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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (13/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 327978El Peruano miércoles 13 de setiembre de 2006 Que, con relación a la observancia de la distancia mínima establecida en el artículo 5 º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, de los resultados del Informe Técnico Nº 192-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJMTC/SDFCS-MACS de fecha 26.4.2006; y en aplicación de lo establecido en la Directiva Nº 002-2003- MINCETUR/VMT/DNT, se determinó que la sala de juegosse encuentra dentro de la prohibición establecida en el artículo antes mencionado; Que, no obstante, la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Casino de Juego mediante Resolución Nº 078-97-ST/CNCJ de fecha 9.10.1997, autorizó la explotación de máquinas tragamonedas en la referidasala de juegos, razón por la que a la solicitante no le debe resultar aplicable la restricción establecida en el artículo 5º de la Ley Nº 27153, modificada por la LeyNº 27796, al haberse acreditado el inicio de operaciones de la sala de juegos objeto de la presente autorización, antes de la entrada en vigencia de la Ley Nº 27153; Que, asimismo, al amparo de lo establecido en la Ley Nº 27153 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002, mediante Resolución DirectoralNº 169-2000-MITINCI/VMT/DNT de fecha 30.5.2000, la Dirección Nacional de Turismo autorizó la explotación de máquinas tragamonedas en la referida sala de juegospor un plazo que venció el 31.12.2002; Que, la modificación de la legislación aplicable o los criterios de medición adoptados, no deben afectar ellegítimo interés de la empresa solicitante de obtener una autorización de explotación fundada en derecho; Que, en consecuencia, corresponde que la Dirección Nacional de Turismo en virtud de los Principios de Legalidad, Debido Procedimiento y Razonabilidad previstos en el artículo IV de la Ley Nº 27444 "Ley del ProcedimientoAdministrativo General", resuelva la presente solicitud atendiendo las consideraciones antes expuestas; Que, en aplicación de los Principios de Presunción de Veracidad y de Privilegio de Controles Posteriores regulado en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV de la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral", se presume la veracidad de la documentación y/o información presentada, no obstante, la Administración en ejercicio de su facultad de fiscalizaciónprevista en el artículo 24º de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796, se reserva el derecho de verificar su autenticidad y aplicar de ser el caso la sanciónadministrativa correspondiente; De conformidad con las Leyes Nºs. 27153, 27796 y 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General - y elDecreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Económico - Financiero Nº 038- 2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT-NHDB-CADTN,Técnicos Nºs. 192-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJMTC- SDFCS-MACS, 227-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT- SDFCS-PMG y 327-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJMTC-SDFCS-COG y Legal Nº 622-2006-MINCETUR/VMT/DNT - DJCMT-SDAR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa PALACIO REAL S.A., la explotación de máquinas tragamonedas en la sala de juego del Restaurante Cinco Tenedores Turístico: "PALACIO REAL", ubicada en la Av. De Las ArtesNº 398, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, por un plazo de tres (3) años, en observancia de lo normado en el artículo 17º de la Ley Nº 27153,modificado por la Ley Nº 27796. Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la empresa la explotación de CIENTO SETENTA Y CUATRO(174) máquinas tragamonedas y QUINIENTAS OCHENTA Y DOS (582) memorias de sólo lectura, según detalle contenido en los ANEXOS I y II que forman parteintegrante de la presente resolución. Artículo 3º.- De conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 27153, modificada por la LeyNº 27796, los titulares de una autorización de explotación concedida por la Dirección Nacional de Turismo se encuentran obligados a observar las normas que sobrezonificación, seguridad, higiene, parqueo, entre otros, establezcan las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones para el otorgamiento de la licencia municipala que hubiere lugar. Artículo 4º.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley Nº 27153, modificado por la LeyNº 27796, todos los requisitos y condiciones que sirvieron de base para la presente autorización deben mantenerse durante el plazo de vigencia de la misma, bajo apercibimiento de cancelarse la autorización concediday disponerse la clausura del establecimiento destinado a la explotación de máquinas tragamonedas. Artículo 5º.- Al amparo de lo establecido en la Sentencia de fecha 2.2.2006, expedida por el Tribunal Constitucional (Expediente Nº 4227-2005-PA/TC), la misma que bajo responsabilidad constituye precedentevinculante para todos los poderes públicos y obliga a los explotadores de juegos de casino y máquinas tragamonedas a cumplir con el pago del Impuesto a losJuegos, la Dirección Nacional de Turismo se reserva el derecho de revocar la presente autorización en caso verificarse que las condiciones económico-financieras de la empresa autorizada se han modificado negativamente como consecuencia de las acciones de cobranza que pudiera llevar a cabo la SuperintendenciaNacional de Administración Tributaria (SUNAT) por la deuda exigible por concepto del Impuesto a los Juegos. Artículo 6º.- De conformidad con lo establecido en el artículo 24º de la Ley Nº 27153 y en concordancia con el Principio de Privilegio de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del artículo IV de la Ley Nº 27444, laDirección Nacional de Turismo en ejercicio de su facultad de fiscalización se reserva el derecho de verificar la información y/o documentación presentada por lasolicitante así como establecer las sanciones o iniciar las acciones legales que resulten aplicables ante cualquier discrepancia con la realidad de los hechos. Artículo 7º.- En observancia de lo dispuesto en la Tercera Disposición Final de la Directiva Nº 004-2003- MINCETUR/VMT/DNT "Evaluación financiera y desolvencia económica de las empresas que explotan juegos de casino y máquinas tragamonedas así como de los socios, directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decisión", remítase a la Unidad de Inteligencia Financiera la información y/o documentación financiera relacionada con el solicitante y las personas naturales que han sido objeto de evaluación, para los fines a que se contrae la disposición antes indicada. Artículo 8º.- De acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 28842 que incorpora el artículo 243º-C al Código Penal, el que organiza, conduce o explota juegos de casino y máquinas tragamonedas, sin haber cumplido con losrequisitos que exigen las leyes y sus reglamentos para su explotación, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años, contrescientos sesenta y cinco días multa e inhabilitación para ejercer dicha actividad, de conformidad con el inciso 4) del artículo 36º del Código Penal". Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 01995-1 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 676-2006-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 4 de septiembre de 2006 Visto, el Expediente Nº 013735-2006-MINCETUR, de fecha 2.8.2006, en el que la empresa INVERSIONES CONCEPCIÓN S.A.C., interpone Recurso de Reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 563-2006-MINCETUR/VMT/DNT de fecha 13.7.2006; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, y su Reglamento aprobado mediante DecretoSupremo Nº 009-2002-MINCETUR, se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país, estableciéndose en el artículo24º del citado cuerpo legal que corresponde a la Dirección Nacional de Turismo las facultades administrativas de autorización, fiscalización, supervisión, evaluación ysanción vinculadas a las explotaciones antes referidas; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, para