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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (06/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de abril de 2007 342977 - Un representante de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN. Asimismo, previa acreditación de un representante conforme a la formalidad prevista en el segundo párrafo del artículo 2º de la presente Resolución, las siguientes entidades podrán integrar la Comisión Organizadora del Primer Congreso de Biocombustibles y Energías Renovables “Energía Limpia para Todos”: - La Universidad Nacional Agraria de La Molina; - La Asociación Peruana de Energías Renovables;- Deutsche Gesellschaft für Technische Zusammenarbert (GTZ) GMBH - Cooperación Técnica Alemana; y, - Soluciones Prácticas – ITDG. Artículo 2°.- Designación de representantes Los representantes de las Entidades del Gobierno Nacional serán designados mediante Resolución del Titular del Sector correspondiente, en un plazo no mayor de tres días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución. Las entidades no gubernamentales deberán acreditar su representante mediante comunicación ante el Ministro de Energía y Minas, quien deberá expedir la Resolución Ministerial de designación correspondiente. Artículo 3°.- Del plazo La Comisión podrá iniciar sus funciones una vez designados los representantes de las Entidades del Gobierno Nacional y tendrá un plazo que se extenderá hasta la culminación de las actividades tendientes a la organización del Primer Congreso de Biocombustibles y Energías Renovables y a la difusión de sus conclusiones. Artículo 4°.- Del asesoramiento y apoyo La Comisión podrá convocar a los especialistas que sean necesarios para la consecución de sus fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 45706-1 Aprueban la “Formulación y Evaluación del Plan Operativo Informático de las entidades de la Administración Pública para el Año 2007” y su guía de elaboración RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 107-2007-PCM Lima, 3 de abril del 2007VISTO:El Memorándum Nº 129-2007-PCM-SGP de la Secretaría de Gestión Pública y el Memorándum Nº 045-2007-PCM/SGP-ONGEI de la O fi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática - ONGEI; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 2° del Decreto Supremo Nº 066-2003-PCM y el numeral 3.8 del artículo 3° y artículo 34° del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 094-2005-PCM, la Presidencia del Consejo de Ministros se encarga de normar, coordinar, integrar y promover el desarrollo de la actividad informática en la Administración Pública, impulsando y fomentando el uso de nuevas tecnologías de la información para la modernización y desarrollo del Estado, actúa como ente rector del Sistema Nacional de Informática, y dirige y supervisa la política nacional de informática y gobierno electrónico; Que, el Plan Operativo Informático - POI constituye un instrumento de gestión de corto plazo, que permite defi nir las actividades informáticas de las entidades de la Administración Pública integrantes del Sistema Nacional de Informática en sus diferentes niveles; Que, la O fi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática – ONGEI de la Presidencia del Consejo de Ministros ha propuesto la formulación y evaluación del Plan Operativo Informático de las entidades de la Administración Pública para el año 2007 y su respectiva guía de elaboración; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 – Ley del Poder Ejecutivo y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 094-2005-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la “Formulación y Evaluación del Plan Operativo Informático de las entidades de la Administración Pública para el Año 2007” y su respectiva guía de elaboración, que forma parte de la presente Resolución, documento que será publicado en el portal de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe). Artículo 2º.- Las entidades de la Administración Pública integrantes del Sistema Nacional de Informática, se sujetarán a lo establecido en el Artículo 1° de la presente Resolución Ministerial, debiendo registrar en la página web de la O fi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática - ONGEI de la Presidencia del Consejo de Ministr os (www.ongei.gob.pe/ poi2007), el Plan Operativo Informático - POI correspondiente al año 2007, antes del 30 de abril de 2007 y la Evaluación del Plan Operativo Informático – POI, antes del último día hábil del mes de enero de 2008. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 45706-2 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueba Directiva del Procedimiento Simplificado para determinar la Elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública de Emergencia ante la presencia de Desastres de Gran Magnitud RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 176-2007-EF/15 Lima, 3 de abril de 2007 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3° de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, modi fi cado por el artículo único de la Ley N° 28802, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, es la más alta autoridad técnico normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública. Dicta las normas técnicas, métodos y procedimientos que rigen los Proyectos de Inversión Pública; Que, la Quinta Disposición Final de la Ley N° 28929 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a aplicar un procedimiento simpli fi cado para determinar la elegibilidad, como requisito previo a la ejecución de los proyectos de inversión pública que apruebe la Comisión Multisectorial de Prevención y Atención de Desastres, a propuesta de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público; Que, el literal h. del numeral 3.2 del artículo 3° del Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 221-2006-EF, establece que la Dirección General de Programación