NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (29/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 52
TEXTO PAGINA: 9
NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 29 de setiembre de 2006 329027REPUBLICADELPERU Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria hacumplido con los requisitos establecidos en la Ley deConcesiones Eléctricas y su Reglamento, ha emitido elInforme Nº 179-2006-DGE-CEL, complementado con elInforme Nº 232-2006-DGE-CEL; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A. -ELECTRONORTE S.A., concesión definitiva paradesarrollar la actividad de distribución de energíaeléctrica en las zonas de concesión del PequeñoSistema Eléctrico Carhuaquero I Etapa, ubicado en los distritos de Pucalá, Chongoyape, Tocmoche, Miracosta, San Juan de Licupis y Llama, provincias de Chiclayo yChota, departamentos de Lambayeque y Cajamarca,respectivamente, en los términos y condiciones de lapresente Resolución y los que se detallan en el Contratode Concesión que se aprueba en el artículo 3º de la presente Resolución. Artículo 2º.- La concesión otorgada, comprende las siguientes zonas de concesión, según lasespecificaciones obrantes en el expediente: ZONAS DE DEPA RTAMENT O PROVINCIA DISTRITO PLANO Nº CONCESIÓN 1 Licupis Cajamarca Chota San Juan de Carhua - D 02 de 02 Licupis 2 Miracosta Cajamarca Chota M iracosta Carhua - D 02 de 02 3 Llacaden Cajamarca Chota T ocmoche Carhua - D 02 de 02 4 Tocmoche Cajamarca Chota T ocmoche Carhua - D 02 de 02 5 Limoncarro Cajamarca Chota Llama Carhua - D 02 de 02 6 Maychil Cajamarca Chota Llama Carhua - D 02 de 02 7 Potrerillo Cajamarca Chota Llama Carhua - D 02 de 02 8 Huaca Blanca Cajamarca Chota Llama Carhua - D 02 de 02 9 Huanabal Cajamarca Chota Llama Carhua - D 01 de 02 10 Bocatoma Cajamarca Chota Llama Carhua - D 01 de 02 11 Carniche A. Cajamarca Chota Llama Carhua - D 01 de 02 12 Carniche B. Cajamarca Chota Llama Carhua - D 01 de 02 13 Racarrumi Cajamarca Chota Llama Carhua - D 01 de 02 14 Oberrazal Lambayeque Chiclayo Chongoyape Carhua - D 01 de 02 15 Paredones Lambayeque Chiclayo Chongoyape Carhua - D 01 de 02 16 Piedra Parada Lambayeque Chiclayo Chongoyape Carhua - D 01 de 02 17 Juana Ríos Lambayeque Chiclayo Chongoyape Carhua - D 01 de 02 18 Tinajones Lambayeque Chiclayo Chongoyape Carhua - D 01 de 02 19 Tablaz os Lambayeque Chiclayo Chongoyape Carhua - D 01 de 02 20 Cuculi Lambayeque Chiclayo Chongoyape Carhua - D 01 de 02 21 Bomba Wadington Lambayeque Chiclayo Chongoyape Carhua - D 01 de 02 2 2 Boca de Tigre - Wadington Lambayeque Chiclayo Chongoyape Carhua - D 01 de 02 23 Jacobita - Pampa- grande Lambayeque Chiclayo Chongoyape Carhua - D 01 de 02 24 Caballo B. - Pacherrez Lambayeque Chiclayo Pucalá Carhua - D 01 de 02 Artículo 3º.- Aprobar el Contrato de Concesión Nº 279-2006 a suscribirse con la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A. -ELECTRONORTE S.A., el que consta de 18 cláusulas y3 anexos. Artículo 4º.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, a nombre del Estado, el Contrato de Concesión aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 5º.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá incorporarse en la Escritura Públicaque dé origen el Contrato de Concesión Nº 279-2006,referido en el artículo 3º de esta Resolución, en cumplimiento del artículo 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53º delReglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, seránotificada al concesionario dentro de los cinco (5) díashábiles siguientes a su expedición, y deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por unasola vez, conforme al artículo 54º del Reglamento de laLey de Concesiones Eléctricas. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 02554-4 /G49/G6D/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G75/G6D/G62/G72/G65/G20/G64/G65/G20/G65/G6C/G65/G63/G74/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G6F /G70/G61/G72/G61/G20/G6C/GED/G6E/G65/G61/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65 /G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G66/G69/G6E/G69/G74/G69/G76/G61/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G73/G20/G74/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G20/G43/G6F/G6D/G70/G61/GF1/GED/G61/G20/G4D/G69/G6E/G65/G72/G61/G50/G6F/G64/G65/G72/G6F/G73/G61/G20/G53/G2E/G41/G2E RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 450-2006-MEM/DM Lima, 18 de setiembre de 2006 VISTO: El Expediente Nº 21184506, sobre solicitud de imposición de la servidumbre de electroducto para la línea de transmisión de 60 kV SE Santa Mónica (Cajabamba) - SE Morena (Pataz), organizado porCompañía Minera Poderosa S.A., persona jurídicainscrita en la Partida Nº 01204769 del Registro dePersonas Jurídicas de la Zona Registral Nº IX – SedeLima; CONSIDERANDO: Que, Compañía Minera Poderosa S.A., titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad detransmisión de energía eléctrica en la Línea deTransmisión de 60 kV SE Santa Mónica (Cajabamba) – SE Morena (Pataz), en mérito de la Resolución Suprema Nº 042-2005-EM, publicada el 15 de julio de 2005, hasolicitado la imposición de la servidumbre de electroductopara dicha Línea de Transmisión, ubicada en el distrito yprovincia de Cajabamba del departamento de Cajamarcay los distritos de Cochorco, Sartimbamba, Chugay, Marcabal y Pataz, provincias de Sánchez Carrión y Pataz, del departamento de La Libertad, según lascoordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en elExpediente; Que, el artículo 112º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que el derecho de imponer una servidumbre al amparo de la citada Ley, obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagarpor el uso del bien gravado; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, Compañía Minera Poderosa S.A. ha cumplidocon efectuar a los propietarios el pago por concepto de compensación e indemnización por daños y perjuicios en razón de la servidumbre; Que, asimismo, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del artículo 109º de la Ley de ConcesionesEléctricas, los concesionarios están facultados autilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como paracruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricasy de comunicaciones, siendo de aplicación esta normaal predio de propiedad del Estado sobre el que tambiénpasa un tramo de la referida línea de transmisión; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido conlos requisitos legales y procedimientos correspondientes,ha emitido el Informe Nº 218-2006-DGE-CEL;