NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (29/09/2006)
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NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 29 de setiembre de 2006 329023REPUBLICADELPERU Nº 043-2006-AG-CONACS/ADM de fecha 11 de setiembre del 2006, remite al Secretario General de lainstitución, el Informe Nº 048-2006-AG-CONACS/ABAS(Informe Técnico) de fecha 8 de setiembre del 2006 de laOficina de Abastecimiento, asimismo remite el proyectode Resolución Jefatural que corresponde al presente caso, para la exoneración del proceso de selección para la contratación del servicio de transporte para la mudanzaintegral de los bienes muebles del CONACS hacia laciudad de Puno, hasta por el monto de S/. 78,000.00(Sesenta y ocho mil y 00/100 nuevos soles); Que, según lo expuesto se requiere se apruebe la exoneración del Proceso de Adjudicación Directa Selectiva a un Proceso de Menor Cuantía, por la causalde Desabastecimiento Inminente, al haberse producidouna situación extraordinaria e imprevisible, que afectala continuidad de las funciones de la Entidad en laciudad de Puno, existiendo la necesidad actual y urgente de contratar los servicios de mudanza para el traslado de los bienes y acervo documentario, porúnica vez y por el período del 15 al 25 de setiembredel 2006; Que, estando al inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, que establece que están exoneradosde los procesos de selección las adquisiciones ycontrataciones que se realicen en situación deDesabastecimiento Inminente, es por ello que existe la necesidad actual y urgente de efectuar dichacontratación del servicio, de conformidad con la presenteLey; Que, asimismo en el inciso a) del Artículo 20º del mismo cuerpo legal, concordante con el artículo 146º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en la cual señala que las adquisiciones y contrataciones a que se refiere el artículo 19º de la citada Ley, se realizarán mediante elproceso de adjudicación de Menor Cuantía, debiendoser la exoneración aprobada por Resolución del Titular del Pliego; Que, mediante Informe Nº 056-2006-AG-CONACS/ OAJ (Informe Legal) del 12 de setiembre del 2006, laDirección General de Asesoría Jurídica del CONACS,ha señalado que resulta procedente se apruebe laexoneración del proceso de selección que corresponda, para la contratación del Servicio de Transporte para la mudanza integral de los bienesmuebles del CONACS desde la ciudad de Lima hastala ciudad de Puno, conforme a los artículos señaladosen los considerandos precedentes del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083- 2004-PCM; Que, estando al inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y REPUBLICADELPERU MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS COMUNICADO Nº 016-2006-EF/76.01 A TODAS LAS ENTIDADES COMPRENDIDAS EN LAS NORMAS DE AUSTERIDAD Y RACIONALIDAD EN EL GASTO PÚBLICO, ESTABLECIDAS EN LOS DECRETOS DE URGENCIA NºS. 019, 020 Y 021-2006 1. Para fines del registro de las modificaciones presupuestarias referidas en el Comunicado Nº 013-2006- EF/76.01 publicado en el Diario Oficial El Peruano el día 15.09.2006, se debe precisar que en la respectiva cadena de gasto se considerará la modalidad de aplicación 22. “Transferencias a otros Organismos del Sector Público”, en consecuencia, la cadena de gasto correspondiente es como sigue: 5.4.22.40. 2. El depósito de los ahorros de la fuente de financiamiento “Recursos Directamente Recaudados” debe estar autorizado, según corresponda, en el calendario de compromisos respectivo. En las Entidades deTratamiento Empresarial, dichos depósitos son realizados luego de efectuadas las modificaciones en el nivel funcional programático. 3. Las empresas del Estado bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE) efectuarán la transferencia directa de los ahorros que obtengan en aplicación de los Decretos de Urgencia, a las cuentas indicadas más adelante, en calidad de “transferencias efectuadaspor mandato legal”, de conformidad con el Acuerdo de su Directorio Nº 002-2006/024-FONAFE, del 13 de setiembre de 2006. 4. Las cuentas en el Banco de la Nación, determinadas por la Dirección Nacional del Tesoro Público, para los depósitos de los ahorros resultantes de la aplicación de las medidas de austeridad y racionalidad, fueron determinadas mediante el Comunicado Oficial Nº 005-2006-EF/77.15 publicado el 06.09.2006 enel Diario Oficial El Peruano, y son las siguientes: - Nuevos Soles: Cuenta Nº 00-000-859087 - “MEF-DNTP-DU. Nº 021-2006 Art. 6º” -Dólares Americanos: Cuenta Nº 06-000-032210 - “MEF-DNTP-DU. Nº 021-2006 Art. 6º” 5. La cuenta en el Banco de la Nación, para el depósito del producto de la venta de vehículos, dispuesta por el Artículo 9º del Decreto de Urgencia Nº 020-2006, es la Nº 00-000-860077 - “MEF-DNTP-Venta de vehículos”. 6. El registro contable de los depósitos indicados en los párrafos precedentes, se efectuará en la cuenta divisionaria 302.01.16 - “Recursos Directamente Recaudados” Lima, 28 de setiembre de 2006. DIRECCIÓN NACIONAL DEL DIRECCIÓN NACIONAL DEL PRESUPUESTO PÚBLICO TESORO PÚBLICO DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTABILIDAD PÚBLICA 02553-1