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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de abril de 2007 342982 no hayan cumplido con presentar el “Certi fi cado de Adecuación de las Dimensiones de la Red de Cerco” y que además, publicará periódicamente la relación de tales embarcaciones; Que mediante Resoluciones Directorales Nº 084- 2001-PE/DNEPP y Nº 325-2001-PE/DNEPP, del 31 de mayo y 14 de diciembre de 2001, respectivamente, se publicaron las relaciones de embarcaciones pesqueras cuyos permisos de pesca caducaron de pleno de derecho y en forma de fi nitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE; Que mediante Resolución Ministerial Nº 081-2002- PRODUCE de fecha 25 de setiembre de 2002, se publicó la relación de embarcaciones pesqueras de mayor escala que presentan una diferencia mayor al 3% entre las descargas de recursos hidrobiológicos veri fi cadas por la Administración y lo informado por el armador pesquero en las declaraciones juradas de pago de derechos presentadas, así como, la información de los establecimientos industriales pesqueros correspondientes al ejercicio 2001; Que por Resolución Ministerial Nº 284-2003- PRODUCE del 5 de agosto de 2003, se aprobaron los listados actualizados de las embarcaciones pesqueras de mayor escala, consignándose entre otros Anexos el correspondiente a las embarcaciones pesqueras de mayor escala autorizadas a realizar actividades extractivas en el ámbito del litoral; Que conforme a lo dispuesto en el inciso a), del artículo 124º del Reglamento de la Ley General de Pesca, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas sólo autorizará el zarpe a aquellas embarcaciones cuyos armadores acrediten contar con permisos de pesca vigentes y estar incluidas en los listados a que se re fi ere el artículo 14º del Reglamento; Que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) sobre la base de la documentación presentada por los armadores y empresas pesqueras ha determinado la existencia de embarcaciones pesqueras cuyos armadores han incumplido con las condiciones previstas en el artículo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que asimismo, también existen embarcaciones cuyos armadores comunicaron a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, que por razones de carácter económico han decidido no realizar faenas de pesca en un período mayor de un año y embarcaciones cuyos armadores han incumplido con presentar el Certi fi cado de Adecuación de las Dimensiones de la Red de Cerco, por lo que resulta necesario actualizar los listados aprobados por la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y publicar la relación de embarcaciones pesqueras de mayor escala, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Pesca y su Reglamento; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Resolución Ministerial Nº 225-2001-PE y la Resolución Ministerial Nº 081-2002-PRODUCE; Con el visado del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Publicar los listados de las embarcaciones pesqueras de mayor escala conforme se detalla a continuación: ANEXO I.- Embarcaciones pesqueras de mayor escala autorizadas a realizar actividades extractivas en el ámbito del litoral. ANEXO II.- Embarcaciones pesqueras cuyos permisos de pesca ha sido cancelados, caducados o declarados nulos. ANEXO III.- Autorizaciones de incremento de fl ota vigentes. ANEXO IV.- Embarcaciones siniestradas de las cuales tiene conocimiento el Ministerio de la Producción.ANEXO V.- Embarcaciones pesqueras con permiso de pesca suspendido por haber incumplido los armadores con las disposiciones del ordenamiento legal pesquero vigente. ANEXO VI.- Embarcaciones pesqueras con permiso de pesca suspendido por razones de carácter económico. Artículo 2º.- Las embarcaciones pesqueras de mayor escala consignadas en el Anexo I están autorizadas a realizar actividades extractivas conforme a los permisos de pesca otorgados a los armadores correspondientes. La Dirección General de Capitanías y Guardacostas sólo otorgará zarpe a las embarcaciones pesqueras de mayor escala que se encuentren consignadas en el Anexo I de la presente resolución o las que se incorporen mediante la resolución correspondiente. Artículo 3º.- En el Anexo II de la presente resolución, se consigna la relación de embarcaciones pesqueras cuyos permisos de pesca han sido cancelados, caducados o declarados nulos. Estas embarcaciones pesqueras se encuentran impedidas de efectuar faenas de pesca. La Dirección General de Capitanías y Guardacostas, no otorgará zarpe a las embarcaciones pesqueras de mayor escala que se encuentren consignadas en el Anexo II de la presente resolución y conforme a sus funciones, adoptará las medidas correspondientes a fi n de controlar que las citadas embarcaciones no realicen faenas de pesca. Artículo 4º.- Las embarcaciones consignadas en el Anexo V de la presente resolución, cuyos armadores cumplan con los requisitos previstos en el artículo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca y/o presenten el “Certi fi cado de Adecuación de las Dimensiones de la Red de Cerco” y cumplan con las obligaciones pendientes referentes a los derechos de pesca, podrán ser incluidas por resolución en los listados de embarcaciones autorizadas a realizar actividad extractiva, cuando corresponda. Hasta la ocurrencia de lo indicado en el presente artículo, dichas naves se verán impedidas de efectuar faenas de pesca y extraer recursos hidrobiológicos, según corresponda. Artículo 5º.- La Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción comunicará a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la información relativa a los armadores de las embarcaciones pesqueras que se encuentren consignadas en el Anexo V de la presente resolución, que cumplan con presentar los requisitos del artículo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca y/o el “Certi fi cado de Adecuación de las Dimensiones de la Red de Cerco” y cumplan con las obligaciones pendientes referentes a los derechos de pesca, según corresponda, a efectos que se otorguen las autorizaciones de zarpe correspondientes. Artículo 6º.- Las embarcaciones cuyos armadores hayan presentado solicitudes o recursos administrativos que se encuentren pendientes de resolución, serán incluidas o excluidas de los anexos de la presente resolución, según corresponda, de conformidad con lo que se resuelva en su oportunidad de acuerdo al ordenamiento legal pesquero. Artículo 7º.- Mediante resolución se podrá realizar incorporaciones o retiros a los Anexos de la presente resolución, conforme al ordenamiento legal pesquero. Artículo 8º.- Entiéndase que toda referencia hecha a los listados de embarcaciones pesqueras autorizadas a realizar actividades extractivas, en cualquier disposición del ordenamiento legal pesquero, se re fi ere a la presente Resolución Ministerial. Artículo 9º.- Facultar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero a mantener actualizados los listados publicados por la presente resolución, debiendo realizar las acciones necesarias para la inmediata modi fi cación de la información consignada en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL REY REY Ministro de la Producción