NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (13/09/2006)
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NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 13 de setiembre de 2006 327979REPUBLICADELPERU la explotación de máquinas tragamonedas se requiere de autorización expresa emitida por la Dirección Nacional de Turismo; Que, mediante Expediente Nº 000190-2006- MINCETUR, de fecha 30.1.2006, la empresa Inversiones Concepción S.A.C., presentó una solicitud de renovación de autorización para la explotación de máquinastragamonedas en la sala de juego del Restaurante Cinco (5) Tenedores Turístico: "Restaurant Montecarlo", ubicada en el Jr. Napo 140 - 150, distrito de Iquitos, provincia deMaynas, departamento de Loreto; Que, no obstante, mediante Resolución Directoral Nº 563-2006-MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 13.7.2006,la Dirección Nacional de Turismo resolvió declarar por no presentada la solicitud antes señalada, debido a que la solicitante no cumplió con los requisitos de la evaluacióneconómica financiera a que se refiere el artículo 15º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, según consta en el Informe Económico - Financiero Nº 032-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT-NHDB-CADTN, de fecha 7.7.2006; Que, mediante Expediente Nº 013735-2006- MINCETUR, de fecha 2.8.2006, la empresa interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral antes referida, adjuntando como nueva prueba: laDeclaración Jurada de deudas pendientes de pago de la empresa, la copia de la constancia de no adeudos de fecha 25.7.2006, expedida por el BBVA Banco Continental, la copiadel calendario de pagos por vencer correspondiente a las obligaciones que mantiene con la Caja Municipal de Maynas, entre otros documentos probatorios; Que, verificado el cumplimiento de lo establecido en los artículos 113º, 207º, inciso 2, 208º y 213º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,se advierte que el recurso presentado cumple con los requisitos de admisibilidad señalados en las normas antes indicadas, razón por la que corresponde que la DirecciónNacional de Turismo emita un pronunciamiento de fondo sobre el asunto en controversia; Que, de la evaluación de los descargos presentados por la recurrente, se advierte que la empresa ha cumplido con presentar la documentación y/o información requerida para obtener la renovación de la autorizaciónpara explotar máquinas tragamonedas en la sala de juego antes indicada; Que, en observancia de lo establecido en el artículo 6º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, la solicitante presenta copia del Certificado de fecha 20.6.2000, expedido por el Consejo Transitorio deAdministración Regional de Loreto de la Dirección Regional de Industria y Turismo del MINCETUR en el que se acredita que el establecimiento donde se pretende explotar juegosde máquinas tragamonedas ha sido calificado como Restaurante Cinco (5) Tenedores Turístico, asimismo presenta copia de la Licencia Municipal de FuncionamientoNº 03-2001, de fecha 20.3.2001, por el giro principal de restaurante otorgado por la Municipalidad Provincial de Maynas y la Declaración Jurada de permanencia en elgiro principal de fecha 10.5.2006; Que, de conformidad con lo establecido en la segunda Disposición Transitoria, Complementaria y Final delDecreto Supremo Nº 025-2004-MINCETUR, "Reglamento de Restaurantes", el plazo de vigencia de la categorización y/o calificación otorgada por la DirecciónNacional de Desarrollo Turístico o por el Órgano Regional Competente al amparo de Reglamento de Restaurantes aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-93-ITINCI,será de cinco (5) años contados a partir de la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 025-2004-MINCETUR, razón por la que se concluye que el certificado antesreferido se encuentra vigente a la fecha; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796,los establecimientos destinados a la explotación de máquinas tragamonedas no pueden encontrarse a menos de ciento cincuenta (150) metros de iglesias,centros de educación inicial, primaria, secundaria y superior, cuarteles, comisarías y centros hospitalarios; Que, según consta en el Informe Técnico Nº 160- 2006-MINCETUR/VMT/DNT -DJCMT -SDFCS-REM, de fecha 7.4.2006, se determinó que la sala de juegos de la solicitante no se encuentra ubicada a menos de cientocincuenta (150) metros de los establecimientos señalados en el artículo 5º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, dicha medición se efectuóconsiderando el mínimo recorrido peatonal, por ser el criterio de medición aplicable a la fecha de expedición de la Resolución Directoral Nº 582-2001-MITINCI/VMT/DNT, de fecha 30.5.2001, en virtud de la cual la DirecciónNacional de Turismo autorizó a la empresa la explotación de máquinas tragamonedas en la referida sala de juegos; Que, la expedición de la resolución señalada en el considerando precedente, permitió que la empresa solicitará la renovación de la autorización concedida por la Dirección Nacional de Turismo, bajo la premisa que elrequisito de la distancia mínima había sido verificado por la Administración y cumplido en su oportunidad por la empresa solicitante; Que, la modificación de la legislación aplicable o de los criterios de medición adoptados no debe afectar el legítimo interés de la empresa solicitante, máxime si tomamos en consideración que el cumplimiento del requisito de la distancia mínima no depende de la voluntad del interesado sino única y exclusivamente de la ubicación de la sala dejuegos en un espacio y tiempo determinado; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 10º del Reglamento de la Ley Nº 27153, modificada porla Ley Nº 27796, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, el procedimiento de renovación de la autorización expresa se encuentra dirigido a verificarel cumplimiento de los requisitos exigibles que hubiesen perdido vigencia a la fecha de presentación de la solicitud de renovación; Que, en aplicación del Principio de Predictibilidad previsto en el artículo iv) de la Ley Nº 27444, "Ley del Procedimiento Administrativo General", constituye una expectativarazonable del titular de una autorización expresa la posibilidad de renovar la misma y proseguir con la explotación de la actividad que fuera objeto de autorizacióny recuperar en un plazo determinado la inversión realizada; Que, asimismo, la empresa cumple con adjuntar a su solicitud copia del Informe de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil QR- Nº 05007 y el Certificado Nº 03-2006 de fecha 25.1.2006, en el que de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM y normas modificatorias, se deja constancia que la sala de juegos de la solicitante cumple con las condiciones de seguridad exigibles a este tipo de establecimientos; Que, de la evaluación de la solvencia económica e idoneidad moral del solicitante y de los socios, directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decisión, se advierte según consta en el Informe Financiero Nº 042-2006-MINCETUR/VMT/ DNT/DJCMT -NHDB-CADTN, que la solicitante y laspersonas antes indicadas cumplen con los criterios de evaluación establecidos en la Directiva Nº 004-2003- MINCETUR/VMT/DNT, debiéndose precisar deconformidad con lo dispuesto en el artículo 15º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, que dicha evaluación es permanente en tanto el titular de laautorización mantenga vigente la autorización concedida; Que, según consta en el Informe Técnico Nº 376- 2006-MINCETUR/VMT/DNT -DJCMT-SDFCS-FVB, lasala de juego cumple con los requisitos técnicos exigibles para la instalación y funcionamiento de una sala de juego de máquinas tragamonedas, encontrándose los modelosde máquinas tragamonedas y los programas de juego autorizados y registrados (homologados) por la Dirección Nacional de Turismo; Que, la solicitante en observancia de lo establecido en los artículos 19º y siguientes de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, ha cumplido con otorgargarantía por las obligaciones y sanciones derivadas de su aplicación y en resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado, la misma que se encuentraconstituida por la Póliza de Caución Nº J0053-00-2006, de fecha 24.8.2006, otorgada por Secrex Compañía de Seguros de Crédito y Garantías; Que, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 27444, "Ley del Procedimiento Administrativo General", los administrados gozan de todos los derechos y garantíasinherentes al debido procedimiento y a la obtención de una decisión motivada y fundada en derecho; De conformidad con las Leyes Nºs. 27153, 27796 y 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General" y el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Financiero Nº 042-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT-NHDB-CADTN, Técnico Nº 376-2006-MINCETUR/ VMT/DNT-DJCMT/SDFCS-FVB y Legal Nº 642-2006- MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR;