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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (06/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de abril de 2007 342980 PIP de Emergencia por Desastres de Gran Magnitud que hubieran sido declaradas no elegibles por la DGPM por no haber demostrado el nexo de causalidad con el desastre. Segunda.- Recursos a los que se re fi ere la Quinta Disposición Final de la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, Ley N° 28929. En el caso que la Unidad Ejecutora no haya ejecutado los recursos a los que se re fi ere la Quinta Disposición Final de la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, Ley N° 28929, transferidos por el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, deberá proceder a realizar la devolución de los mismos al Tesoro Público, en el plazo que establezca la normatividad vigente. Tercera.- Anexos La DGPM publicará en su página web los anexos de la presente norma, los mismos que podrán ser actualizados por dicha Dirección. - Ficha Técnica de PIP de Emergencia por Desastres de Gran Magnitud. - Instructivo para el Registro de Información en la Ficha Técnica de PIP de Emergencia por Desastres de Gran Magnitud. - Formato de Elegibilidad de PIP de Emergencia por Desastres de Gran Magnitud. - Informe de Ejecución de PIP de Emergencia por Desastres de Gran Magnitud. - Instructivo para el Registro del Informe de Ejecución de PIP de Emergencia por Desastres de Gran Magnitud. 46223-1 ENERGIA Y MINAS Aprueban Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los usuarios regulados del SEIN DECRETO SUPREMO Nº 019-2007-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 29º de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica, se crea el Precio a Nivel Generación para los Usuarios Regulados en el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) y que son sujetos a regulación de precios por la energía o potencia que consumen, estableciéndose que dicho Precio a Nivel Generación se calcula como el promedio ponderado de los precios correspondientes a los Contratos sin Licitación y a los Contratos resultantes de Licitaciones; Que, lo dispuesto en el artículo 29° referido en el considerando que antecede, tiene como fi nalidad que los precios a nivel de generación para los Usuarios Regulados del SEIN sean uniformes y que no se afecten por las diferencias de precios que se produzcan como consecuencia de las Licitaciones a que se re fi ere el Capítulo Segundo de la Ley N° 28832; Que, asimismo, el numeral 29.3 del artículo 29º de la Ley N° 28832, dispone que el Reglamento establecerá el mecanismo de compensación entre los Usuarios Regulados, afi n de que el Precio a Nivel Generación para los Usuarios Regulados en el SEIN sea único, excepto por las pérdidas y la congestión de los sistemas de transmisión; Que, por otra parte, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 28832 establece que dentro de los tres (3) primeros años de la vigencia de la Ley los Distribuidores podrán convocar Licitaciones con una anticipación menor a la establecida en el numeral 5.1 del artículo 5° de la citada Ley, a fi n de cubrir la totalidad de la demanda no contratada de sus Usuarios Regulados, y que en esos casos la vigencia de los contratos adjudicados no será mayor a cinco (5) años; Que, es necesario implementar el procedimiento para determinar el Precio a Nivel Generación, y establecer el Mecanismo de Compensación a fi n que el Precio a Nivel Generación sea Único para todos los Usuarios Regulados del SEIN; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8º del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y el artículo 29º de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica; DECRETA:Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN Apruébese el Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas REGLAMENTO DEL MECANISMO DE COMPENSACIÓN ENTRE LOS USUARIOS REGULADOS DEL SEIN Artículo 1°.- Objetivo del Mecanismo de Compen- sación El Mecanismo de Compensación a que se re fi ere el presente Reglamento, tiene por objeto compensar las diferencias entre el Precio a Nivel Generación, aplicable a los Usuarios Regulados del SEIN por la energía y potencia que consumen, y los precios de los diferentes contratos de suministro entre los Distribuidores y los Generadores. Artículo 2°.- Del Precio a Nivel Generación2.1 El Precio a Nivel Generación aplicable a los Usuarios Regulados del SEIN comprende los cargos tarifarios de potencia y energía, sin incluir los cargos por transmisión ni por distribución eléctrica. Dicho Precio será único, excepto por las pérdidas y la congestión de los sistemas de transmisión. 2.2 OSINERGMIN calculará el Precio a Nivel Generación con una periodicidad no mayor a un año. El Precio a Nivel de Generación corresponderá a una de las barras del SEIN que será considerada como barra de referencia y que será determinada anualmente por OSINERGMIN. 2.3 El Precio a Nivel Generación se obtendrá calculando el promedio ponderado de los precios de potencia y energía aplicados según los Contratos sin Licitación y según los Contratos resultantes de Licitaciones, utilizando como factor de ponderación la correspondiente potencia y/o energía facturada bajo estos contratos, conforme a lo establecido en los incisos a) y b) del numeral 29.1 del artículo 29° de la Ley. Asimismo, incorporará el saldo por compensación global del período anterior, que resulte de la operación del Mecanismo de Compensación. Artículo 3°.- Del Mecanismo de Compensación El Mecanismo de Compensación operará sobre la base del siguiente procedimiento, el que deberá aplicarse en la misma oportunidad en que se fi je el Precio a Nivel Generación: 3.1 Por cada concesionario de distribución, se determinará la diferencia entre el monto facturado en el periodo anterior al haber aplicado el Precio a Nivel Generación y el monto a compensar mensualmente, obtenido considerando: