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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (28/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 28 de setiembre de 2006 328999REPUBLICADELPERU GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / DISTRITO), ÍNDICE GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH 0.0008228029 GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC 0.0018722998 GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA 0.0033575492 GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO 0.0005029867 GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA 0.0000540994 GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA 0.0014703867 GOBIERNO REGIONAL DE HUÁNUCO 0.0008240412 GOBIERNO REGIONAL DE ICA 0.0035952447 GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN 0.0077939941 GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD 0.0056388987 LIMA METROPOLITANA (RÉGIMEN ESPECIAL) 0.0003249776 GOBIERNO REGIONAL DE LIMA 0.0068511302 GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA 0.0451151008 GOBIERNO REGIONAL DE PASCO 0.0180986642 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA 0.0000002414 GOBIERNO REGIONAL DE PUNO 0.0108708082 GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN 0.0000015629 GOBIERNO REGIONAL DE TACNA 0.0428052113 UNIVERSIDADES NACIONALES U.N. AGRARIA DE LA SELVA 0.0001373403 U.N. AGRARIA LA MOLINA 0.0000180543 U.N. DANIEL ALCIDES CARRIÓN 0.0060328881 U.N. DE CAJAMARCA 0.0000180331 U.N. DE EDUCACIÓN ENRIQUE GUSMAN Y VALLE 0.0000180543 U.N. DE HUANCAVELICA 0.0004901285 U.N. DE INGENIERÍA 0.0000180543 U.N. DE MOQUEGUA 0.0150383668 U.N. DE PIURA 0.0000000804 U.N. DE SAN AGUSTÍN 0.0011191831 U.N. DE SAN MARTÍN 0.0000005210 U.N. DE TRUJILLO 0.0018796330 U.N. DEL ALTIPLANO 0.0036236027 U.N. DEL CENTRO DEL PERÚ 0.0025979979 U.N. DEL SANTA 0.0001371338 U.N. FEDERICO VILLARREAL 0.0000180543 U.N. HERMILIO VALDIZAN 0.0001373403 U.N. JORGE BASADRE GROHMANN 0.0142684039 U.N. JOSE F. SANCHEZ CARRIÓN 0.0022837101 U.N. JOSÉ MARÍA ARGUEDAS 0.0003120501 U.N. MA YOR DE SAN MARCOS 0.0000180543 U.N. MICAELA BASTIDAS DE APURIMAC 0.0003120501 U.N. SAN CRISTOBAL DE HUAMANGA 0.0001676622 U.N. SAN LUIS GONZAGA 0.0011984150 U.N. SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO 0.0001371338 U.N. TECNOLÓGICA DEL CONO SUR DE LIMA 0.0000180543 02486-1 /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79 /G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G6D/G61/G6E/G74/G65/G6E/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G73/G63/G65/G6E/G73/G6F/G72/G65/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 543-2006-EF/43 Lima, 26 de setiembre de 2006 Vistos: los Informes Nºs. 269-2006-EF/43.50 y 1678- 2006-EF/60 de la Oficina General de Administración y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, respectivamente, que sustentan la configuración delsupuesto de servicio que no admite sustituto, previsto en el inciso e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; CONSIDERANDO:Que, según el inciso e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004- PCM, están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen parala prestación de servicios que no admiten sustitutos; Que, por su parte, el artículo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y normas modificatorias, señala que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que existe un soloproveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente; Que, conforme al Informe Nº 269-2006-EF/43.50 emitido por la Oficina General de Administración, el Servicio de Mantenimiento de los Ascensores marca Schindler debería ser realizado por una empresaespecializada, que tenga el respaldo técnico y la garantía del suministro de stock de repuestos originales por parte del fabricante, planos eléctricos y mecánicos de losmodelos de los ascensores, a fin de evitar que los mismos colapsen, lo cual traería como consecuencia exponer la seguridad de las personas que utilizan dichasinstalaciones; Que, siendo necesario para el Ministerio de Economía y Finanzas contar con el Servicio de Mantenimiento delos Ascensores marca Schindler, se realizaron las indagaciones en el mercado a fin verificar si la empresa Ascensores Schindler del Perú S.A. es la única que puedaprestar el mencionado servicio en los términos expuestos en el considerando precedente; Que, como resultado de dicha verificación se ha determinado que efectivamente la prestación del Servicio de Mantenimiento de los Ascensores marca Schindler sólo es posible obtenerlo de la empresa AscensoresSchindler del Perú S.A.; por cuanto es la única representante de la marca Schindler en el país que abastece de repuestos, partes y piezas nuevas yoriginales, los cuales provienen de su casa matriz y de sus principales filiales, lo que queda plenamente acreditado con el Certificado de Exclusividad emitido porSchindler Elevator Ltd., de junio de 2006, a fin de que realice la distribución, instalación, mantenimiento y reparación de ascensores de dicha marca internacional;trabajos que efectúa con su propio personal especializado; Que, por los motivos expuestos anteriormente, Ascensores Schindler del Perú S.A. es la única empresa que está en condiciones de garantizar al Ministerio de Economía y Finanzas un servicio de mantenimientoóptimo y eficiente, asegurando la plena operatividad de los Ascensores marca Schindler; Que, con Resolución Directoral Nº 006-2006-EF/43.01 se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Economía y Finanzas para el Año Fiscal 2006, en el cual se ha considerado lacontratación del Servicio de Mantenimiento de los Ascensores marca Schindler; Que, para tal efecto, la Oficina Financiera de la Oficina General de Administración, mediante Memorando Nº 1036-2006-EF/43.60 informa que se cuenta con disponibilidad presupuestaria para efectuar lacontratación del mencionado servicio; Que, el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estadoestablece que las adquisiciones y contrataciones exoneradas se realizarán mediante acciones inmediatas y se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego;y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, el Texto Único Ordenado de laLey de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y normas modificatorias; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar el Servicio de Mantenimiento de los Ascensores marca Schindler como servicio queno admite sustituto, de conformidad con lo dispuesto por el inciso e) artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Artículo 2º.- Exonerar al Ministerio de Economía y Finanzas del proceso de Adjudicación Directa Selectivapara la contratación del Servicio de Mantenimiento de los Ascensores marca Schindler, y autorizar su contratación con la empresa Ascensores Schindler delPerú S.A. Artículo 3º.- La contratación a la que se refieren los artículos precedentes se realizará con cargo al presupuesto