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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de abril de 2007 342978 Multianual del Sector Público tiene competencia para determinar, de acuerdo al procedimiento simpli fi cado que apruebe, la elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública que apruebe la Comisión Multisectorial de Prevención y Atención de Desastres; Que, en ese sentido, es necesario establecer el procedimiento simpli fi cado para determinar la elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública de Emergencia; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas; la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, modi fi cada por las Leyes Nºs. 28522 y 28802; y, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 221-2006-EF; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aprobación de la Directiva Aprobar la Directiva N° 003-2007-EF/68.01, Directiva del Procedimiento Simpli fi cado para determinar la Elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública de Emergencia ante la presencia de Desastres de Gran Magnitud, la misma que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Derogatoria Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 037-2005- EF/15, que aprobó la Directiva N° 002-2005-EF/68.01; y, la Resolución Ministerial N° 379-2005-EF/15. Artículo 3°.- Vigencia La presente norma entrará en vigencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMACIÓN MULTIANUAL DEL SECTOR PÚBLICO DIRECTIVA N° 003-2007-EF/68.01 PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO PARA DETERMINAR LA ELEGIBILIDAD DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA DE EMERGENCIA ANTE LA PRESENCIA DE DESASTRES DE GRAN MAGNITUD TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto La presente Directiva tiene por objeto establecer un procedimiento simpli fi cado aplicable a los Proyectos de Inversión Pública de Emergencia que apruebe la Comisión Multisectorial de Prevención y Atención de Desastres (CMPAD), a propuesta de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas (DGPM), para determinar la elegibilidad de los mismos, como requisito previo a su ejecución. Artículo 2.- Base Legal 2.1 Ley Nº 27293, Ley que crea el Sistema Nacional de Inversión Pública, modi fi cada por las Leyes Nºs. 28522 y 28802. 2.2 Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.3 Ley N° 28929, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007. 2.4 Decreto Supremo Nº 081-2002-PCM, que crea la Comisión Multisectorial de Prevención y Atención de Desastres. 2.5 Decreto Supremo Nº 221-2006-EF, que aprueba el nuevo Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública. 2.6 Decreto Supremo Nº 001-A-2004-DE/SG, Plan Nacional de Prevención y Atención de Desastres. 2.7 Resolución Ministerial Nº 158-2001-EF/15, que modi fi ca el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas.2.8 Resolución Ministerial Nº 008-2007-EF/15, que aprueba la Directiva que establece los criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se re fi ere la Quinta Disposición Final de la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público, Ley N° 28929 - Directiva N° 001-2007-EF/68.01. Artículo 3.- Alcances La presente Directiva es de aplicación a las Entidades y Empresas del Sector Público, de los tres niveles de Gobierno, que ejecutan Proyectos de Inversión Pública (PIP) de emergencia para mitigar los efectos dañinos de un fenómeno natural o antrópico de gran magnitud, o por peligro inminente de su ocurrencia, declarado por el organismo público técnico-cientí fi co competente; así como rehabilitar la infraestructura pública dañada, recuperando los niveles que los servicios básicos tenían antes de la ocurrencia del desastre y aquella infraestructura pública necesaria para recuperar su capacidad productiva en las zonas afectadas por desastres ocurridos durante el Año Fiscal 2007. Artículo 4.- De fi niciones Para los efectos de la aplicación de la presente Directiva se tendrá en cuenta las de fi niciones establecidas por el Sistema Nacional de Inversión Pública, su Reglamento y demás normas aplicables, así como las contenidas en el Plan Nacional de Prevención y Atención de Desastres. Artículo 5.- Competencias Institucionales 5.1 Corresponde a la Comisión Multisectorial de Prevención y Atención de Desastres (CMPAD): a. En el marco de lo dispuesto por la Quinta Disposición Final de la Ley N° 28929: - Aprobar proyectos de inversión pública de emergencia de los 3 niveles de Gobierno, a propuesta de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público. b. Conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 069-2005-PCM: - Coordinar el uso adecuado de todos los recursos necesarios, públicos y privados, a fi n de contar en forma oportuna y adecuada con los medios que considere indispensables para proporcionar ayuda en la recuperación de las personas y los bienes afectados. 5.2 Corresponde a la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público (DGPM) del Ministerio de Economía y Finanzas: a. En el marco de lo dispuesto por la Quinta Disposición Final de la Ley Nº 28929: - Proponer a la CMPAD, a través de su Secretaría Técnica, los Proyectos de Inversión Pública de emergencia, para su aprobación correspondiente, y posterior elegibilidad. - Determinar la elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública que apruebe la CMPAD. 5.3 Corresponde al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI): a. Conforme a lo dispuesto por la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007: - Elevar a la CMPAD los proyectos propuestos por la DGPM para su aprobación. - Ser responsable por el adecuado uso del recurso señalado en la Quinta Disposición Final de la Ley N° 28929. Artículo 6.- De los Proyectos de Inversión Pública de Emergencia 6.1 Los Proyectos de Inversión Pública (PIP) de emergencia, tienen como objetivo brindar una respuesta oportuna ante desastres de gran magnitud, que permita mitigar los efectos dañinos por el inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico, declarado por el organismo público técnico-cientí fi co competente, así como rehabilitar la infraestructura pública dañada, para recuperar los niveles