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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (24/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 24 de abril de 2007 344075 Artículo 4°.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal de CONASEV. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Presidente ESTATUTO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONASEV Artículo 1º.- El Tribunal Administrativo de la CONASEV es un órgano colegiado encargado de resolver denuncias y reclamaciones, excepto aquellas cuya resolución corresponde a otras instancias con facultades delegadas. Está encargado asimismo de disponer medidas correctivas, cautelares y administrativas; así como imponer sanciones referidas al incumplimiento de la Ley del Mercado de Valores, Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, Ley sobre Bolsa de Productos, leyes sobre fondos colectivos y demás normas bajo la competencia de la CONASEV. También es competente para imponer sanciones a las sociedades anónimas abiertas por inobservancia de lo dispuesto en la Ley General de Sociedades en aquellas materias cuya competencia se encuentra reservada a la CONASEV conforme a dicha Ley y demás normas que resulten aplicables. Para dichos efectos, actúa como instancia única, primera o segunda instancia administrativa, según corresponda, y cuenta con las atribuciones que le reconoce el presente Estatuto y con aquellas que le delegue el Directorio. Artículo 2º.- El Tribunal Administrativo de la CONASEV, en adelante el Tribunal, podrá estar conformado por dos (2) salas, cuando así lo determine el Directorio. Si el Tribunal Administrativo cuenta con una sola sala, ésta se integrará por tres (3) vocales titulares y un (1) suplente designados por el Directorio de CONASEV, a propuesta del Presidente, por un período de un año, renovable. Vencido el período de designación, así como en los casos de renuncia, el vocal podrá continuar asistiendo a las sesiones hasta que se designe al vocal reemplazante. El Tribunal Administrativo tiene iniciativa para proponer al Directorio la conformación de salas, en cuyo caso, elevará su propuesta al Directorio acompañada de la regulación interna de las dos salas. Artículo 3°.- Los vocales del Tribunal elegirán un Presidente y un Vicepresidente por un período de un (1) año, pudiendo estos ser reelegidos. Artículo 4º.- Para ser vocal del Tribunal es requisito ser profesional con reconocida solvencia moral y con experiencia en materias del ámbito de supervisión de CONASEV, con no menos de cinco (5) años en el ejercicio de su profesión. Se entiende por materias del ámbito de supervisión de CONASEV, todas aquellas vinculadas a sus funciones. Al menos dos de sus miembros deben ser abogados. Artículo 5º.- No podrán ser vocales del Tribunal: a. Los directores, funcionarios y empleados de la CONASEV; b. Los accionistas, directores, funcionarios y empleados de las empresas que requieran la autorización de la CONASEV para su funcionamiento; c. Los accionistas que posean más del diez por ciento del capital social de las entidades sujetas al control y supervisión de la CONASEV; d. Los sometidos a un Procedimiento Concursal Ordinario en los que se haya decidido la disolución y liquidación de su patrimonio; y, e. El cónyuge y los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de a fi nidad de las personas mencionadas en el primer inciso. Artículo 6º.- Se requiere la autorización del Directorio de la CONASEV para que los vocales del Tribunal, en ejercicio de sus funciones, puedan efectuar transacciones con valores mobiliarios de oferta pública o incrementar sus tenencias previas de valores, si las tuvieren, salvo las siguientes excepciones: i. Las acciones liberadas; ii. Las acciones que se suscriban en ejercicio del derecho de preferencia contemplado en los artículos 99 y 209º de la Ley General de Sociedades; y, iii. Los valores que provengan como consecuencia de una fusión, escisión, reorganización simple y las contenidas en el artículo 392º de la citada Ley General de Sociedades.Las excepciones antes indicadas deberán observar necesariamente y en cualquier caso la limitación contenida en el inciso c) del artículo 5º. En todo caso, los vocales del Tribunal deben abstenerse de participar en las juntas generales de accionistas de las empresas en las que posean acciones y que se encuentren sometidas al control y supervisión de CONASEV. Artículo 7º.- El cargo de vocal de Tribunal vaca en los siguientes casos: a. No asumir el cargo dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a su designación; b. Renuncia; c. Grave incapacidad física o mental permanente; d. Inasistencia a tres sesiones consecutivas o a más de seis en dos meses sin causa justi fi cada; e. Insolvencia moral; f. Impedimento sobreviniente; y,g. Fallecimiento. Artículo 8º.- Atribuciones El Tribunal tiene las siguientes atribuciones: Como instancia administrativa única, conocer y resolver los reclamos interpuestos por los solicitantes a los cuales se les hubiera denegado la entrega de sus acciones y dividendos de modo expreso o fi cto por parte de las sociedades anónimas abiertas; Como primera instancia: a. Imponer sanciones por incumplimiento al procedi- miento de protección a los accionistas minoritarios, así como por las demás infracciones en las que incurran las sociedades anónimas abiertas; b. Imponer sanciones a quienes contravengan las demás leyes cuya supervisión le corresponde a CONASEV, así como las regulaciones que emanen de ésta; c. Resolver las denuncias o reclamaciones sobre materias de su competencia que formulen los inversionistas, accionistas o cualquier otro participante del ámbito de supervisión de CONASEV; previo informe de la dirección correspondiente; d. Resolver los recursos de reconsideración contra las resoluciones que emite como primera instancia; e. Disponer la distribución de garantías de todas aquellas personas jurídicas bajo la competencia de CONASEV que tienen la obligación de constituirlas en resguardo de los compromisos que asumen frente a terceros o por las actividades que realizan. En este supuesto deberá aplicarse la regulación especí fi ca sobre la materia y, en defecto de ésta, la distribución deberá realizarse a prorrata del monto reconocido. No será necesario para que proceda la distribución de garantías que se haya iniciado un procedimiento sancionador; f. Disponer la intervención administrativa respecto de las personas jurídicas que participen en el mercado de valores a quienes se haya otorgado autorización de funcionamiento, sin que sea necesario que se haya iniciado un procedimiento administrativo sancionador; g. Disponer como sanción administrativa, con sujeción a la regulación aplicable en cada caso, la suspensión respecto de las personas jurídicas que participan en el mercado de valores; h. Resolver los procedimientos de carácter trilateral y sin perjuicio de las atribuciones de la dirección correspondiente, facilitar y aprobar la solución conciliada de la controversia; Como segunda instancia: i. Resolver en última instancia administrativa las denuncias de o fi cio iniciadas por las Bolsas de Valores y las controversias que se susciten entre los asociados a las bolsas, y entre estos y sus comitentes, cuando el asunto no sea sometido a arbitraje o al Poder Judicial; j. Declarar la nulidad de los actos administrativos en los asuntos que son materia de su competencia; Otras atribuciones: k. Conocer, aprobar o denegar las solicitudes de recti fi cación, ampliación y aclaración de las resoluciones emitidas por el Tribunal; l. Disponer de o fi cio o a solicitud de parte medidas cautelares, correctivas vinculadas en los casos sometidos a su conocimiento.