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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (29/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 29 de setiembre de 2006 329039REPUBLICADELPERU u óptico, en el distrito de Vegueta, provincia de Huaura, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobadopor Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala quecorresponde al Ministerio de Transportes yComunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones,permisos y licencias en materia de telecomunica- ciones; Que, el artículo 126º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC,establece que los servicios públicos de difusión seprestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorgaprevio cumplimiento de los requisitos y trámitesestablecidos en la Ley y su Reglamento y se perfecciona mediante la suscripción de un contrato de concesión aprobado por el Titular del Ministerio de Transportes yComunicaciones; Que, el artículo 93º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,establece que entre los servicios públicos de difusión seencuentra el servicio público de distribución deradiodifusión por cable; Que, mediante Informe Nº 311-2006-MTC/17.01.ssp la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones de la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones señala que habiéndose verificadoel cumplimiento de los requisitos que establece lalegislación para otorgar la concesión solicitada para laprestación del servicio público de distribución deradiodifusión por cable, es procedente la solicitud formulada por doña ALEJANDRINA VIOLETA MEZA GAMARRA DE MINAYA; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobadopor Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto ÚnicoOrdenado del Reglamento General de la Ley deTelecomunicaciones, aprobado por Decreto SupremoNº 027-2004-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto SupremoNº 041-2002-MTC y el TUPA del Ministerio, aprobadopor Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC; Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones y de la Viceministra deComunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a doña ALEJANDRINA VIOLETA MEZA GAMARRA DE MINAYA concesión para laprestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, por el plazo de veinte (20) años en el área quecomprende el distrito de Vegueta, provincia de Huaura,departamento de Lima. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con doña ALEJANDRINA VIOLETA MEZA GAMARRA DE MINAYA para la prestación del servicio público a que se refiere el artículo precedente, el queconsta de veinticuatro (24) cláusulas y tres (3) anexos yforma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Gestión de Telecomunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículoanterior, así como, en caso cualquiera de las partes losolicite, a firmar la elevación a Escritura Pública delreferido contrato y de las adendas que se suscriban almismo. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministeriode Transportes y Comunicaciones emita el actoadministrativo correspondiente, si el contrato deconcesión no es suscrito por la solicitante en el plazomáximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.VERONICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 02491-1 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G4C/G2E/G41/G2E/G20/G26/G20/G43/G2E/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G53/G2E/G41/G2E /G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G70/G6F/G72/G74/G61/G64/G6F/G72/G6C/G6F/G63/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61/G20/G79/G20/G6C/G61/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G43/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G61/G6C/G6C/G61/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 748-2006-MTC/03 Lima, 26 de setiembre de 2006 VISTA, la solicitud con Expediente Nº 2005-029089 formulada por la empresa L.A. & C. PERÚ S.A., paraque se le otorgue concesión para la prestación delservicio público portador local en las modalidades deconmutado y no conmutado, en la provincia de Lima,del departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao; CONSIDERANDO:Que, el inciso 3) del artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modifi- catoria, señala que corresponde al Ministerio deTransportes y Comunicaciones otorgar concesiones,autorizaciones, permisos y licencias en materia detelecomunicaciones; Que, el artículo 126º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC,modificado por Decretos Supremos Nºs. 040-2004-MTCy 030-2005-MTC, establece que los servicios portadoresse prestan bajo el régimen de concesión, el cual se otorgaprevio cumplimiento de los requisitos y trámites establecidos en la Ley y su Reglamento y se perfecciona mediante la suscripción de un contrato de concesiónaprobado por el Titular del Ministerio de Transportes yComunicaciones; Que, el artículo 35º del dispositivo legal en mención, establece que entre los servicios portadores se encuentra el servicio portador local; Que, el artículo 36º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicacionesestablece que los servicios portadores locales sonaquellos que tienen la facultad de proporcionar lacapacidad necesaria para el transporte de señales de telecomunicaciones e interconectar redes y servicios públicos de telecomunicaciones de distintos operadoresen una misma área local. Los servicios portadores localestambién tienen la facultad de proporcionar la capacidadnecesaria para el transporte de señales detelecomunicaciones de servicios privados en una misma área local; Que, mediante Informes Nºs. 267-2006-MTC/ 17.01.ssp y 304-2006-MTC/17.01.ssp, la Dirección deConcesiones y Autorizaciones de Telecomunicacionesde la Dirección General de Gestión deTelecomunicaciones, señala que, habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión solicitada para laprestación del servicio público portador local en lasmodalidades de conmutado y no conmutado, esprocedente la solicitud formulada por la empresa L.A.&C.PERÚ S.A.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobadopor Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su ReglamentoGeneral aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-