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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (16/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 16 de abril de 2007 343628 Artículo 2°.- Son de aplicación a la servidumbre reconocida en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes. Artículo 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 46115-2 Delegan al Presidente del Instituto Peruano de Energía Nuclear la facultad de aceptar donaciones consignadas al IPEN RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 159-2007-MEM/DM Lima, 13 de abril de 2007 Visto: el O fi cio N° 061-07-IPEN/PRES del Presidente del Instituto Peruano de Energía Nuclear – IPEN; CONSIDERANDO: Que, con fecha 25 de marzo de 1980 fue suscrito el Acuerdo Suplementario Revisado sobre la Prestación de Asistencia Técnica por el Organismo Internacional de Energía Atómica – OIEA, al Gobierno del Perú; Que, el IPEN es el Organismo Nacional de Enlace con el Organismo Internacional de Energía Atómica, organismo especializado de las Naciones Unidas que presta cooperación técnica internacional a través de proyectos, los mismos que son ejecutados por instituciones naciones de investigación; Que, como parte de la ejecución de los proyectos, el IPEN canaliza donaciones de equipos y materiales de laboratorio los cuales, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 935 que modi fi ca el inciso k) del artículo 2° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, deben ser aceptadas por Resolución del Sector Energía y Minas; Que, mediante Decreto Supremo N° 041-2004-EF se aprueba el Reglamento de la Inafectación del IGV e ISC a las donaciones, el que señala la tramitación de las resoluciones de aprobación de donaciones; Que, de conformidad con la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida en otras entidades cuando existan circunstancias que lo hagan conveniente; Que, a efecto de darle celeridad al trámite de aceptación de las donaciones que en el marco del Acuerdo Suplementario Revisado sobre la Prestación de Asistencia Técnica por el Organismo Internacional de Energía Atómica – OIEA, al Gobierno del Perú, se viene recibiendo, se ha considerado conveniente delegar la facultad de aceptación de donaciones en el Instituto Peruano de Energía Nuclear; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General y en el Decreto Supremo N° 025-2003-EM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Delegar en el Presidente del Instituto Peruano de Energía Nuclear – IPEN, la facultad de aceptar las donaciones consignadas al Instituto Peruano de Energía Nuclear. Artículo 2°.- En la aceptación de donaciones a que se refi ere el artículo anterior, el Presidente del IPEN deberá cumplir con veri fi car los requisitos a que se re fi ere en artículo 4° del Decreto Supremo N° 041-2004-EF. Artículo 3°.- El Presidente del IPEN remitirá semestralmente a la Contraloría General de la República y al Despacho Ministerial un informe el cual señale las donaciones aprobadas, destino de los bienes donados y población bene fi ciaria.Artículo 4°.- Transcribir la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 49101-1 PRODUCE Otorgan permisos de pesca provisionales y a plazo determinado a favor de personas naturales RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 146-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 15 de marzo del 2007 Visto la Resolución Número UNO de fecha 6 de diciembre de 2006 y Resolución Número CINCO emitido por el Juez Titular del Juzgado Civil de Paita, mediante escrito de registro Nº 00080178 de fecha 11 de diciembre de 2006, 6 de marzo de 2007 y O fi cios con escrito de registro Nº 00005257 del 18 de enero y Nº 00008232 de fecha 1 de febrero de 2007. CONSIDERANDO: Que con O fi cio Nº 2447-2006-06-MC-JCP/PJ, de fecha 11 de diciembre de 2006, el Dr. Santiago Herrera Navarro, Juez Titular del Juzgado Civil de Paita, solicita en estricto cumplimiento, a lo dispuesto por su Despacho, en el proceso seguido por FÈLIX ECHE ANTON, contra la Dirección Nacional (hoy General) de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Resolución Nº UNO de fecha 6 de diciembre de 2006, decreta Medida Cautelar Provisional y mientras se RESUELVA en forma de fi nitiva el proceso principal ordenar a quién corresponda la autorización de permiso de pesca de la embarcación pesquera “SAN JACINTO III “ o “SERPENTINA” con matrícula Nº PT-3971-CM, para la extracción del recurso hidrobiològico anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto incorporándola en las embarcaciones con permiso, por haberse dispuesto así en los seguidos por FELIX ECHE ANTON, contra la Dirección Nacional (hoy General) de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción; Mediante O fi cio Nº 187-2007-PRODUCE/DGEPP- Dchi, de fecha 17 de enero de 2007, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, solicita al Juez Titular del Juzgado Civil de Paita, precisiones sobre los alcances de su mandato, toda vez que en la administración no existe derecho administrativo alguno otorgado, para la embarcación pesquera “SAN JACINTO III” o “SERPENTINA” de matrícula Nº PT-3971-CM, puesto estaría contraviniendo la normatividad pesquera vigente en forma fl agrante, especí fi camente el artículo Nº 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley G eneral de Pesca y se estaría incrementando el esfuerzo pesquero de recursos hidrobiològicos que se encuentran plenamente explotados mediante Resolución Ministerial Nº 781-97-PE, que el Ministerio de la Producción, no autorizará incremento de fl ota ni otorgará permiso de pesca que concedan accesos a esas pesquerías, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiològicos, por lo que de reiterar su mandato deberá indicar la capacidad de bodega con la que contará la citada embarcación pesquera, el mismo será ejecutado bajo su responsabilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º del Texto Único de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Mediante el escrito de registro Nº 00005257, de fecha 18 de enero de 2007 que adjunta O fi cio Nº 103- 2007-06-MC-JCP/PJ, el Juzgado Civil de Paita reitera que se ejecute la Medida Cautelar Provisional dispuesta mediante Resolución Nº UNO de fecha 6 de diciembre de 2006, haciéndole presente que se trata de una Medida Cautelar Provisional;