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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (06/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de abril de 2007 342979 que los servicios básicos tenían antes de la ocurrencia del desastre y aquella infraestructura pública necesaria para atender a la población y recuperar su capacidad productiva en las zonas afectadas por desastres. 6.2 Los PIP de emergencia deben acreditar que existe un nexo de causalidad directo con el desastre ocurrido o por ocurrir, que son una solución técnica al problema planteado y que consideran lo estrictamente necesario para atender la emergencia. 6.3 Los PIP de emergencia deberán ser presentados a la DGPM en un plazo no mayor de dos (2) meses, contados a partir de la ocurrencia del desastre o de la declaración de peligro inminente por parte del organismo público técnico-cientí fi co competente. 6.4 Los PIP de emergencia deben ejecutarse y culminarse en un plazo máximo de cinco (5) meses, contado a partir de la Declaratoria de Elegibilidad. Cuando se trate de infraestructuras, en la programación de la ejecución de la obra, debe tenerse en cuenta el período de ocurrencia de precipitaciones pluviales, que puedan afectar la calidad de la obra y el proceso de construcción. 6.5 Los PIP de emergencia a que se re fi ere la presente Directiva, se deben ejecutar en las zonas declaradas previamente en Estado de Emergencia por el Gobierno Nacional, por ocurrencia de fenómenos naturales o antrópicos y/o estar incluidos en un Programa aprobado por la CMPAD. 6.6 Los PIP de emergencia no contemplan intervenciones que tengan componentes de capacitación, asistencia técnica, seguimiento y control, adquisición de vehículos, maquinaria y equipos, remuneración o retribución, salvo, en este último caso, cuando se trate de consultorías especializadas vinculadas directamente con la atención del desastre. Las intervenciones de prevención, mejoramiento y reconstrucción de infraestructura pública que constituyan Proyecto de Inversión Pública se formulan de acuerdo a las normas del SNIP. 6.7 Los montos de inversión que apruebe la CMPAD son de fi nitivos, y corresponden al total de la inversión señalada en la Ficha Técnica de PIP de Emergencia por Desastres de Gran Magnitud. En ningún caso se podrán emplear recursos adicionales de cualquier otra fuente, ni ampliar o modi fi car metas o componentes que no hayan sido propuestos por la DGPM y aprobados por la CMPAD. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS Artículo 7.- Del Procedimiento Simpli fi cado 7.1 Ocurrido el desastre de gran magnitud o declarada la situación de peligro inminente por parte del organismo público técnico-cientí fi co competente, corresponde a las Entidades de los tres niveles de Gobierno, en el ámbito de sus competencias, la identi fi cación de las principales intervenciones asociadas directamente a la emergencia, en concordancia con los criterios señalados en el artículo 6° de la presente Directiva, así como el registro de la Ficha Técnica de PIP de Emergencia por Desastres de Gran Magnitud. 7.2 Corresponde a cada Titular del Sector o Gobierno Regional, a través de sus O fi cinas de Programación e Inversiones, revisar, evaluar, consolidar y priorizar los Proyectos de Inversión Pública de Emergencia de sus Entidades adscritas. En el caso de los Gobiernos Locales, sus proyectos se presentarán al Gobierno Regional correspondiente. 7.3 Los PIP de emergencia priorizados deberán ser remitidos a la DGPM conteniendo como mínimo, lo siguiente: - Ficha Técnica de PIP de Emergencia por Desastres de Gran Magnitud, debidamente suscrita y visada en todas sus partes. - Informe de Evaluación de Daños o Informe de Evaluación de Riesgos, según corresponda, elaborado por parte del Comité Regional de Defensa Civil, y refrendado por la máxima autoridad de la Entidad. - Documentación adicional que sustente la solicitud. De ser necesario, la DGPM podrá solicitar opinión e información adicional al Sector o Pliego correspondiente. 7.4 La DGPM, dentro del marco de lo dispuesto en la presente Directiva, evaluará el PIP de emergencia recepcionado y, en caso de ser procedente, remitirá y propondrá a la CMPAD, a través de su Secretaría Técnica, la relación de proyectos para su aprobación.7.5 El INDECI, en su calidad de Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Prevención y Atención de Desastres, estructura y propone los programas, a partir de los proyectos propuestos por la DGPM, para su aprobación por parte de la CMPAD. 7.6 La CMPAD, aprobará el Programa de Emergencia, que contemple los Proyectos de Inversión Pública de emergencia propuestos por la DGPM. 7.7 La CMPAD, a través de su Secretaría Técnica, comunicará o fi cialmente a la DGPM, los PIP de emergencia aprobados por la CMPAD. 7.8 La DGPM declara la elegibilidad de los proyectos aprobados por la CMPAD mediante el Formato de Elegibilidad de PIP de Emergencia por Desastres de Gran Magnitud y la comunica al INDECI y a las O fi cinas de Programación e Inversiones (OPI) Sectoriales y Regionales. 7.9 Corresponde a cada Unidad Ejecutora, una vez recibida la Declaración de Elegibilidad, disponer la ejecución del PIP de emergencia respetando las metas, actividades, costos (estructura de costos de diversas partidas) y plazo de ejecución, aprobados en la Ficha Técnica de PIP de Emergencia por Desastres de Gran Magnitud. Asimismo, se tendrá en cuenta que el monto total del PIP de emergencia, en ningún caso debe superar al monto aprobado por la CMPAD y declarado elegible por la DGPM. 7.10 En los casos en que corresponda la aprobación de un expediente técnico para ejecutar un PIP de Emergencia, y dicho expediente considere alguna modi fi cación respecto a lo establecido en la Ficha Técnica de PIP de Emergencia por Desastres de Gran Magnitud, la Unidad Ejecutora deberá justi fi car a la DGPM la necesidad de realizar la modi fi cación de la misma, a fi n de rati fi car la Declaratoria de Elegibilidad del PIP de emergencia. Artículo 8.- Información de la ejecución del PIP de emergencia 8.1 El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la DGPM, está facultado para solicitar a las Unidades Ejecutoras, según corresponda, información complementaria relacionada con la programación, ejecución y evaluación de los PIP de emergencia ejecutados. 8.2 La DGPM y el INDECI, están facultados para solicitar información complementaria y detallada a las Unidades Ejecutoras, relacionada a la ejecución de los proyectos de emergencia. 8.3 Finalizada la ejecución del proyecto, la máxima autoridad de la Unidad Ejecutora, deberá suscribir y remitir a la DGPM, con copia a su Órgano de Control Institucional, el Informe de Ejecución de PIP de Emergencia por Desastres de Gran Magnitud por cada PIP ejecutado. En caso que el PIP de Emergencia ejecutado muestre reducción en las metas de fi nidas o di fi era en la ejecución respecto al Cronograma establecido en la Ficha Técnica de PIP de Emergencia por Desastres de Gran Magnitud, la Unidad Ejecutora debe proceder a la sustentación respectiva en el mencionado informe. 8.4 La máxima autoridad de la Unidad Ejecutora, es responsable por la información remitida en el referido Informe de Ejecución. Artículo 9.- Responsabilidades9.1 Es responsabilidad de la Unidad Ejecutora que la ejecución del PIP de emergencia aprobado por la CMPAD y declarado elegible, se realice de acuerdo a las normas y procedimientos legales aplicables. 9.2 Cualquier incumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva deberá ser comunicado al Órgano de Control Institucional de la Entidad o Empresa del Sector Público correspondiente, para que determine las responsabilidades a que hubiere lugar . 9.3 Toda la información suscrita y remitida al amparo de lo dispuesto en la presente Directiva tiene carácter de Declaración Jurada, bajo responsabilidad de los funcionarios que la suscriben y remiten, por lo que se sujetan a las responsabilidades que la legislación determina. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Efectos de la entrada en vigencia de la presente Directiva. Los procedimientos aprobados por la presente Directiva no podrán aplicarse a las Fichas Técnicas de