Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2007 (06/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 6 de MORDAZA de 2007

PIP de Emergencia por Desastres de Gran Magnitud que hubieran sido declaradas no elegibles por la DGPM por no haber demostrado el nexo de causalidad con el desastre. Segunda.- Recursos a los que se refiere la MORDAZA Disposicion Final de la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007, Ley N° 28929. En el caso que la Unidad Ejecutora no MORDAZA ejecutado los recursos a los que se refiere la MORDAZA Disposicion Final de la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007, Ley N° 28929, transferidos por el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, debera proceder a realizar la devolucion de los mismos al Tesoro Publico, en el plazo que establezca la normatividad vigente. Tercera.- Anexos La DGPM publicara en su pagina web los anexos de la presente MORDAZA, los mismos que podran ser actualizados por dicha Direccion. - Ficha Tecnica de PIP de Emergencia por Desastres de Gran Magnitud. - Instructivo para el Registro de Informacion en la Ficha Tecnica de PIP de Emergencia por Desastres de Gran Magnitud. - Formato de Elegibilidad de PIP de Emergencia por Desastres de Gran Magnitud. - Informe de Ejecucion de PIP de Emergencia por Desastres de Gran Magnitud. - Instructivo para el Registro del Informe de Ejecucion de PIP de Emergencia por Desastres de Gran Magnitud. 46223-1

Mecanismo de Compensacion a fin que el Precio a Nivel Generacion sea Unico para todos los Usuarios Regulados del SEIN; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8º del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, y el articulo 29º de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion del Reglamento del Mecanismo de Compensacion entre los Usuarios Regulados del MORDAZA Apruebese el Reglamento del Mecanismo de Compensacion entre los Usuarios Regulados del MORDAZA, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cuatro dias del mes de MORDAZA del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas REGLAMENTO DEL MECANISMO DE COMPENSACION ENTRE LOS USUARIOS REGULADOS DEL MORDAZA Articulo 1°.- Objetivo del Mecanismo de Compensacion El Mecanismo de Compensacion a que se refiere el presente Reglamento, tiene por objeto compensar las diferencias entre el Precio a Nivel Generacion, aplicable a los Usuarios Regulados del MORDAZA por la energia y potencia que consumen, y los precios de los diferentes contratos de suministro entre los Distribuidores y los Generadores. Articulo 2°.- Del Precio a Nivel Generacion 2.1 El Precio a Nivel Generacion aplicable a los Usuarios Regulados del MORDAZA comprende los cargos tarifarios de potencia y energia, sin incluir los cargos por transmision ni por distribucion electrica. Dicho Precio sera unico, excepto por las perdidas y la congestion de los sistemas de transmision. 2.2 OSINERGMIN calculara el Precio a Nivel Generacion con una periodicidad no mayor a un ano. El Precio a Nivel de Generacion correspondera a una de las barras del MORDAZA que sera considerada como MORDAZA de referencia y que sera determinada anualmente por OSINERGMIN. 2.3 El Precio a Nivel Generacion se obtendra calculando el promedio ponderado de los precios de potencia y energia aplicados segun los Contratos sin Licitacion y segun los Contratos resultantes de Licitaciones, utilizando como factor de ponderacion la correspondiente potencia y/o energia facturada bajo estos contratos, conforme a lo establecido en los incisos a) y b) del numeral 29.1 del articulo 29° de la Ley. Asimismo, incorporara el saldo por compensacion global del periodo anterior, que resulte de la operacion del Mecanismo de Compensacion. Articulo 3°.- Del Mecanismo de Compensacion El Mecanismo de Compensacion operara sobre la base del siguiente procedimiento, el que debera aplicarse en la misma oportunidad en que se fije el Precio a Nivel Generacion: 3.1 Por cada concesionario de distribucion, se determinara la diferencia entre el monto facturado en el periodo anterior al haber aplicado el Precio a Nivel Generacion y el monto a compensar mensualmente, obtenido considerando:

ENERGIA Y MINAS
Aprueban Reglamento del Mecanismo de Compensacion entre los usuarios regulados del MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 019-2007-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, en virtud del articulo 29º de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica, se crea el Precio a Nivel Generacion para los Usuarios Regulados en el Sistema Electrico Interconectado Nacional (SEIN) y que son sujetos a regulacion de precios por la energia o potencia que consumen, estableciendose que dicho Precio a Nivel Generacion se calcula como el promedio ponderado de los precios correspondientes a los Contratos sin Licitacion y a los Contratos resultantes de Licitaciones; Que, lo dispuesto en el articulo 29° referido en el considerando que antecede, tiene como finalidad que los precios a nivel de generacion para los Usuarios Regulados del MORDAZA MORDAZA uniformes y que no se afecten por las diferencias de precios que se produzcan como consecuencia de las Licitaciones a que se refiere el Capitulo MORDAZA de la Ley N° 28832; Que, asimismo, el numeral 29.3 del articulo 29º de la Ley N° 28832, dispone que el Reglamento establecera el mecanismo de compensacion entre los Usuarios Regulados, a fin de que el Precio a Nivel Generacion para los Usuarios Regulados en el MORDAZA sea unico, excepto por las perdidas y la congestion de los sistemas de transmision; Que, por otra parte, la Cuarta Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley N° 28832 establece que dentro de los tres (3) primeros anos de la vigencia de la Ley los Distribuidores podran convocar Licitaciones con una anticipacion menor a la establecida en el numeral 5.1 del articulo 5° de la citada Ley, a fin de cubrir la totalidad de la demanda no contratada de sus Usuarios Regulados, y que en esos casos la vigencia de los contratos adjudicados no sera mayor a cinco (5) anos; Que, es necesario implementar el procedimiento para determinar el Precio a Nivel Generacion, y establecer el

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