NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (13/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
TEXTO PAGINA: 13
NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 13 de setiembre de 2006 327983REPUBLICADELPERU DECRETA: Artículo 1º.- De la autorización Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas para que, a través de la Dirección Nacional del Tesoro Público, atienda con Recursos Ordinarios, de manera transitoria y excepcional, el servicio de la deuda externa previstoen el Presupuesto del Sector Público aprobado por la Ley Nº 28652, con cargo a las operaciones de Endeudamiento referidas en la parte considerativa delpresente Decreto Supremo, hasta por el importe equivalente a Cuatrocientos Sesenta y Cinco Millones y 00/100 Dólares Americanos (US$ 465 000 000,00). Elrepago de dicho apoyo se efectuará automáticamente en la oportunidad de la fecha de desembolso de los referidos préstamos. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de setiembre del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 02061-2 Autorizan Transferencia de Partidas a favor de la Presidencia del Consejo de Ministros DECRETO SUPREMO Nº 144-2006-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 051-2006-PCM se crea el Programa Sierra Exportadora adscrito a laPresidencia del Consejo de Ministros, con el objetivo de coordinar y articular las capacidades y planes existentes en el Sector Público que permita incorporar la zona andinaal aparato productivo exportador; Que, el artículo 9º de la mencionada norma establece que el Ministerio de Economía y Finanzas realizará lasacciones presupuestarias necesarias para la habilitación de recursos al Programa, de acuerdo a la normativa aplicable sobre la materia, y de acuerdo a los requerimientos queformule la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, la Reserva de Contingencia, prevista en el Ministerio de Economía y Finanzas, cuenta con saldos de libredisponibilidad que permiten atender el funcionamiento del Programa Sierra Exportadora, por lo que es necesario autorizar una Transferencia de Partidas por la suma de CUATROMILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 4 000 000,00) a favor de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con lo establecido por el artículo 45º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA: Artículo 1º.- Transferencia de Partidas Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, hasta por la suma de CUATRO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES(S/. 4 000 000,00), de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General FUNCIÓN 03 : Administración y Planeamiento PROGRAMA 006 : P laneamiento Gubernamental SUBPROGRAMA 0019 : Planeamiento Presupuestario, Financiero y ContableACTIVIDAD 00010 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 00 : Recursos Ordinarios (En Nuevos Soles) CATEGORÍA DEL GASTO 5. GASTOS CORRIENTES 0 Reserva de Contingencia 4 000 000,00 ------------------- TOTAL : 4 000 000,00 =========== A LA: SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 001 : Presidencia del Consejo de Ministros UNIDAD EJECUTORA 011 : Programa Sierra Exportadora FUNCIÓN 03 : Administración y Planeamiento PROGRAMA 006 : Planeamiento Gubernamental SUBPROGRAMA 0021 : Organización y Modernización Administrativa ACTIVIDAD 038729 : Impulso a la Oferta Exportable de la Zona Andina FUENTE DE FINANCIAMIENTO 00 : Recursos Ordinarios CATEGORÍA DEL GASTO 5. GASTOS CORRIENTES 3. Bienes y Servicios 3 031 322,00 6. GASTOS DE CAPITAL 7. Otros Gastos de Capital 968 678,00 ------------------- TOTAL : 4 000 000,00 =========== Artículo 2º.- Codificaciones y Notas de Modificación Presupuestaria 2.1 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego comprendido en la presente Transferencia de Partidas, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran comoconsecuencia de la incorporación de nuevos Componentes, Finalidad de Metas y Unidades de Medida. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego instruye a la Unidad Ejecutora para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificaciones Presupuestarias” que se requieran como consecuencia delo dispuesto en la presente norma, las mismas que serán aprobadas mediante Resolución del Titular del Pliego, debiendo presentar, copia de la Resolución, dentro de loscinco (5) días de aprobada a los Organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de setiembre del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 02061-3 Ratifican acuerdo de PROINVERSION que aprueba modificación al Plan de Promoción de la Inversión Privada para el otorgamiento de la concesión de la Red Vial Nº 1: Piura - Sullana - Aguas Verdes y Sullana - La Tina - Puente Macará RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 066-2006-EF Lima, 12 de setiembre de 2006