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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (13/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 327980El Peruano miércoles 13 de setiembre de 2006 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Fundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por la empresa INVERSIONESCONCEPCIÓN S.A.C., mediante Expediente Nº 013735-2006- MINCETUR, de fecha 2.8.2006, contra la Resolución Directoral Nº 563-2006-MINCETUR/VMT/DNT y en consecuenciaautorizar a la empresa la explotación de máquinas tragamonedas en la sala de juego del Restaurante Cinco (5) Tenedores Turístico: "Restaurant Montecarlo", ubicada en elJr. Napo 140 - 150, distrito de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto, por un plazo de tres (3) años, en observancia de lo normado en el artículo 17º de la LeyNº 27153, modificado por la Ley Nº 27796, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la empresa la explotación de veinticuatro (24) máquinas tragamonedas y cuarentiocho (48) memorias de sólo lectura, según detalle contenido en los ANEXOS I y IIque forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- De conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, lostitulares de una autorización de explotación concedida por la Dirección Nacional de Turismo se encuentran obligados a observar las normas que sobre zonificación, seguridad,higiene, parqueo, entre otros, establezcan las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones para el otorgamiento de la licencia municipal a que hubiere lugar. Artículo 4º.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796, todos los requisitos y condiciones que sirvieronde base para la presente autorización deben mantenerse durante el plazo de vigencia de la misma, bajo apercibimiento de cancelarse la autorización concediday disponerse la clausura del establecimiento destinado a la explotación de máquinas tragamonedas. Artículo 5º.- Al amparo de lo establecido en la Sentencia de fecha 2.2.2006, expedida por el Tribunal Constitucional (Expediente Nº 4227-2005-PA/TC), la misma que bajo responsabilidad constituye precedente vinculante para todoslos poderes públicos y obliga a los explotadores de juegos de casino y máquinas tragamonedas a cumplir con el pago del Impuesto a los Juegos, la Dirección Nacional de Turismose reserva el derecho de revocar la presente autorización en caso verificarse que las condiciones económico- financieras de la empresa autorizada se han modificadonegativamente como consecuencia de las acciones de cobranza que pudiera llevar a cabo la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) por la deudaexigible por concepto del Impuesto a los Juegos. Artículo 6º.- De conformidad con lo establecido en el artículo 24º de la Ley Nº 27153 y en concordancia con elPrincipio de Privilegio de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del artículo IV de la Ley Nº 27444, la Dirección Nacional de Turismo en ejercicio de su facultadde fiscalización se reserva el derecho de verificar la información y/o documentación presentada por la solicitante así como establecer las sanciones o iniciarlas acciones legales que resulten aplicables ante cualquier discrepancia con la realidad de los hechos. Artículo 7º.- De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28842 que incorpora el artículo 243º - C al Código Penal, la explotación de máquinas tragamonedas sin haber cumplido con los requisitos que exigen las leyes ysus reglamentos para su explotación, será reprimida con pena privativa de la libertad, multa e inhabilitación para ejercer dicha actividad. Artículo 8º.- En observancia de lo dispuesto en la Tercera Disposición Final de la Directiva Nº 004-2003- MINCETUR/VMT/DNT "Evaluación financiera y desolvencia económica de las empresas que explotan juegos de casino y máquinas tragamonedas así como de los socios, directores, gerentes, apoderados,personas con funciones ejecutivas o con facultades de decisión", remítase a la Unidad de Inteligencia Financiera la información y/o documentación financiera relacionadacon el solicitante y las personas naturales que han sido objeto de evaluación, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 01995-2DEFENSA Designan Jefe del Instituto Geográfico Nacional RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 378-2006-DE/SG Lima, 12 de setiembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Resolución Suprema Nº 371- 2006-DE/EP de 7 de setiembre de 2006, se encuentra vacante el cargo de Jefe del Instituto Geográfico Nacional; Que, en consecuencia, resulta necesario designar al nuevo Jefe del Instituto Geográfico Nacional; Con la propuesta del señor Ministro de Estado en la Cartera de Defensa; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594; la Ley Nº 27292; el Decreto Supremo Nº 005-DE/SG de 20 de febrero de 2001; el Decreto Supremo Nº 029-DE/SG de 6 de junio de 2001; el Decreto Supremo Nº 017- 2006-DE/SG; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al señor General de División EP ® CARLOS ALFONSO TAFUR GANOZA como Jefe del Instituto Geográfico Nacional. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa 02061-5 Disponen pasar a situación militar de retiro a Oficial FAP RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 379-2006-DE/FAP Lima, 12 de setiembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, el Mayor General FAP LEVANO CASTILLO Fernando Luis con fecha 22 de setiembre de 2006 cumplirá 58 años de edad, fecha en la cual se encontrará comprendido en lo dispuesto por los artículos 44º A) y45º A) 2.- de la Ley Nº 28359 "Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas", que establecen el pase a la Situación Militar de Retiro por la causal "Límitede edad en el grado"; Que, el artículo 60º de la referida Ley, indica que el Oficial que pase a la situación Militar de Retiropermanecerá en la Reserva, hasta por cinco años después de sobrepasado el límite de edad correspondiente a su grado; Que, el Artículo 44º B) 1. del Reglamento de la Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas aprobado con el Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SGdel 14 de febrero de 2005, dispone la confección de la resolución respectiva según la categoría del Oficial; Estando a lo informado por el Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea, a lo opinado por el Comandante General de la Fuerza Aérea y a lo acordado con el Ministro del Ramo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Pasar a la Situación Militar de Retiro por la causal "Límite de edad en el grado" con fecha 22 de