Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2006 (29/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA 29 de octubre de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

331731

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2005-AG se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones del SENASA y se creo la Subdireccion de Produccion Organica, dependiente de la Direccion de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria; Que, es politica nacional promover las exportaciones, especialmente la de productos organicos, debido a sus ventajas para la salud, el medio ambiente, el desarrollo sostenible y permite la mejora de los niveles de MORDAZA de la poblacion rural. Que los productos organicos deben contar con la certificacion de organismos de certificacion autorizados y registrados por la Autoridad Nacional Competente en Produccion Organica, por lo que se requiere una regulacion adecuada, con certificadoras reconocidas por el gobierno peruano que coadyuven al objetivo de respaldar nuestras exportaciones; Que, es politica nacional promover las exportaciones, especialmente la de productos organicos, debido a sus ventajas para la salud, el medio ambiente, el desarrollo sostenible y la mejora de los niveles de MORDAZA de la poblacion rural; por lo que se requiere establecer un registro para los organismos de certificacion de la produccion organica que deseen operar en el MORDAZA con reconocimiento oficial, a cargo de la Autoridad Competente en materia de Produccion Organica, que en el Peru es el Servicio de Sanidad Agraria- SENASA; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru, Decreto Supremo Nº 044-2006-AG, Decreto Supremo Nº 0052004-AG; DECRETA: Articulo 1º.- Establecer el Registro Nacional de Organismos de Certificacion de la Produccion Organica, el cual estara a cargo del S E N A S A , debiendo los Organismos de Certificacion de la Produccion Organica que deseen operar en el MORDAZA con reconocimiento de la Autoridad Nacional Competente en materia de Produccion Organica, solicitar ante este, su inscripcion, obtencion de registro, renovacion de registro o ampliacion o reduccion de registro correspondientes. Para ello, los Organismos de Certificacion podran postular a una o a varias de las siguientes areas: 1. 2. 3. 4. 5. 6. Produccion Vegetal Produccion Animal Apicultura Recoleccion MORDAZA Procesamiento Comercializacion

- Registro Nacional de Organismos de Certificacion de la Produccion Organica: una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT). - Renovacion del Registro Nacional de Organismo de Certificacion de la Produccion Organica: una (1) UIT. - Ampliacion del Area de Organismo de Certificacion de la Produccion Organica Registrado: 1% de la UIT. Articulo 3°.- Luego de presentados los mencionados documentos, el SENASA evaluara la solicitud. Posteriormente, se procedera a realizar las auditorias a efectos de verificar la veracidad de la informacion presentada, asi como de los procesos implementados por la entidad solicitante. Articulo 4º.- En caso que el SENASA formule observaciones al expediente presentado, el Organo de Linea Competente otorgara al administrado, por unica vez, el plazo que estime necesario para efectuar la subsanacion. Articulo 5º.- Luego de efectuada, la auditoria por parte del SENASA y en caso el resultado sea favorable a la entidad solicitante, se procedera a otorgar el Registro respectivo. Articulo 6°.- El Registro tendra una vigencia de un (1) ano calendario, contado a partir de la fecha de su notificacion. Articulo 7º.- El Registro podra ser renovado por un periodo similar, debiendo presentarse la solicitud (Formulario Nº 1) MORDAZA de los sesenta (60) dias calendario de la fecha de vencimiento, a efectos que el SENASA pueda verificar el cumplimiento de las exigencias de la presente norma. Se debera adjuntar la informacion sobre las no conformidades encontradas a operadores y las medidas correctivas aplicadas, asi como tambien, un informe sobre cambios en los procedimientos, personal y subcontratistas, si lo hubiera. Articulo 8º.- El Organismo de Certificacion podra solicitar en cualquier momento durante la vigencia del registro, la ampliacion del area de accion al que postulo; para ello debera adjuntar lo indicado en el Articulo 2º incisos a, g, i, j, k, l y m, del presente Decreto Supremo. Articulo 9°.- Los Organismos de Certificacion que no cuenten con el Registro vigente, no seran comprendidos en el informe que como Autoridad Nacional Competente emitira anualmente el SENASA a sus similares en los principales mercados internacionales, y no seran reconocidos por el SENASA. Articulo 10º.- El SENASA podra cancelar el Registro a los Organismos de Certificacion en los siguientes casos: a) A solicitud de la entidad registrada. b) En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas para los Organismos de Certificacion en la presente MORDAZA o en el Reglamento Tecnico para los Productos Organicos. c) Cuando no se solicite la renovacion en el plazo establecido. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera: El SENASA como Autoridad Nacional Competente en Produccion Organica, podra supervisar inopinadamente a todos los organismos de certificacion, operadores e inspectores de productos organicos que operan en el MORDAZA, los que estan obligados a brindar las facilidades y libre acceso a las instalaciones y documentacion que requiera el SENASA. Segunda: El SENASA revisara, actualizara y armonizara el Reglamento Tecnico para los Productos Organicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006AG, acorde con las normas y los requerimientos nacionales e internacionales y otros que deriven de sus funciones y atribuciones. Tercera: El SENASA a traves de Resolucion de su Titular, establecera las disposiciones especificas o complementarias a la presente norma. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los veintiocho dias del mes de octubre del ano dos mil seis MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura

Articulo 2°.- El Registro Nacional se podra tramitar en cualquier Direccion Ejecutiva del SENASA, ubicada en el ambito geografico correspondiente, presentando los siguientes documentos, segun el area a la que se postula: a) Solicitud. (Formulario Nº 01) b) Acta de Compromiso del Organismo de Certificacion. (Formulario Nº 02) c) Vigencia de Poder del representante legal de la entidad solicitante. d) MORDAZA literal completa de la inscripcion de la institucion en los Registros Publicos. e) MORDAZA del Registro Unico de Contribuyente ­ RUC. f) MORDAZA de la Licencia Municipal de funcionamiento. g) MORDAZA simple de las Normas de produccion organica aplicadas. h) Manual de calidad que contiene la Politica de Calidad de la empresa (cumplimiento de las disposiciones de la guia ISO/IEC 65). i) Relacion del personal detallando condicion laboral, funcion y formacion. j) Lista de subcontratistas inspectores. k) Lista de subcontratistas laboratorios. l) Manual de procedimientos (que incluya los formularios y flujogramas de actividades, asi como las sanciones a aplicar a los operadores). m) Lista de operadores, conforme se indica en el Anexo (Formulario Nº 03). n) Boleta de deposito, segun corresponda:

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