verificará que los candidatos cumplan los requisitos señalados en la Ley Nº 27332 y su Reglamento y no se encuentren en los supuestos de incompatibilidad previstos por dichas normas.Asimismo evaluará sus logros académicos, trayectoria profesional, actividades relativas a la defensa o promoción de la sociedad civil, experiencia en temas vinculados aservicios públicos y contribución realizada al respeto de los derechos de los usuarios de servicios públicos. Dentro de los 15 días calendario siguientes a la fecha de cierre de postulaciones, la Comisión de Evaluación de Candidatos, de entre los postulantes evaluados, deberá presentar una terna al Presidente del Consejo deMinistros, quien realizará la designación correspondiente. De no efectuarse tal designación en un plazo no mayor a 15 días hábiles, la Presidencia del Consejo de Ministrosrealizará una nueva, última y definitiva convocatoria pública del proceso de selección, siendo competente para este proceso la Comisión conformada con motivode la primera convocatoria." Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- En caso que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo se encuentre pendiente de designar a miembros del Consejo Directivo o de Tribunal de Solución de Controversias de los OrganismosReguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, la Presidencia del Consejo de Ministros deberá realizar la primera convocatoria a que hace referencia elartículo 5º del Decreto Supremo Nº 095-2001-PCM, conformando una Comisión de Evaluación de Candidatos la que cumplirá con lo dispuesto por dicha norma. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 03697-6 Constituyen Grupo de Trabajo Camisea como Comisión Multisectorial adscritaal Ministerio de Energía y Minas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 385-2006-PCM Lima, 27 de octubre de 2006Vista la carta de fecha 4 de marzo de 2004, mediante la cual los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía yMinas suscriben un conjunto de compromisos de orden socio ambiental sobre el Proyecto Camisea, y la carta de fecha 22 de marzo del 2006, mediante la cual el PresidenteEjecutivo del Banco Interamericano de Desarrollo plantea el apoyo del Gobierno del Perú para completar el cumplimiento de los mencionados compromisos; CONSIDERANDO: Que, el Gobierno del Perú tiene una política energética que contempla el desarrollo de la industria del gas natural con el propósito de cambiar la matriz energética, asegurarel abastecimiento de su mercado en el largo plazo e iniciar su exportación; Que, es una política del Gobierno del Perú promover la explotación de los yacimientos de gas natural ubicados en la cuenca del Bajo Urubamba, dentro de un marco de una política de desarrollo sostenible que tenga en cuenta laprotección del ambiente y de las poblaciones más vulnerables; Que, el Gobierno del Perú ha ratificado su apoyo a la continuidad del Proyecto Camisea en su fase deexportación del gas natural licuefactado, LNG; Que, dentro de la política nacional de promoción de la industria del gas natural, declarada de interés público por laLey Nº 27133, es necesario adoptar medidas concretas dirigidas a dar cumplimiento satisfactorio al conjunto de compromisos de carácter socioambiental que el Gobiernodel Perú contrajo en relación al Proyecto Camisea; Que, el Gobierno del Perú se encuentra en un proceso de revisión exhaustiva del manejo por parte del Estadode todos los aspectos relativos al proyecto Camisea, lo cual incluye también algunos aspectos que son materia de negociaciones con los concesionarios de dichoproyecto para perfeccionar los contratos; Que, organizaciones civiles, particularmente del área de influencia del proyecto Camisea, han reclamado yexigen una presencia proactiva y vigilante del Estado en el cumplimiento de los compromisos socio ambientales que implica el proyecto Camisea; Que, el Gobierno del Perú ha iniciado la realización de una auditoría técnica del sistema de transporte del Proyecto Camisea que señale las causas relativas a lasfallas operativas presentadas en dicho sistema así como las propuestas que aseguren la integridad de dicho sistema y ha dispuesto que una Comisión ad-hoc reviseel marco regulatorio y de compensaciones en torno al mismo proyecto; Que, el Banco Interamericano de Desarrollo ha anunciado el inicio de la ejecución de una auditoría socio ambiental, incluyendo el cumplimiento de los compromisos ya mencionados que requiere el apoyo de diferentesinstituciones del Estado Peruano; Que, asimismo, es conveniente señalar que este esfuerzo se inscribe en el apoyo financiero del BID alsistema de transporte del Proyecto Camisea, al fortalecimiento de las instituciones peruanas encargadas del manejo ambiental y social en el área de influencia delmencionado proyecto y que, finalmente, dicho Banco se encuentra evaluando una solicitud de préstamo significativo en apoyo al proyecto de exportación de gasnatural licuefactado, el cual estará sujeto a un conjunto de condiciones socio ambientales que son parte integral del Proyecto Camisea y a de los compromisosestablecidos por el Gobierno del Perú; Que, en consecuencia, es necesario crear un Grupo de Trabajo conformado por varios sectores vinculados aldesarrollo de las actividades vinculadas a las operaciones del Gas de Camisea, a fin de que proponga y ejecute las labores de seguimiento y monitoreo de los compromisos socioambientales del Estado Peruano frente a las poblaciones y al área de influencia geográfica donde se operan las actividades económicas relativas al ciclo de operación del gas natural; De conformidad con el Decreto Ley Nº 21292; SE RESUELVE:Artículo 1º.- De la constitución del Grupo de Trabajo Camisea Constituir el Grupo de Trabajo Camisea como Comisión Multisectorial adscrita al Ministerio de Energía y Minas.