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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 331740El Peruano domingo 29 de octubre de 2006 MINCETUR Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del Centro de Exportación, Transformación, Industria, Comerciali- zación y Servicios - CETICOS ILO DECRETO SUPREMO Nº 014-2006-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo Nº 842 se crea el Centro de Exportación, Transformación, Industria, Comerciali- zación y Servicios de Ilo - CETICOS ILO; Que, por Ley Nº 28569, modificada por Ley Nº 28854, se otorga autonomía al mencionado CETICOS, constituyéndose en Organismo Público Descentralizadodel Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, cuyo objetivo es generar polos de desarrollo a través del incremento de la mano de obradirecta e indirecta, los niveles de consumo en las zonas de influencia, el nivel de exportaciones en general y la consolidación del desarrollo socioeconómico regional; Que, es necesario aprobar el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del CETICOS ILO, documento técnico normativo que formaliza la estructuraorgánica de la Entidad orientada al esfuerzo institucional y al logro de su misión, visión y objetivos, para lo cual contiene las funciones generales de la Entidad y las funcionesespecíficas de los órganos y establece sus relaciones y responsabilidades, conforme a los Lineamientos aprobados por Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM; Que, a tal efecto, la Junta de Administración del CETICOS ILO ha presentado su propuesta de Reglamento de Organización y Funciones y el Informe TécnicoSustentatorio correspondiente, el cual ha sido aprobado por la Secretaría General del MINCETUR y cuenta con Informe Previo favorable de la Secretaría de Gestión Públicade la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, de otro lado, por Decreto Supremo Nº 011-2006- MINCETUR, se aprobó el Reglamento de Organizacióny Funciones del CETICOS MATARANI, considerando como órgano de línea de este CETICOS a la Gerencia de Promoción y Desarrollo, que comprende unaSubgerencia de Operaciones, denominaciones que es necesario modificar acorde con el artículo 21º del Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, antes citado; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y el Decreto SupremoNº 043-2006-PCM - Lineamientos para la Elaboración y Aprobación de los Reglamentos de Organización y Funciones - ROF por parte de la Administración Pública; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1º.- Aprobación del ROF Apruébase el Reglamento de Organización y Funciones del Centro de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios - CETICOS ILO, compuesto de catorce (14) artículos y dos (2)disposiciones complementarias, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Cuadro para Asignación de Personal CETICOS ILO presentará para su aprobación el Cuadro para Asignación de Personal - CAP de acuerdoal Reglamento de Organización y Funciones que se aprueba mediante el artículo anterior, en un plazo no mayor a treinta (30) días útiles contados a partir de lavigencia del presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Modificación del Decreto Supremo Nº 011-2006-MINCETUR Sustitúyese en los artículos 5º, 12º y 13º del Reglamento de Organización y Funciones - ROF delCentro de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios - CETICOS MATARANI,aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006- MINCETUR, las denominaciones de Gerencia de Promoción y Desarrollo y Subgerencia de Operacionespor las de Dirección de Promoción y Desarrollo y Subdirección de Operaciones. En tal sentido, cualquier referencia en el mencionado ROF, a dicha Gerencia ySubgerencia deberá entenderse hecha a la Dirección y Subdirección. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL CENTRO DE EXPORTACIÓN, TRANSFORMACIÓN, INDUSTRIA, COMERCIALIZACIÓN Y SERVICIOS – CETICOS ILO TÍTULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Naturaleza Jurídica El CETICOS ILO es un Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, tiene personería jurídica dederecho público, con autonomía administrativa, técnica, económica, financiera y operativa, sujeta a la supervisión y regulación por parte del Ministerio de Comercio Exteriory Turismo de conformidad con el Decreto Supremo Nº 012-2006-MINCETUR. Artículo 2º.- Jurisdicción CETICOS ILO ejerce su competencia en el ámbito comprendido por el área cercada denominada ciudadela,el área contigua y los terrenos adyacentes registrados a nombre del CETICOS ILO. Artículo 3º.- Funciones Generales Son funciones generales del CETICOS ILO las siguientes: 1. Promover las inversiones privadas nacionales y extranjeras para la instalación y funcionamiento delas empresas dedicadas a las actividades productivas y de servicios permitidos por el Régimen del CETICOS. 2. Promover la prestación de servicios logísticos vinculados al comercio exterior. 3. Promover el incremento del nivel de las exportaciones, la generación de empleo directo e indirecto y el nivel de consumo en las zonas de influencia para la consolidación del desarrollo socio económico regional. Artículo 4º.- Base legal - Decreto Legislativo Nº. 842 Declaran de interés prioritario el desarrollo de la zona sur del país y crean centros de exportación, transformación, industria,comercialización y servicios en Ilo, Matarani y Tacna. - Decreto Supremo Nº. 023-96-ITINCI Aprueba el Reglamento de los CETICOS, (04/01/97); modificado porDecretos Supremos Nos. 003-97-ITINCI y 005-97- ITINCI. - Decreto Supremo N° 112-97-EF Aprueban Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley emitidas en relación a los CETICOS. - Decreto Supremo N° 016-96-MTC. Dictan normas complementarias para la importación de vehículos automotores de transporte terrestre usados, de carga o pasajeros.