Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2006 (29/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano viernes 29 de setiembre de 2006

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NORMAS LEGALES

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Nº 043-2006-AG-CONACS/ADM de fecha 11 de setiembre del 2006, remite al Secretario General de la institucion, el Informe Nº 048-2006-AG-CONACS/ABAS (Informe Tecnico) de fecha 8 de setiembre del 2006 de la Oficina de Abastecimiento, asimismo remite el proyecto de Resolucion Jefatural que corresponde al presente caso, para la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la contratacion del servicio de transporte para la mudanza integral de los bienes muebles del CONACS hacia la MORDAZA de MORDAZA, hasta por el monto de S/. 78,000.00 (Sesenta y ocho mil y 00/100 nuevos soles); Que, segun lo expuesto se requiere se apruebe la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva a un MORDAZA de Menor Cuantia, por la causal de Desabastecimiento Inminente, al haberse producido una situacion extraordinaria e imprevisible, que afecta la continuidad de las funciones de la Entidad en la MORDAZA de MORDAZA, existiendo la necesidad actual y urgente de contratar los servicios de mudanza para el traslado de los bienes y acervo documentario, por unica vez y por el periodo del 15 al 25 de setiembre del 2006; Que, estando al inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, que establece que estan exonerados de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de

Desabastecimiento Inminente, es por ello que existe la necesidad actual y urgente de efectuar dicha contratacion del servicio, de conformidad con la presente Ley; Que, asimismo en el inciso a) del Articulo 20º del mismo cuerpo legal, concordante con el articulo 146º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en la cual senala que las adquisiciones y contrataciones a que se refiere el articulo 19º de la citada Ley, se realizaran mediante el MORDAZA de adjudicacion de Menor Cuantia, debiendo ser la exoneracion aprobada por Resolucion del Titular del Pliego; Que, mediante Informe Nº 056-2006-AG-CONACS/ OAJ (Informe Legal) del 12 de setiembre del 2006, la Direccion General de Asesoria Juridica del CONACS, ha senalado que resulta procedente se apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion que corresponda, para la contratacion del Servicio de Transporte para la mudanza integral de los bienes muebles del CONACS desde la MORDAZA de MORDAZA hasta la MORDAZA de MORDAZA, conforme a los articulos senalados en los considerandos precedentes del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0832004-PCM; Que, estando al inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y

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MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS COMUNICADO Nº 016-2006-EF/76.01 A TODAS LAS ENTIDADES COMPRENDIDAS EN LAS NORMAS DE AUSTERIDAD Y RACIONALIDAD EN EL GASTO PUBLICO, ESTABLECIDAS EN LOS DECRETOS DE URGENCIA NºS. 019, 020 Y 021-2006
1. Para fines del registro de las modificaciones presupuestarias referidas en el Comunicado Nº 013-2006EF/76.01 publicado en el Diario Oficial El Peruano el dia 15.09.2006, se debe precisar que en la respectiva cadena de gasto se considerara la modalidad de aplicacion 22. "Transferencias a otros Organismos del Sector Publico", en consecuencia, la cadena de gasto correspondiente es como sigue: 5.4.22.40. 2. El deposito de los ahorros de la fuente de financiamiento "Recursos Directamente Recaudados" debe estar autorizado, segun corresponda, en el calendario de compromisos respectivo. En las Entidades de Tratamiento Empresarial, dichos depositos son realizados luego de efectuadas las modificaciones en el nivel funcional programatico. 3. Las empresas del Estado bajo el ambito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE) efectuaran la transferencia directa de los ahorros que obtengan en aplicacion de los Decretos de Urgencia, a las cuentas indicadas mas adelante, en calidad de "transferencias efectuadas por mandato legal", de conformidad con el Acuerdo de su Directorio Nº 002-2006/024-FONAFE, del 13 de setiembre de 2006. 4. Las cuentas en el Banco de la Nacion, determinadas por la Direccion Nacional del Tesoro Publico, para los depositos de los ahorros resultantes de la aplicacion de las medidas de austeridad y racionalidad, fueron determinadas mediante el Comunicado Oficial Nº 005-2006-EF/77.15 publicado el 06.09.2006 en el Diario Oficial El Peruano, y son las siguientes: Nuevos Soles: Cuenta Nº 00-000-859087 - "MEF-DNTP-DU. Nº 021-2006 Art. 6º" Dolares Americanos: Cuenta Nº 06-000-032210 - "MEF-DNTP-DU. Nº 021-2006 Art. 6º"

5. La cuenta en el Banco de la Nacion, para el deposito del producto de la venta de vehiculos, dispuesta por el Articulo 9º del Decreto de Urgencia Nº 020-2006, es la Nº 00-000-860077 - "MEF-DNTP-Venta de vehiculos". 6. El registro contable de los depositos indicados en los parrafos precedentes, se efectuara en la cuenta divisionaria 302.01.16 - "Recursos Directamente Recaudados" MORDAZA, 28 de setiembre de 2006. DIRECCION NACIONAL DEL PRESUPUESTO PUBLICO DIRECCION NACIONAL DEL TESORO PUBLICO

DIRECCION NACIONAL DE CONTABILIDAD PUBLICA 02553-1

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