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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (29/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 329040El Peruano viernes 29 de setiembre de 2006 MTC y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 041- 2002-MTC y el TUPA del Ministerio; Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones y de la Viceministra deComunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa L.A. & C. PERÚ S.A., concesión para la prestación del servicio portadorlocal en la modalidad conmutado y no conmutado por el plazo de veinte (20) años, en el departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa L.A.& C. PERÚ S.A., para laprestación del servicio a que se refiere el artículoprecedente, el que consta de veintiséis (26) cláusulas y tres (03) anexos que forman parte de la presente resolución. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Gestión de Telecomunicaciones para que, en representación delMinisterio de Transportes y Comunicaciones, suscribael contrato de concesión que se aprueba en el artículo anterior, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevación a Escritura Pública delreferido contrato y de las Adendas que se suscriban almismo. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato deconcesión no es suscrito por la empresa solicitante enel plazo máximo de sesenta (60) días hábilescomputados a partir de la publicación de la presenteresolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión así como la presentación de la carta fianza que garanticeel inicio de operaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 02492-1 /G52/G65/G6E/G75/G65/G76/G61/G6E/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G52/G65/G64/G20/G64/G65 /G43/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G43/G68/G61/G76/GED/G6E/G20/G53/G2E/G52/G2E/G4C/G2E/G20/G70/G61/G72/G61/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G61/G64/G69/G6F/G64/G69/G66/G75/G73/G69/GF3/G6E/G20/G73/G6F/G6E/G6F/G72/G61/G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G46/G4D/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G6C/G6F/G63/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G48/G75/G61/G72/G61/G7A RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 479-2006-MTC/03 Lima, 18 de setiembre del 2006 VISTA, la Solicitud registro Nº 2002-007344, presentada por la empresa RED DE COMUNICACIONESCHAVIN S.R.L., sobre renovación de autorización delservicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en la localidad de Huaraz, distrito y provincia de Huaraz, departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 541-95-MTC/15.17, del 19 de diciembre de 1995, se autorizó, a la empresaRED DE COMUNICACIONES CHAVIN S.R.LTDA., hastael 10 de febrero de 2003, la operación de una estacióndel servicio de radiodifusión sonora comercial enFrecuencia Modulada (FM), ubicada en la localidad de Huaraz, distrito y provincia de Huaraz, departamento de Ancash; Que, mediante Escritura Pública del 5 de diciembre de 1998, se adecuó el estatuto de la empresa a la LeyGeneral de Sociedades - Ley Nº 26887, cambiando su denominación a RED DE COMUNICACIONES CHAVÍNS.R.L.; Que, conforme el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión, concordando con el artículo 67º delReglamento de la Ley de Radio y Televisión, el plazomáximo de vigencia de una autorización es de diez (10)años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 201º y 205º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones señalan que para obtener larenovación de la autorización para prestar el serviciode radiodifusión es necesario cumplir con losrequisitos que en dicha norma se detalla, normaaplicable en virtud del mandato contenido en la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; asimismodebe acompañarse el proyecto de comunicación, enaplicación de la Cuarta Disposición Final y Transitoriadel acotado Reglamento; Que, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, mediante Informes Nº 1048-2005-MTC/17.01.ssr y Nº 940-2006-MTC/17.01.ssr, opina que la estación autorizada a la empresa RED DE COMUNICACIONES CHAVIN S.R.L., ha cumplido losrequisitos establecidos para el otorgamiento de larenovación de la autorización por lo que emite suconformidad a la solicitud de renovación de autorizaciónde la citada empresa; De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278 y su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, elTexto Único de Procedimientos Administrativos delMinisterio aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC con sus normas complementarias y las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobados por ResoluciónMinisterial Nº 358-2003-MTC/03; y, Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada por Resolución Ministerial Nº 541-95-MTC/15.17, a laempresa RED DE COMUNICACIONES CHAVIN S.R.L.,para que continúe prestando el servicio de radiodifusiónsonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Huaraz, distrito y provincia de Huaraz, departamento de Ancash. Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refiere el artículo precedente se otorga por el plazode diez (10) años, contados a partir del vencimiento delplazo de vigencia de la Resolución Ministerial Nº 541-95- MTC/15.17, en consecuencia vencerá el 10 de febrero de 2013. La Dirección General de Gestión deTelecomunicaciones procederá a extender lacorrespondiente licencia de operación, que deberácontener las condiciones esenciales y característicastécnicas autorizadas. Artículo 3º.- La empresa RED DE COMUNICA- CIONES CHAVIN S.R.L. se encuentra obligada areubicar su planta transmisora fuera del perímetrourbano en un plazo máximo de siete (07 años),computados a partir del 1 de julio de 2005, deconformidad con lo prescrito por la Sétima Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión y las Normas Técnicas del Servicio deRadiodifusión. Artículo 4º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligacionesderivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estaciónradioeléctrica no excedan los valores establecidos comolímites máximos permisibles fijados, así como de efectuar