Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2007 (06/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, viernes 6 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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que los servicios basicos tenian MORDAZA de la ocurrencia del desastre y aquella infraestructura publica necesaria para atender a la poblacion y recuperar su capacidad productiva en las zonas afectadas por desastres. 6.2 Los PIP de emergencia deben acreditar que existe un nexo de causalidad directo con el desastre ocurrido o por ocurrir, que son una solucion tecnica al problema planteado y que consideran lo estrictamente necesario para atender la emergencia. 6.3 Los PIP de emergencia deberan ser presentados a la DGPM en un plazo no mayor de dos (2) meses, contados a partir de la ocurrencia del desastre o de la declaracion de peligro inminente por parte del organismo publico tecnico-cientifico competente. 6.4 Los PIP de emergencia deben ejecutarse y culminarse en un plazo MORDAZA de cinco (5) meses, contado a partir de la Declaratoria de Elegibilidad. Cuando se trate de infraestructuras, en la programacion de la ejecucion de la obra, debe tenerse en cuenta el periodo de ocurrencia de precipitaciones pluviales, que puedan afectar la calidad de la obra y el MORDAZA de construccion. 6.5 Los PIP de emergencia a que se refiere la presente Directiva, se deben ejecutar en las zonas declaradas previamente en Estado de Emergencia por el Gobierno Nacional, por ocurrencia de fenomenos naturales o antropicos y/o estar incluidos en un Programa aprobado por la CMPAD. 6.6 Los PIP de emergencia no contemplan intervenciones que tengan componentes de capacitacion, asistencia tecnica, seguimiento y control, adquisicion de vehiculos, maquinaria y equipos, remuneracion o retribucion, salvo, en este ultimo caso, cuando se trate de consultorias especializadas vinculadas directamente con la atencion del desastre. Las intervenciones de prevencion, mejoramiento y reconstruccion de infraestructura publica que constituyan Proyecto de Inversion Publica se formulan de acuerdo a las normas del SNIP. 6.7 Los montos de inversion que apruebe la CMPAD son definitivos, y corresponden al total de la inversion senalada en la Ficha Tecnica de PIP de Emergencia por Desastres de Gran Magnitud. En ningun caso se podran emplear recursos adicionales de cualquier otra fuente, ni ampliar o modificar metas o componentes que no hayan sido propuestos por la DGPM y aprobados por la CMPAD. DISPOSICIONES ESPECIFICAS Articulo 7.- Del Procedimiento Simplificado 7.1 Ocurrido el desastre de gran magnitud o declarada la situacion de peligro inminente por parte del organismo publico tecnico-cientifico competente, corresponde a las Entidades de los tres niveles de Gobierno, en el ambito de sus competencias, la identificacion de las principales intervenciones asociadas directamente a la emergencia, en concordancia con los criterios senalados en el articulo 6° de la presente Directiva, asi como el registro de la Ficha Tecnica de PIP de Emergencia por Desastres de Gran Magnitud. 7.2 Corresponde a cada Titular del Sector o Gobierno Regional, a traves de sus Oficinas de Programacion e Inversiones, revisar, evaluar, consolidar y priorizar los Proyectos de Inversion Publica de Emergencia de sus Entidades adscritas. En el caso de los Gobiernos Locales, sus proyectos se presentaran al Gobierno Regional correspondiente. 7.3 Los PIP de emergencia priorizados deberan ser remitidos a la DGPM conteniendo como minimo, lo siguiente: - Ficha Tecnica de PIP de Emergencia por Desastres de Gran Magnitud, debidamente suscrita y visada en todas sus partes. - Informe de Evaluacion de Danos o Informe de Evaluacion de Riesgos, segun corresponda, elaborado por parte del Comite Regional de Defensa Civil, y refrendado por la MORDAZA autoridad de la Entidad. - Documentacion adicional que sustente la solicitud. De ser necesario, la DGPM podra solicitar opinion e informacion adicional al Sector o Pliego correspondiente. 7.4 La DGPM, dentro del MORDAZA de lo dispuesto en la presente Directiva, evaluara el PIP de emergencia recepcionado y, en caso de ser procedente, remitira y propondra a la CMPAD, a traves de su Secretaria Tecnica, la relacion de proyectos para su aprobacion.

7.5 El INDECI, en su calidad de Secretaria Tecnica de la Comision Multisectorial de Prevencion y Atencion de Desastres, estructura y propone los programas, a partir de los proyectos propuestos por la DGPM, para su aprobacion por parte de la CMPAD. 7.6 La CMPAD, aprobara el Programa de Emergencia, que contemple los Proyectos de Inversion Publica de emergencia propuestos por la DGPM. 7.7 La CMPAD, a traves de su Secretaria Tecnica, comunicara oficialmente a la DGPM, los PIP de emergencia aprobados por la CMPAD. 7.8 La DGPM declara la elegibilidad de los proyectos aprobados por la CMPAD mediante el Formato de Elegibilidad de PIP de Emergencia por Desastres de Gran Magnitud y la comunica al INDECI y a las Oficinas de Programacion e Inversiones (OPI) Sectoriales y Regionales. 7.9 Corresponde a cada Unidad Ejecutora, una vez recibida la Declaracion de Elegibilidad, disponer la ejecucion del PIP de emergencia respetando las metas, actividades, costos (estructura de costos de diversas partidas) y plazo de ejecucion, aprobados en la Ficha Tecnica de PIP de Emergencia por Desastres de Gran Magnitud. Asimismo, se tendra en cuenta que el monto total del PIP de emergencia, en ningun caso debe superar al monto aprobado por la CMPAD y declarado elegible por la DGPM. 7.10 En los casos en que corresponda la aprobacion de un expediente tecnico para ejecutar un PIP de Emergencia, y dicho expediente considere alguna modificacion respecto a lo establecido en la Ficha Tecnica de PIP de Emergencia por Desastres de Gran Magnitud, la Unidad Ejecutora debera justificar a la DGPM la necesidad de realizar la modificacion de la misma, a fin de ratificar la Declaratoria de Elegibilidad del PIP de emergencia. Articulo 8.- Informacion de la ejecucion del PIP de emergencia 8.1 El Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la DGPM, esta facultado para solicitar a las Unidades Ejecutoras, segun corresponda, informacion complementaria relacionada con la programacion, ejecucion y evaluacion de los PIP de emergencia ejecutados. 8.2 La DGPM y el INDECI, estan facultados para solicitar informacion complementaria y detallada a las Unidades Ejecutoras, relacionada a la ejecucion de los proyectos de emergencia. 8.3 Finalizada la ejecucion del proyecto, la MORDAZA autoridad de la Unidad Ejecutora, debera suscribir y remitir a la DGPM, con MORDAZA a su Organo de Control Institucional, el Informe de Ejecucion de PIP de Emergencia por Desastres de Gran Magnitud por cada PIP ejecutado. En caso que el PIP de Emergencia ejecutado muestre reduccion en las metas definidas o difiera en la ejecucion respecto al Cronograma establecido en la Ficha Tecnica de PIP de Emergencia por Desastres de Gran Magnitud, la Unidad Ejecutora debe proceder a la sustentacion respectiva en el mencionado informe. 8.4 La MORDAZA autoridad de la Unidad Ejecutora, es responsable por la informacion remitida en el referido Informe de Ejecucion. Articulo 9.- Responsabilidades 9.1 Es responsabilidad de la Unidad Ejecutora que la ejecucion del PIP de emergencia aprobado por la CMPAD y declarado elegible, se realice de acuerdo a las normas y procedimientos legales aplicables. 9.2 Cualquier incumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva debera ser comunicado al Organo de Control Institucional de la Entidad o Empresa del Sector Publico correspondiente, para que determine las responsabilidades a que hubiere lugar. 9.3 Toda la informacion suscrita y remitida al MORDAZA de lo dispuesto en la presente Directiva tiene caracter de Declaracion Jurada, bajo responsabilidad de los funcionarios que la suscriben y remiten, por lo que se sujetan a las responsabilidades que la legislacion determina. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Efectos de la entrada en vigencia de la presente Directiva. Los procedimientos aprobados por la presente Directiva no podran aplicarse a las Fichas Tecnicas de

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