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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (29/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 329024El Peruano viernes 29 de setiembre de 2006 Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, corresponde dictar el actoadministrativo de aprobación de la exoneraciónpropuesta, por haberse presentado la causal deDesabastecimiento Inminente, según lo establecido enel inciso a) del artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la exoneración, del Proceso de Adjudicación Directa Selectiva a un Procesode Menor Cuantía, por la causal de DesabastecimientoInminente, para la contratación del servicio de transportepara la mudanza integral de los bienes muebles delCONACS de la ciudad de Lima hacia la ciudad de Puno, hasta por el monto que asciende a S/. 78,000.00 (Sesenta y ocho mil y 00/100 nuevos soles). Artículo Segundo.- Disponer que la Dirección General de Administración de CONACS, remita copia dela presente Resolución Jefatural a la Contraloría Generalde la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes de su aprobación, y asimismoprocédase a su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. TITO FERNANDO BONICELLI CROVETTO PresidenteConsejo Nacional de Camélidos SudamericanosCONACS 02535-1 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 155-2006-AG-CONACS Lima, 18 de setiembre de 2006 VISTO: El Informe Nº 050-2006-AG-CONACS/ADM-ABAST, del 12 de setiembre del 2006, de la Oficina deAbastecimiento del CONACS y el Informe Nº 058-2006-AG-CONACS/OAJ, del 15 de setiembre del 2006, dela Dirección General de Asesoría Jurídica del CONACS; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 026-92-AG, se creó el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos - CONACS, como Organismo Público Descentralizadodel Ministerio de Agricultura, con personería jurídica dederecho público interno y autonomía técnica,administrativa, económica y financiera, constituyendoun Pliego Presupuestal del Sector Agricultura; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1111-2006- AG de fecha 23 de agosto del 2006, el Ministro deAgricultura establece que la sede institucional principaldel Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos -CONACS del Ministerio de Agricultura será en la ciudadde Puno, departamento de Puno, fijando como plazo para su cumplimiento antes del 31 de diciembre del 2006, bajo responsabilidad; cuya fecha fue precisada hasta el 27de setiembre del 2006 según el Oficio Nº 2129-2006-AG-SEGMA, emitido por la Secretaría General delMinisterio de Agricultura; Que, en mérito a la acotada Resolución Ministerial, la Oficina de Administración del CONACS mediante Informe Nº 047-2006-AG-CONACS/ADM de fecha 13 desetiembre del 2006, remite al Secretario General de laInstitución, el Informe Técnico Nº 050-2006-AG-CONACS/ADM-ABAST (Informe Técnico) de fecha 12de setiembre del 2006 de la Oficina de Abastecimiento, asimismo remite el proyecto de Resolución Jefatural quecorresponde al presente caso, para la exoneración del proceso de selección para la contratación del serviciode alquiler de local para la Sede Principal de CONACSen la ciudad de Puno hasta por el monto de S/. 81,250.00(Ochenta y un mil doscientos cincuenta y 00/100 nuevossoles); Que, según lo expuesto se requiere se apruebe la exoneración del Proceso de Adjudicación DirectaSelectiva a un Proceso de Menor Cuantía, por lacausal de Desabastecimiento Inminente, al haberseproducido una situación extraordinaria e imprevisible,que afecta la continuidad de las funciones de la Entidad en la ciudad de Puno, existiendo la necesidad actual y urgente de contratar el alquiler de un localpara el funcionamiento de la Sede Principal delConsejo Nacional de Camélidos Sudamericanos -CONACS en la ciudad de Puno por ser técnicamenteidóneo y más viable al haberse presentado la causal de Desabastecimiento Inminente, es decir, una situación extraordinaria e imprevisible, que afecta lacontinuidad de las funciones de la Entidad en la ciudadde Puno, existiendo la necesidad actual y urgentepara la contratación del alquiler del local para elfuncionamiento de la Sede Principal del CONACS en la ciudad de Puno; en la que la institución tiene plazos establecidos para su instalación como SedeInstitucional Principal del CONACS del Ministerio deAgricultura en la ciudad de Puno, lo cual va a permitirla continuidad de sus actividades y funciones y elnormal desarrollo de la institución, todo ello en razón a lo solicitado por Secretaría General del Ministerio de Agricultura y la Resolución Ministerial Nº 1111-2006-AG; Que, estando al inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, que establece que están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones ycontrataciones que se realicen en situación deDesabastecimiento Inminente, es por ello que existe lanecesidad actual y urgente de efectuar dichacontratación del arrendamiento del local para la Sede Principal del CONACS en la ciudad de Puno, de conformidad con la presente Ley; Que, asimismo en el inciso a) del Artículo 20º del mismo cuerpo legal, concordante con el artículo 146º desu Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en la cual señala que las adquisiciones y contrataciones a que se refiere el artículo 19º de la citada Ley, se realizarán mediante el Proceso de Adjudicaciónde Menor Cuantía, debiendo ser la exoneración aprobadapor Resolución del Titular del Pliego; Que, mediante Informe Nº 058-2006-AG-CONACS/ OAJ (Informe Legal) del 15 de setiembre del 2006, la Dirección General de Asesoría Jurídica del CONACS, ha señalado que resulta procedente se apruebe laexoneración del proceso de selección que corresponda,para la contratación del Arrendamiento del Local para elfuncionamiento de la Sede Principal del CONACS en laciudad de Puno, conforme a los artículos señalados en los considerandos precedentes del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, estando al inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, corresponde dictar el actoadministrativo de aprobación de la exoneraciónpropuesta, por haberse presentado la causal deDesabastecimiento Inminente, según lo establecido enel inciso a) del artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la exoneración, del Proceso de Adjudicación Directa Selectiva a un Proceso de Menor Cuantía, por la causal de Desabastecimiento