Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2007 (16/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 16 de MORDAZA de 2007

Articulo 2°.- Son de aplicacion a la servidumbre reconocida en el articulo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y en las normas tecnicas pertinentes. Articulo 3°.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 46115-2

Articulo 4°.- Transcribir la presente resolucion a la Contraloria General de la Republica y a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 49101-1

PRODUCE
Otorgan permisos de pesca provisionales y a plazo determinado a favor de personas naturales
RESOLUCION DIRECTORAL N° 146-2007-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 15 de marzo del 2007 Visto la Resolucion Numero UNO de fecha 6 de diciembre de 2006 y Resolucion Numero CINCO emitido por el Juez Titular del Juzgado Civil de Paita, mediante escrito de registro Nº 00080178 de fecha 11 de diciembre de 2006, 6 de marzo de 2007 y Oficios con escrito de registro Nº 00005257 del 18 de enero y Nº 00008232 de fecha 1 de febrero de 2007. CONSIDERANDO: Que con Oficio Nº 2447-2006-06-MC-JCP/PJ, de fecha 11 de diciembre de 2006, el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Titular del Juzgado Civil de Paita, solicita en estricto cumplimiento, a lo dispuesto por su Despacho, en el MORDAZA seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Direccion Nacional (hoy General) de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion mediante Resolucion Nº UNO de fecha 6 de diciembre de 2006, decreta Medida Cautelar Provisional y mientras se RESUELVA en forma definitiva el MORDAZA principal ordenar a quien corresponda la autorizacion de permiso de pesca de la embarcacion pesquera "SAN MORDAZA III " o "SERPENTINA" con matricula Nº PT-3971-CM, para la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto incorporandola en las embarcaciones con permiso, por haberse dispuesto asi en los seguidos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Direccion Nacional (hoy General) de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion; Mediante Oficio Nº 187-2007-PRODUCE/DGEPPDchi, de fecha 17 de enero de 2007, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, solicita al Juez Titular del Juzgado Civil de Paita, precisiones sobre los alcances de su mandato, toda vez que en la administracion no existe derecho administrativo alguno otorgado, para la embarcacion pesquera "SAN MORDAZA III" o "SERPENTINA" de matricula Nº PT-3971-CM, puesto estaria contraviniendo la normatividad pesquera vigente en forma flagrante, especificamente el articulo Nº 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y se estaria incrementando el esfuerzo pesquero de recursos hidrobiologicos que se encuentran plenamente explotados mediante Resolucion Ministerial Nº 781-97-PE, que el Ministerio de la Produccion, no autorizara incremento de flota ni otorgara permiso de pesca que concedan accesos a esas pesquerias, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesqueria de los mismos recursos hidrobiologicos, por lo que de reiterar su mandato debera indicar la capacidad de bodega con la que contara la citada embarcacion pesquera, el mismo sera ejecutado bajo su responsabilidad, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 4º del Texto Unico de la Ley Organica del Poder Judicial; Mediante el escrito de registro Nº 00005257, de fecha 18 de enero de 2007 que adjunta Oficio Nº 1032007-06-MC-JCP/PJ, el Juzgado Civil de Paita reitera que se ejecute la Medida Cautelar Provisional dispuesta mediante Resolucion Nº UNO de fecha 6 de diciembre de 2006, haciendole presente que se trata de una Medida Cautelar Provisional;

Delegan al Presidente del Instituto Peruano de Energia Nuclear la facultad de aceptar donaciones consignadas al IPEN
RESOLUCION MINISTERIAL N° 159-2007-MEM/DM MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2007 Visto: el Oficio N° 061-07-IPEN/PRES del Presidente del Instituto Peruano de Energia Nuclear ­ IPEN; CONSIDERANDO: Que, con fecha 25 de marzo de 1980 fue suscrito el Acuerdo Suplementario Revisado sobre la Prestacion de Asistencia Tecnica por el Organismo Internacional de Energia Atomica ­ OIEA, al Gobierno del Peru; Que, el IPEN es el Organismo Nacional de Enlace con el Organismo Internacional de Energia Atomica, organismo especializado de las Naciones Unidas que presta cooperacion tecnica internacional a traves de proyectos, los mismos que son ejecutados por instituciones naciones de investigacion; Que, como parte de la ejecucion de los proyectos, el IPEN canaliza donaciones de equipos y materiales de laboratorio los cuales, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 935 que modifica el inciso k) del articulo 2° del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, deben ser aceptadas por Resolucion del Sector Energia y Minas; Que, mediante Decreto Supremo N° 041-2004-EF se aprueba el Reglamento de la Inafectacion del IGV e ISC a las donaciones, el que senala la tramitacion de las resoluciones de aprobacion de donaciones; Que, de conformidad con la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida en otras entidades cuando existan circunstancias que lo MORDAZA conveniente; Que, a efecto de darle celeridad al tramite de aceptacion de las donaciones que en el MORDAZA del Acuerdo Suplementario Revisado sobre la Prestacion de Asistencia Tecnica por el Organismo Internacional de Energia Atomica ­ OIEA, al Gobierno del Peru, se viene recibiendo, se ha considerado conveniente delegar la facultad de aceptacion de donaciones en el Instituto Peruano de Energia Nuclear; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General y en el Decreto Supremo N° 025-2003-EM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Delegar en el Presidente del Instituto Peruano de Energia Nuclear ­ IPEN, la facultad de aceptar las donaciones consignadas al Instituto Peruano de Energia Nuclear. Articulo 2°.- En la aceptacion de donaciones a que se refiere el articulo anterior, el Presidente del IPEN debera cumplir con verificar los requisitos a que se refiere en articulo 4° del Decreto Supremo N° 041-2004-EF. Articulo 3°.- El Presidente del IPEN remitira semestralmente a la Contraloria General de la Republica y al Despacho Ministerial un informe el cual senale las donaciones aprobadas, destino de los bienes donados y poblacion beneficiaria.

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