Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2007 (06/04/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, viernes 6 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

342981

a) sus precios promedio ponderados por la potencia y/o energia facturada de sus contratos; y, b) las perdidas a que se refiere el articulo 64° de la Ley de Concesiones Electricas. 3.2 Se efectuara un balance entre las transferencias mensuales ejecutadas y las diferencias determinadas en el paso previo, para cada una de las empresas distribuidoras, y se determinara su correspondiente saldo por compensacion. 3.3 Se establecera un programa de transferencias mensuales por compensacion entre las empresas distribuidoras, para el periodo siguiente. Dicho programa se determinara considerando: a) los precios promedio ponderados por la potencia y/o energia facturada de los contratos de cada empresa distribuidora, b) el Precio a Nivel Generacion, c) las perdidas a que se refiere el articulo 64° de la Ley de Concesiones Electricas; y, d) los saldos de las desviaciones determinadas en el numeral 3.2. anterior. Articulo 4°.- Responsabilidades de OSINERGMIN Son responsabilidades de OSINERGMIN: 4.1 Administrar el funcionamiento del Mecanismo de Compensacion. 4.2 Aprobar los procedimientos de detalle y transferencia; asi como, los sistemas de informacion necesarios para su funcionamiento y para la determinacion del Precio a Nivel Generacion. 4.3 Calcular el Precio a Nivel Generacion, asi como establecer el programa de transferencias entre las empresas aportantes y receptoras del Mecanismo de Compensacion, sobre la base de la informacion que entreguen las empresas y aquella informacion relacionada que disponga OSINERGMIN. 4.4 Publicar, MORDAZA del 1 de MORDAZA de cada ano, un informe con el estado de las transferencias por concepto del Mecanismo de Compensacion. 4.5 Tipificar en la escala de multas y sanciones de OSINERGMIN, las penalidades aplicables a los Distribuidores por el incumplimiento de las disposiciones que regulen el funcionamiento del Mecanismo de Compensacion. Articulo 5°.- Responsabilidades de los Distribuidores Son responsabilidades de los Distribuidores: 5.1 Cumplir con las disposiciones que regulen el funcionamiento del Mecanismo de Compensacion. 5.2 Presentar a OSINERGMIN una liquidacion mensual detallada de las transferencias efectuadas en virtud del Mecanismo de Compensacion. 5.3 Crear las partidas contables que registren los movimientos que se generen por aplicacion del Mecanismo de Compensacion. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Publicacion del primer informe con el estado de las transferencias por concepto del Mecanismo de Compensacion Lo dispuesto en el numeral 4.4 del articulo 4° de la presente MORDAZA, sera de aplicacion a partir del ano 2008. Segunda.- Aplicacion del Mecanismo de Compensacion El Mecanismo de Compensacion iniciara su operacion a partir del primer calculo del Precio a Nivel Generacion a cargo de OSINERGMIN. Tercera.- Retiros de potencia y energia sin respaldo contractual Para efectos del calculo de los Precios a Nivel Generacion para Usuarios Regulados, los retiros de potencia y energia realizados sin respaldo contractual seran calculados considerando los Precios en Barra. 46225-15

PRODUCE
Disponen la publicacion de listados de embarcaciones pesqueras de mayor escala autorizadas a realizar actividades extractivas, con permisos de pesca cancelados, caducados o declarados nulos y otros
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 084-2007-PRODUCE MORDAZA, 28 de marzo del 2007 CONSIDERANDO: Que los articulos 43º y 44º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establecen que para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y juridicas requeriran del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) otorga a plazo determinado para el desarrollo de la actividad pesquera; Que el articulo 14º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) publicara en el primer y tercer trimestre de cada ano la relacion de embarcaciones de mayor escala autorizadas a realizar actividades extractivas de acuerdo a los derechos conferidos a cada una de ellas; Que los numerales 33.2 y 33.3 de articulo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca establecen que para mantener la vigencia del plazo y el contenido del permiso de pesca, los armadores de las embarcaciones pesqueras deberan presentar ante la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, hoy Direccion General, en el mes de enero de cada ano una declaracion jurada legalizada notarialmente de no haber incrementado la capacidad de bodega autorizada en su permiso de pesca, asi como deberan acreditar la condicion de operacion de sus embarcaciones, haber pagado los derechos de pesca y realizado actividad extractiva en el ejercicio previo, para lo cual solo sera necesario que los armadores de las embarcaciones pesqueras alcancen conjuntamente con la declaracion jurada anual de las capturas realizadas que se presenten para el pago de los derechos de pesca, cuando corresponda, MORDAZA del certificado de matricula de la embarcacion emitido por la autoridad maritima con la refrenda vigente a la fecha de la presentacion; Que asimismo, el numeral 33.4 del citado articulo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca establece que estan exceptuados de acreditar la realizacion de actividades extractivas, los armadores de embarcaciones que por razones de caracter economico decidan no realizar faenas de pesca en un periodo mayor de un ano y comuniquen tal circunstancia a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, hoy Direccion General, en un plazo no mayor de un ano contados a partir del cese de operaciones, suspendiendose el permiso de pesca hasta que el armador solicite su reincorporacion a la actividad pesquera; Que tambien se dispone en el numeral 33.6 del articulo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca, que los listados correspondientes de las embarcaciones que cuenten con permiso de pesca vigente incluiran a las embarcaciones de los armadores que cumplan con los requisitos establecidos en este articulo, ademas que las embarcaciones no incluidas en los mencionados listados tendran suspendido su permiso de pesca hasta que el armador solicite su reincorporacion o hasta que cumpla con lo dispuesto en los numerales 33.2 y 33.3 de este articulo; Que por Resolucion Ministerial Nº 225-2001-PE del 28 de junio de 2001, se establecio que el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) no incluira en las Resoluciones Ministeriales que actualicen los listados de embarcaciones que se encuentren autorizadas a realizar actividades extractivas, conforme el articulo 14º del Reglamento de la Ley General de Pesca, a aquellas embarcaciones cuyos armadores

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.