Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2007 (06/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 6 de MORDAZA de 2007

no hayan cumplido con presentar el "Certificado de Adecuacion de las Dimensiones de la Red de Cerco" y que ademas, publicara periodicamente la relacion de tales embarcaciones; Que mediante Resoluciones Directorales Nº 0842001-PE/DNEPP y Nº 325-2001-PE/DNEPP, del 31 de MORDAZA y 14 de diciembre de 2001, respectivamente, se publicaron las relaciones de embarcaciones pesqueras cuyos permisos de pesca caducaron de pleno de derecho y en forma definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 43º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 081-2002PRODUCE de fecha 25 de setiembre de 2002, se publico la relacion de embarcaciones pesqueras de mayor escala que presentan una diferencia mayor al 3% entre las descargas de recursos hidrobiologicos verificadas por la Administracion y lo informado por el armador pesquero en las declaraciones juradas de pago de derechos presentadas, asi como, la informacion de los establecimientos industriales pesqueros correspondientes al ejercicio 2001; Que por Resolucion Ministerial Nº 284-2003PRODUCE del 5 de agosto de 2003, se aprobaron los listados actualizados de las embarcaciones pesqueras de mayor escala, consignandose entre otros Anexos el correspondiente a las embarcaciones pesqueras de mayor escala autorizadas a realizar actividades extractivas en el ambito del litoral; Que conforme a lo dispuesto en el inciso a), del articulo 124º del Reglamento de la Ley General de Pesca, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas solo autorizara el zarpe a aquellas embarcaciones cuyos armadores acrediten contar con permisos de pesca vigentes y estar incluidas en los listados a que se refiere el articulo 14º del Reglamento; Que el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) sobre la base de la documentacion presentada por los armadores y empresas pesqueras ha determinado la existencia de embarcaciones pesqueras cuyos armadores han incumplido con las condiciones previstas en el articulo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que asimismo, tambien existen embarcaciones cuyos armadores comunicaron a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, que por razones de caracter economico han decidido no realizar faenas de pesca en un periodo mayor de un ano y embarcaciones cuyos armadores han incumplido con presentar el Certificado de Adecuacion de las Dimensiones de la Red de Cerco, por lo que resulta necesario actualizar los listados aprobados por la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y publicar la relacion de embarcaciones pesqueras de mayor escala, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Pesca y su Reglamento; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 14º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Resolucion Ministerial Nº 225-2001-PE y la Resolucion Ministerial Nº 081-2002-PRODUCE; Con el visado del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Publicar los listados de las embarcaciones pesqueras de mayor escala conforme se detalla a continuacion: ANEXO I.- Embarcaciones pesqueras de mayor escala autorizadas a realizar actividades extractivas en el ambito del litoral. ANEXO II.- Embarcaciones pesqueras cuyos permisos de pesca ha sido cancelados, caducados o declarados nulos. ANEXO III.- Autorizaciones de incremento de flota vigentes. ANEXO IV.- Embarcaciones siniestradas de las cuales tiene conocimiento el Ministerio de la Produccion.

ANEXO V.- Embarcaciones pesqueras con permiso de pesca suspendido por haber incumplido los armadores con las disposiciones del ordenamiento legal pesquero vigente. ANEXO VI.- Embarcaciones pesqueras con permiso de pesca suspendido por razones de caracter economico. Articulo 2º.- Las embarcaciones pesqueras de mayor escala consignadas en el Anexo I estan autorizadas a realizar actividades extractivas conforme a los permisos de pesca otorgados a los armadores correspondientes. La Direccion General de Capitanias y Guardacostas solo otorgara zarpe a las embarcaciones pesqueras de mayor escala que se encuentren consignadas en el Anexo I de la presente resolucion o las que se incorporen mediante la resolucion correspondiente. Articulo 3º.- En el Anexo II de la presente resolucion, se consigna la relacion de embarcaciones pesqueras cuyos permisos de pesca han sido cancelados, caducados o declarados nulos. Estas embarcaciones pesqueras se encuentran impedidas de efectuar faenas de pesca. La Direccion General de Capitanias y Guardacostas, no otorgara zarpe a las embarcaciones pesqueras de mayor escala que se encuentren consignadas en el Anexo II de la presente resolucion y conforme a sus funciones, adoptara las medidas correspondientes a fin de controlar que las citadas embarcaciones no realicen faenas de pesca. Articulo 4º.- Las embarcaciones consignadas en el Anexo V de la presente resolucion, cuyos armadores cumplan con los requisitos previstos en el articulo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca y/o presenten el "Certificado de Adecuacion de las Dimensiones de la Red de Cerco" y cumplan con las obligaciones pendientes referentes a los derechos de pesca, podran ser incluidas por resolucion en los listados de embarcaciones autorizadas a realizar actividad extractiva, cuando corresponda. Hasta la ocurrencia de lo indicado en el presente articulo, dichas naves se veran impedidas de efectuar faenas de pesca y extraer recursos hidrobiologicos, segun corresponda. Articulo 5º.- La Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion comunicara a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la informacion relativa a los armadores de las embarcaciones pesqueras que se encuentren consignadas en el Anexo V de la presente resolucion, que cumplan con presentar los requisitos del articulo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca y/o el "Certificado de Adecuacion de las Dimensiones de la Red de Cerco" y cumplan con las obligaciones pendientes referentes a los derechos de pesca, segun corresponda, a efectos que se otorguen las autorizaciones de zarpe correspondientes. Articulo 6º.- Las embarcaciones cuyos armadores hayan presentado solicitudes o recursos administrativos que se encuentren pendientes de resolucion, seran incluidas o excluidas de los anexos de la presente resolucion, segun corresponda, de conformidad con lo que se resuelva en su oportunidad de acuerdo al ordenamiento legal pesquero. Articulo 7º.- Mediante resolucion se podra realizar incorporaciones o retiros a los Anexos de la presente resolucion, conforme al ordenamiento legal pesquero. Articulo 8º.- Entiendase que toda referencia hecha a los listados de embarcaciones pesqueras autorizadas a realizar actividades extractivas, en cualquier disposicion del ordenamiento legal pesquero, se refiere a la presente Resolucion Ministerial. Articulo 9º.- Facultar a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero a mantener actualizados los listados publicados por la presente resolucion, debiendo realizar las acciones necesarias para la inmediata modificacion de la informacion consignada en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion

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