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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (24/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 24 de abril de 2007 344082 CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú preceptúa en su Artículo 194º que las municipalidades son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Segunda Disposición Final de la Ley Nº 28212, precisa que mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, se establecerá el rango de niveles posibles de remuneración en función a la población electoral de los Gobiernos Regionales y Locales; Que, el Artículo 4º inciso 1 letra e) de la Ley Nº 28212 precisa que las remuneraciones de los Alcaldes provinciales y distritales reciben una remuneración mensual que es fi jada por el Concejo Municipal correspondiente en proporción a la población electoral de su circunscripción hasta un máximo de 4 y ¼ UISP (Unidad de Ingreso del Sector Público); Que, el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM establece las disposiciones que permiten a los Concejos Municipales determinar los ingresos por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales. Asimismo en su Artículo 3º re fi ere que los Concejos Municipales deben fi jar los ingresos máximos mensuales por todo concepto de los Alcaldes, considerando para tal efecto el cuadro que contiene parámetros para la determinación de sus ingresos; Que, el numeral 3.2 letra a) de la citada norma, establece que para determinar los ingresos máximos por todo concepto de los Alcaldes Distritales, se debe determinar la proporción de la población electoral de su circunscripción de acuerdo a la información de población electoral emitida por la RENIEC, la misma que está publicada en la página web de dicha entidad www.reniec.gob.pe; Que, el Artículo 5º del acotado dispositivo legal preceptúa que las dietas que correspondan percibir a los regidores municipales, de acuerdo al monto fi jado por los respectivos Concejos Municipales, por sesión efectiva en cada mes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades, en ningún caso puede superar en total, el 30% de los ingresos mensuales por todo concepto de los Alcaldes correspondientes. Que, con Dictamen Nº 001-2007 la Comisión de Desarrollo Social y Asuntos Legales considera que es procedente la aprobación del Acuerdo de Concejo para adecuar la remuneración del Alcalde y dieta de los regidores, a las medidas sobre ingresos por todo concepto de los Alcaldes aprobado por D. S. Nº 025-2007-PC; en ese sentido le corresponde al Alcalde Distrital de Villa María del Triunfo, el ingreso máximo mensual equivalente al 3.00 de la UISP de acuerdo al Cuadro Anexo del Decreto Supremo materia de dictamen, y de conformidad con el inciso c) del señalado dispositivo, el cual re fi ere que debe de otorgarse a los Alcaldes Distritales de la provincia de Lima, una asignación adicional conforme a los porcentajes y límites establecidos en el cuadro Anexo, dicho monto corresponde a 0,5 de la UISP. Ambos conceptos hacen el total de 3,5 UISP (S/. 9,100) que es el ingreso mensual por todo concepto del Alcalde. En ese sentido se debe de fi jar el monto mensual de las dietas de los regidores de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, en 30% del ingreso mensual por todo concepto del Alcalde, por asistencia efectiva a dos sesiones mensuales; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal por mayoría; ACUERDA: Artículo Primero.- ADECUAR la remuneración del Alcalde de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, a las disposiciones establecidas en el D. S. Nº 025-2007-PCM, en consecuencia el ingreso máximo mensual que percibirá, será el equivalente al 3.00 de la UISP, además de su asignación adicional correspondiente al 0,5 de la UISP; haciendo el total de 3,5 UISP quedando establecido como ingreso mensual por todo concepto del Alcalde. Artículo Segundo.- FIJAR el monto mensual de las dietas de los regidores de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, en 30% del ingreso mensual por todo concepto del Alcalde, por asistencia efectiva a dos sesiones mensuales. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo de Concejo. Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento del presente dispositivo a la Gerencia Municipal, Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto y Gerencia de Administración. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN JOSÉ CASTILLO ANGELES Alcalde 52359-1PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUPE Fijan monto de remuneración del Alcalde y de dieta de Regidores ACUERDO DE CONCEJO Nº 039 -2007-CM/MDS Supe Pueblo, 29 de marzo del 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUPE VISTOS: El Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, el cual dicta medidas sobre los ingresos por todo concepto de los Alcaldes, modi fi cándolos en razón a la población electoral y a su vez fi ja en base a ello las dietas de los regidores; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado; las Municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal las funciones normativas y fi scalizadoras y a la Alcaldía las funciones ejecutivas; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización y a Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen, para las Municipalidades Provinciales y Distritales, competencias y funciones exclusivas y compartidas con el propósito de aunar esfuerzos en el objetivo de lograr un desarrollo local – provincial – regional concertado, armónico e integral; Que, los acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidos a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal e institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, en la Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 29 de marzo del año en curso, se acordó, en razón al Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, de fecha 22 de marzo del 2007, modi fi car la remuneración del Alcalde Distrital de Supe, fi jándola en S/. 3,250 (TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA NUEVOS SOLES), así como fi jar la dieta de los regidores en la suma de S/. 243.75 (DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES NUEVOS SOLES CON SETENTICINCO CENTIMOS) por asistencia efectiva a Sesión Ordinaria de Concejo Municipal, no pudiéndose otorgar más de (4) cuatro dietas mensuales a cada regidor, de acuerdo a la Ley Nº 27872 - Ley Orgánica de Municipalidades; Estando a lo expuesto y a lo aprobado por UNANIMIDAD en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 29 de marzo del año en curso, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; ACUERDA: Artículo Primero.- FIJAR el monto de la remuneración del Alcalde Distrital de Supe Pueblo en la suma de S/. 3,250.00 (TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA NUEVOS SOLES). Artículo Segundo.- FIJAR el monto de la dieta de los señores Regidores, en la suma de S/. 243.75 (DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES CON SETENTICINCO CENTIMOS DE NUEVO SOL) por asistencia efectiva a cada Sesión de Concejo; no pudiéndose otorgarse más de cuatro dietas mensuales a cada regidor; es decir, que el monto máximo a pagarse será la suma de (S/. 975.00) NOVECIENTOS SETENTICINCO NUEVOS SOLES equivalente a cuatro dietas. Regístrese, comuníquese, y cúmplase. ANGEL R. FLORES LANEGRA Alcalde 52659-1