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NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 29 de octubre de 2006 331731REPUBLICADELPERU Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2005-AG se aprobó el Reglamento de Organización y Funcionesdel SENASA y se creó la Subdirección de Producción Orgánica, dependiente de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria; Que, es política nacional promover las exportaciones, especialmente la de productos orgánicos, debido a sus ventajas para la salud, el medio ambiente, el desarrollosostenible y permite la mejora de los niveles de vida de la población rural. Que los productos orgánicos deben contar con la certificación de organismos de certificación autorizados y registrados por la Autoridad Nacional Competente en Producción Orgánica, por lo que se requiere unaregulación adecuada, con certificadoras reconocidas por el gobierno peruano que coadyuven al objetivo de respaldar nuestras exportaciones; Que, es política nacional promover las exportaciones, especialmente la de productos orgánicos, debido a sus ventajas para la salud, el medio ambiente, el desarrollosostenible y la mejora de los niveles de vida de la población rural; por lo que se requiere establecer un registro para los organismos de certificación de laproducción orgánica que deseen operar en el país con reconocimiento oficial, a cargo de la Autoridad Competente en materia de Producción Orgánica, que enel Perú es el Servicio de Sanidad Agraria- SENASA; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú, DecretoSupremo Nº 044-2006-AG, Decreto Supremo Nº 005- 2004-AG; DECRETA: Artículo 1º.- Establecer el Registro Nacional de Organismos de Certificación de la Producción Orgánica, el cual estará a cargo del S ENASA, debiendo los Organismos de Certificación de la Producción Orgánicaque deseen operar en el país con reconocimiento de la Autoridad Nacional Competente en materia de Producción Orgánica, solicitar ante éste, su inscripción,obtención de registro, renovación de registro o ampliación o reducción de registro correspondientes. Para ello, los Organismos de Certificación podrán postular a una o a varias de las siguientes áreas: 1. Producción Vegetal 2. Producción Animal 3. Apicultura 4. Recolección Silvestre5. Procesamiento 6. Comercialización Artículo 2°.- El Registro Nacional se podrá tramitar en cualquier Dirección Ejecutiva del SENASA, ubicada en el ámbito geográfico correspondiente, presentandolos siguientes documentos, según el área a la que se postula: a) Solicitud. (Formulario Nº 01) b) Acta de Compromiso del Organismo de Certificación. (Formulario Nº 02) c) Vigencia de Poder del representante legal de la entidad solicitante. d) Copia literal completa de la inscripción de la institución en los Registros Públicos. e) Copia del Registro Único de Contribuyente – RUC. f) Copia de la Licencia Municipal de funcionamiento.g) Copia simple de las Normas de producción orgánica aplicadas. h) Manual de calidad que contiene la Política de Calidad de la empresa (cumplimiento de las disposiciones de la guía ISO/IEC 65). i) Relación del personal detallando condición laboral, función y formación. j) Lista de subcontratistas inspectores. k) Lista de subcontratistas laboratorios.l) Manual de procedimientos (que incluya los formularios y flujogramas de actividades, así como las sanciones a aplicar a los operadores). m) Lista de operadores, conforme se indica en el Anexo (Formulario Nº 03). n) Boleta de depósito, según corresponda:- Registro Nacional de Organismos de Certificación de la Producción Orgánica: una (1) Unidad ImpositivaTributaria (UIT). - Renovación del Registro Nacional de Organismo de Certificación de la Producción Orgánica: una (1) UIT. - Ampliación del Área de Organismo de Certificación de la Producción Orgánica Registrado: 1% de la UIT. Artículo 3°.- Luego de presentados los mencionados documentos, el SENASA evaluará la solicitud. Posteriormente, se procederá a realizar las auditorías aefectos de verificar la veracidad de la información presentada, así como de los procesos implementados por la entidad solicitante. Artículo 4º.- En caso que el SENASA formule observaciones al expediente presentado, el Órgano de Línea Competente otorgará al administrado, por única vez, el plazoque estime necesario para efectuar la subsanación. Artículo 5º.- Luego de efectuada, la auditoría por parte del SENASA y en caso el resultado sea favorable a la entidadsolicitante, se procederá a otorgar el Registro respectivo. Artículo 6°.- El Registro tendrá una vigencia de un (1) año calendario, contado a partir de la fecha de su notificación. Artículo 7º.- El Registro podrá ser renovado por un período similar, debiendo presentarse la solicitud (Formulario Nº 1) antes de los sesenta (60) díascalendario de la fecha de vencimiento, a efectos que el SENASA pueda verificar el cumplimiento de las exigencias de la presente norma. Se deberá adjuntar lainformación sobre las no conformidades encontradas a operadores y las medidas correctivas aplicadas, así como también, un informe sobre cambios en losprocedimientos, personal y subcontratistas, si lo hubiera. Artículo 8º.- El Organismo de Certificación podrá solicitar en cualquier momento durante la vigencia delregistro, la ampliación del área de acción al que postuló; para ello deberá adjuntar lo indicado en el Artículo 2º incisos a, g, i, j, k, l y m, del presente Decreto Supremo. Artículo 9°.- Los Organismos de Certificación que no cuenten con el Registro vigente, no serán comprendidos en el informe que como Autoridad NacionalCompetente emitirá anualmente el SENASA a sus similares en los principales mercados internacionales, y no serán reconocidos por el SENASA. Artículo 10º.- El SENASA podrá cancelar el Registro a los Organismos de Certificación en los siguientes casos: a) A solicitud de la entidad registrada. b) En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas para los Organismos de Certificación en la presente norma o en el Reglamento Técnico para los Productos Orgánicos. c) Cuando no se solicite la renovación en el plazo establecido. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera: El SENASA como Autoridad Nacional Competente en Produccion Orgánica, podrá supervisar inopinadamente a todos los organismos de certificacion, operadores e inspectores de productos organicos queoperan en el país, los que están obligados a brindar las facilidades y libre acceso a las instalaciones y documentación que requiera el SENASA. Segunda: El SENASA revisará, actualizará y armonizará el Reglamento Técnico para los Productos Orgánicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006-AG, acorde con las normas y los requerimientos nacionales e internacionales y otros que deriven de sus funciones y atribuciones. Tercera: El SENASA a través de Resolución de su Titular, establecerá las disposiciones específicas o complementarias a la presente norma. Dado en la Casa de Gobierno, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil seis ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA Ministro de Agricultura