Norma Legal Oficial del día 24 de abril del año 2007 (24/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 24 de MORDAZA de 2007

Que, la Constitucion Politica del Peru preceptua en su Articulo 194º que las municipalidades son los organos de gobierno local, tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la MORDAZA Disposicion Final de la Ley Nº 28212, precisa que mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, se establecera el rango de niveles posibles de remuneracion en funcion a la poblacion electoral de los Gobiernos Regionales y Locales; Que, el Articulo 4º inciso 1 letra e) de la Ley Nº 28212 precisa que las remuneraciones de los Alcaldes provinciales y distritales reciben una remuneracion mensual que es fijada por el Concejo Municipal correspondiente en proporcion a la poblacion electoral de su circunscripcion hasta un MORDAZA de 4 y ¼ UISP (Unidad de Ingreso del Sector Publico); Que, el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM establece las disposiciones que permiten a los Concejos Municipales determinar los ingresos por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales. Asimismo en su Articulo 3º refiere que los Concejos Municipales deben fijar los ingresos maximos mensuales por todo concepto de los Alcaldes, considerando para tal efecto el cuadro que contiene parametros para la determinacion de sus ingresos; Que, el numeral 3.2 letra a) de la citada MORDAZA, establece que para determinar los ingresos maximos por todo concepto de los Alcaldes Distritales, se debe determinar la proporcion de la poblacion electoral de su circunscripcion de acuerdo a la informacion de poblacion electoral emitida por la RENIEC, la misma que esta publicada en la pagina web de dicha entidad www.reniec.gob.pe; Que, el Articulo 5º del acotado dispositivo legal preceptua que las dietas que correspondan percibir a los regidores municipales, de acuerdo al monto fijado por los respectivos Concejos Municipales, por sesion efectiva en cada mes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Organica de Municipalidades, en ningun caso puede superar en total, el 30% de los ingresos mensuales por todo concepto de los Alcaldes correspondientes. Que, con Dictamen Nº 001-2007 la Comision de Desarrollo Social y Asuntos Legales considera que es procedente la aprobacion del Acuerdo de Concejo para adecuar la remuneracion del MORDAZA y dieta de los regidores, a las medidas sobre ingresos por todo concepto de los Alcaldes aprobado por D. S. Nº 025-2007-PC; en ese sentido le corresponde al MORDAZA Distrital de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, el ingreso MORDAZA mensual equivalente al 3.00 de la UISP de acuerdo al Cuadro Anexo del Decreto Supremo materia de dictamen, y de conformidad con el inciso c) del senalado dispositivo, el cual refiere que debe de otorgarse a los Alcaldes Distritales de la provincia de MORDAZA, una asignacion adicional conforme a los porcentajes y limites establecidos en el cuadro Anexo, dicho monto corresponde a 0,5 de la UISP. Ambos conceptos hacen el total de 3,5 UISP (S/. 9,100) que es el ingreso mensual por todo concepto del Alcalde. En ese sentido se debe de fijar el monto mensual de las dietas de los regidores de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, en 30% del ingreso mensual por todo concepto del MORDAZA, por asistencia efectiva a dos sesiones mensuales; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal por mayoria; ACUERDA: Articulo Primero.- ADECUAR la remuneracion del MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, a las disposiciones establecidas en el D. S. Nº 025-2007PCM, en consecuencia el ingreso MORDAZA mensual que percibira, sera el equivalente al 3.00 de la UISP, ademas de su asignacion adicional correspondiente al 0,5 de la UISP; haciendo el total de 3,5 UISP quedando establecido como ingreso mensual por todo concepto del Alcalde. Articulo Segundo.- FIJAR el monto mensual de las dietas de los regidores de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, en 30% del ingreso mensual por todo concepto del MORDAZA, por asistencia efectiva a dos sesiones mensuales. Articulo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo de Concejo. Articulo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento del presente dispositivo a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planificacion y Presupuesto y Gerencia de Administracion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUPE
Fijan monto de remuneracion MORDAZA y de dieta de Regidores
ACUERDO DE CONCEJO Nº 039 -2007-CM/MDS
Supe Pueblo, 29 de marzo del 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUPE VISTOS: El Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, el cual dicta medidas sobre los ingresos por todo concepto de los Alcaldes, modificandolos en razon a la poblacion electoral y a su vez fija en base a ello las dietas de los regidores; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el Articulo 194° de la Constitucion Politica del Estado; las Municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal las funciones normativas y fiscalizadoras y a la Alcaldia las funciones ejecutivas; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion y a Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establecen, para las Municipalidades Provinciales y Distritales, competencias y funciones exclusivas y compartidas con el proposito de aunar esfuerzos en el objetivo de lograr un desarrollo local ­ provincial ­ regional concertado, armonico e integral; Que, los acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidos a asuntos especificos de interes publico, vecinal e institucional, que expresan la voluntad del organo de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional; Que, en la Sesion Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 29 de marzo del ano en curso, se acordo, en razon al Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, de fecha 22 de marzo del 2007, modificar la remuneracion del MORDAZA Distrital de Supe, fijandola en S/. 3,250 (TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA NUEVOS SOLES), asi como fijar la dieta de los regidores en la suma de S/. 243.75 (DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES NUEVOS SOLES CON SETENTICINCO CENTIMOS) por asistencia efectiva a Sesion Ordinaria de Concejo Municipal, no pudiendose otorgar mas de (4) cuatro dietas mensuales a cada regidor, de acuerdo a la Ley Nº 27872 - Ley Organica de Municipalidades; Estando a lo expuesto y a lo aprobado por UNANIMIDAD en Sesion Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 29 de marzo del ano en curso, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades; ACUERDA: Articulo Primero.- FIJAR el monto de la remuneracion del MORDAZA Distrital de Supe Pueblo en la suma de S/. 3,250.00 (TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA NUEVOS SOLES). Articulo Segundo.- FIJAR el monto de la dieta de los senores Regidores, en la suma de S/. 243.75 (DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES CON SETENTICINCO CENTIMOS DE MORDAZA SOL) por asistencia efectiva a cada Sesion de Concejo; no pudiendose otorgarse mas de cuatro dietas mensuales a cada regidor; es decir, que el monto MORDAZA a pagarse sera la suma de (S/. 975.00) NOVECIENTOS SETENTICINCO NUEVOS SOLES equivalente a cuatro dietas. Registrese, comuniquese, y cumplase. MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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