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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (13/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 13 de setiembre de 2006 327981REPUBLICADELPERU setiembre de 2006, al Mayor General FAP LEVANO CASTILLO Fernando Luis, NSA: O-92525 69-O, del Comando de Material, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación. Artículo 2º.- El mencionado Oficial General permanecerá en la Reserva Aérea hasta el 22 de setiembre de 2011, fecha en que cumple cinco años de sobrepasadoel límite de edad correspondiente a su grado. Regístrese, comuníquese y archívese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa 02061-16 Autorizan viaje de Personal Militar FAP a EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 380-2006-DE/FAP Lima, 12 de setiembre de 2006 Visto las hojas informativas NC-50-10-SMUI-Nº 011 del 8 de agosto de 2006 del Servicio de Mantenimiento, NC-50-MADP-Nº 0012 del 15 de agosto de 2006 del Comando de Material de la Fuerza Aérea del Perú yMensaje SGFA-181444 de agosto de 2006 del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú; CONSIDERANDO: Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la ciudad de Miami de los Estados Unidos de América, del14 al 21 de setiembre de 2006, del Personal Militar FAP que se indica en la parte resolutiva, quienes participarán en el Curso de Corrido y Rodajes de Aeronaves DC-10dictado por la Cía. AEROSERVICE AVIATION CENTER, con la cual permite al Servicio de Mantenimiento mantener las certificación de esta Estación Reparadora, enprovecho de la Misión y Objetivos Institucionales; Que, el viaje en comisión de servicio se encuentra considerado en el Plan Anual de Viajes al Extranjero AF-2006, aprobado con Resolución Ministerial Nº 093-2006- DE/SG del 10 de febrero de 2006; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del SectorPúblico para el año Fiscal 2006, Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sumodificatoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004 y Decreto de Urgencia Nº 006-2006 del 3 de mayo de 2006; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la ciudad de Miami de los Estados Unidos de América, del 14 al 21 de setiembre de 2006, del Personal Militar FAP que se indica a continuación, con la finalidad queparticipen en el Curso de Corrido y Rodajes de Aeronaves DC-10 dictado por la Cía. AEROSERVICE AVIATION CENTER de la ciudad de Miami de los Estados Unidos de América: Técnico de 2da. F AP DE LA CRUZ CONTRERAS, César Augusto Técnico de 2da. F A P CONTRERAS OCMIN, Nemesio Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, deacuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes : US$ 1,120.16 x 2 personas Viáticos : US$ 220.00 x 7 días x 2 personas Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 30.25 x 2 personasArtículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la misión, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4º.- El citado personal, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y la Cuarta Disposición Final del Decreto SupremoNº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004. Artículo 5º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros deninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministrode Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa 02061-17 ECONOMÍA Y FINANZAS Autorizan una transferencia de partidas en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Externo del Ministerio de Agricultura a favor del Proyecto Control y Erradicación de la Mosca de la Fruta Ceratitis Capitata en la Costa Peruana a cargo del SENASA DECRETO SUPREMO Nº 142-2006-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28652 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, se apruebaentre otros, el Presupuesto de los Pliegos Ministerio de Agricultura y Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, respectivamente; Que, la Ley Nº 28750 – Ley que Autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006 y dicta otras medidas, incluye el numeral 7.4al artículo 7º de la Ley Nº 28653 – Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006; Que, el numeral 7.4 del artículo 7º señalado en el considerando anterior, establece que cuando de la evaluación periódica de los recursos previstos en la Fuente de Financiamiento “Recursos por Operaciones Oficiales deCrédito Externo” contemplada en el artículo 3º de la Ley Nº 28653, resulte necesario realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional incluyendo, de ser elcaso, las contrapartidas asociadas a las operaciones de endeudamiento contratadas y no ejecutadas, se aplicará el procedimiento establecido en el numeral 7.1 del citado artículo,es decir, dicha aprobación será mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, de la evaluación realizada por el Ministerio de Agricultura se concluye la necesidad de aprobar una Transferencia de Partidas del Pliego Ministerio de Agricultura al Pliego Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA,para financiar la ejecución del Proyecto “Control y Erradicación de la Mosca de la Fruta Ceratitis Capitata en la Costa Peruana”, en el marco del Contrato de PréstamoNº 1647/OC-PE suscrito entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, en vista que este Proyecto es prioritario para el Sector Agricultura; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 7.4 del artículo 7º de la Ley Nº 28653 modificada por la Ley Nº 28750;