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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (13/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 13 de setiembre de 2006 327977REPUBLICADELPERU En uso de las facultades conferidas en el inciso "j" del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los "Términos de Referencia para la Formulación del Plan de Manejo Forestal- PMF en bosques de Comunidades Nativas y/o Campesinascon fines de comercialización a baja escala", que forman parte de la presente Resolución en el Anexo 01. Artículo 2º.- Aprobar los "Términos de Referencia para la Formulación del Plan de Manejo Forestal- PMF en bosques de Comunidades Nativas y/o Campesinas con fines de comercialización a mediana escala", queforman parte de la presente Resolución en el Anexo 02. Artículo 3º.- Aprobar los "Términos de Referencia para la Formulación del Plan General de Manejo Forestal- PGMF en bosques de Comunidades Nativas y/o Campesinas con fines de comercialización a alta escala" y los "Términos de Referencia para la Formulación delPlan Operativo Anual - POA en bosques de Comunidades Nativas y/o Campesinas con fines de comercialización a alta escala", los que forman parte de la presenteResolución en el Anexo 3a y 3b respectivamente. Artículo 4º.- Las normas complementarias necesarias para la implementación de la presente norma,se regulará a través de Resolución de Intendencia. Artículo 5º.- Las Comunidades Nativas y/o Campesinas con permisos vigentes a la fecha depublicación de la presente Resolución, podrán adecuarse a cualquiera de los niveles de Términos de Referencia aprobados, de acuerdo a las pautas establecidas através de Resolución de Intendencia antes mencionada. Artículo 6º.- Establecer un plazo de 360 días calendario, a partir de la publicación de la presenteresolución, a fin de monitorear la aplicación de los tres niveles de "Términos de Referencia para la Formulación de Planes de Manejo Forestal en Bosques deComunidades Nativas y/o Campesinas", a fin de que la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre con el apoyo de los actores involucrados en el Manejo ForestalComunitario realicen la evaluación de la aplicabilidad de la norma y las adecuaciones que correspondan. Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución Jefatural a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre, y a todas las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre a nivel nacional. Regístrese y comuníquese y publíquese. LEONCIO ÁLVAREZ VÁSQUEZ Jefe Instituto Nacional de Recursos Naturales 02022-1 MINCETUR Autorizan a Palacio Real S.A. e Inversiones Concepción S.A.C. la explotación de máquinas tragamonedas en salas de juego ubicadas en las provincias de Lima y Maynas RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 658-2006-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 22 de agosto de 2006. Visto, el Expediente Nº 000520-2006-MINCETUR, de fecha 17.3.2006, en el que la empresa PALACIO REAL S.A. solicita autorización expresa para explotar máquinas tragamonedas en la sala de juegos del Restaurante CincoTenedores Turístico: "PALACIO REAL", ubicado en la Avenida De Las Artes Nº 398, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, y su Reglamento aprobado mediante DecretoSupremo Nº 009-2002-MINCETUR, se regula la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país, estableciéndose en el artículo 24º del citado cuerpo legal que corresponde a la Dirección Nacional de Turismo lasfacultades administrativas de autorización, fiscalización, supervisión, evaluación y sanción vinculadas a las explotaciones antes referidas; Que, el artículo 14º de la ley antes mencionada así como el artículo 7º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establecenlos requisitos que los solicitantes deben cumplir para acceder a la mencionada autorización; Que, mediante Expediente Nº 000437-2002- MINCETUR, de fecha 28.8.2002, la empresa solicitó su adecuación a la legislación vigente de conformidad con lo dispuesto en la Primera Disposición Transitoria de la LeyNº 27796, por un plazo que venció indefectiblemente el 31.12.2005; Que, de la evaluación de la presente solicitud se advierte que la empresa ha cumplido con adecuarse a la legislación que regula la explotación de juegos de casino y/o máquinas tragamonedas en el país, al presentar unasolicitud de autorización expresa respecto de una sala de juegos instalada en uno de los giros principales a que se refiere el artículo 6º de la Ley Nº 27153, modificada por laLey Nº 27796; Que, de la evaluación de la presente solicitud se advierte que en observancia de lo establecido en el artículo 6º delcuerpo legal antes indicado, la solicitante presenta copia del Certificado con Nº de Registro 007, de fecha 14.2.2006, otorgado por la Dirección Nacional de Desarrollo Turísticodel Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en el que se deja constancia que el establecimiento denominado "PALACIO REAL" tiene la categoría y calificación deRestaurante Cinco Tenedores Turístico; asimismo, presenta copia de la Licencia de Apertura Municipal de Funcionamiento de Establecimientos Comerciales,Industriales, Actividades Profesionales y de Servicio Nº 5290, de fecha 31.12.2003, otorgada por la Municipalidad de San Borja por el giro principal de Restaurante, ademásde la correspondiente Declaración Jurada de permanencia en el giro principal, según lo establecido en el artículo 71º del Decreto Legislativo Nº 776, modificada por la LeyNº 27180; Que, de otro lado, la solicitante adjunta copia del Certificado de Seguridad en Defensa Civil Nº 2341-INDECI-SDRDC, de fecha 15.12.2005, expedido por la Segunda Dirección Regional de Defensa Civil del Instituto Nacional de Defensa Civil, en el que se deja constanciaque la sala de juegos ubicada en Av. De Las Artes Norte Nº 398, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, cumple con las normas de seguridad exigiblesa este tipo de establecimientos; Que, según consta en los Informes Técnicos Nºs. 227- 2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT -SDFCS-PMG y 327-2006-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-SDFCS-COG de fechas 23.5.2006 y 17.7.2006, respectivamente, la sala de juegos cumple con las normas técnicas de funcionamientoy seguridad, encontrándose las máquinas tragamonedas contenidas en la presente resolución autorizadas y registradas (homologadas) por la Dirección Nacional deTurismo; Que, de la evaluación de la solvencia económica e idoneidad moral de la solicitante y de los socios, directores,gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decisión, se advierte según consta del Informe Económico-Financiero Nº 038-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT -NHDB-CADTN de fecha 24.7.2006, que la solicitante y las personas antes indicadas cumplen con los criterios de evaluación establecidos en la DirectivaNº 004-2003-MINCETUR/VMT/DNT, debiéndose precisar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, que dichaevaluación es permanente en tanto el titular de la autorización mantenga vigente la autorización concedida; Que, en observancia de lo establecido en los artículos 19º y siguientes de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, la solicitante ha cumplido con otorgar garantía por las obligaciones y sanciones derivadas desu aplicación y en resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado, la misma que se encuentra constituida por la Póliza de Caución en GarantíaNº J0010-00-2006, de fecha 2.3.2006, otorgado por la Compañía de Seguros de Crédito y Garantías - SECREX a favor del MINCETUR;