Norma Legal Oficial del día 24 de abril del año 2007 (24/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, martes 24 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

344075

Articulo 4°.- Disponer la difusion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA de CONASEV. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Presidente

Las excepciones MORDAZA indicadas deberan observar necesariamente y en cualquier caso la limitacion contenida en el inciso c) del articulo 5º. En todo caso, los vocales del Tribunal deben abstenerse de participar en las juntas generales de accionistas de las empresas en las que posean acciones y que se encuentren sometidas al control y supervision de CONASEV. Articulo 7º.- El cargo de vocal de Tribunal vaca en los siguientes casos: a. No asumir el cargo dentro de los treinta (30) dias calendario siguientes a su designacion; b. Renuncia; c. Grave incapacidad fisica o mental permanente; d. Inasistencia a tres sesiones consecutivas o a mas de seis en dos meses sin causa justificada; e. Insolvencia moral; f. Impedimento sobreviniente; y, g. Fallecimiento. Articulo 8º.- Atribuciones El Tribunal tiene las siguientes atribuciones: Como instancia administrativa unica, conocer y resolver los reclamos interpuestos por los solicitantes a los cuales se les hubiera denegado la entrega de sus acciones y dividendos de modo expreso o ficto por parte de las sociedades anonimas abiertas; Como primera instancia: a. Imponer sanciones por incumplimiento al procedimiento de proteccion a los accionistas minoritarios, asi como por las demas infracciones en las que incurran las sociedades anonimas abiertas; b. Imponer sanciones a quienes contravengan las demas leyes cuya supervision le corresponde a CONASEV, asi como las regulaciones que emanen de esta; c. Resolver las denuncias o reclamaciones sobre materias de su competencia que formulen los inversionistas, accionistas o cualquier otro participante del ambito de supervision de CONASEV; previo informe de la direccion correspondiente; d. Resolver los recursos de reconsideracion contra las resoluciones que emite como primera instancia; e. Disponer la distribucion de garantias de todas aquellas personas juridicas bajo la competencia de CONASEV que tienen la obligacion de constituirlas en resguardo de los compromisos que asumen frente a terceros o por las actividades que realizan. En este supuesto debera aplicarse la regulacion especifica sobre la materia y, en defecto de esta, la distribucion debera realizarse a prorrata del monto reconocido. No sera necesario para que proceda la distribucion de garantias que se MORDAZA iniciado un procedimiento sancionador; f. Disponer la intervencion administrativa respecto de las personas juridicas que participen en el MORDAZA de valores a quienes se MORDAZA otorgado autorizacion de funcionamiento, sin que sea necesario que se MORDAZA iniciado un procedimiento administrativo sancionador; g. Disponer como sancion administrativa, con sujecion a la regulacion aplicable en cada caso, la suspension respecto de las personas juridicas que participan en el MORDAZA de valores; h. Resolver los procedimientos de caracter trilateral y sin perjuicio de las atribuciones de la direccion correspondiente, facilitar y aprobar la solucion conciliada de la controversia; Como MORDAZA instancia: i. Resolver en MORDAZA instancia administrativa las denuncias de oficio iniciadas por las Bolsas de Valores y las controversias que se susciten entre los asociados a las bolsas, y entre estos y sus comitentes, cuando el MORDAZA no sea sometido a arbitraje o al Poder Judicial; j. Declarar la nulidad de los actos administrativos en los asuntos que son materia de su competencia; Otras atribuciones: k. Conocer, aprobar o denegar las solicitudes de rectificacion, ampliacion y aclaracion de las resoluciones emitidas por el Tribunal; l. Disponer de oficio o a solicitud de parte medidas cautelares, correctivas vinculadas en los casos sometidos a su conocimiento.

ESTATUTO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONASEV
Articulo 1º.- El Tribunal Administrativo de la CONASEV es un organo colegiado encargado de resolver denuncias y reclamaciones, excepto aquellas cuya resolucion corresponde a otras instancias con facultades delegadas. Esta encargado asimismo de disponer medidas correctivas, cautelares y administrativas; asi como imponer sanciones referidas al incumplimiento de la Ley del MORDAZA de Valores, Ley de Fondos de Inversion y sus Sociedades Administradoras, Ley sobre Bolsa de Productos, leyes sobre fondos colectivos y demas normas bajo la competencia de la CONASEV. Tambien es competente para imponer sanciones a las sociedades anonimas abiertas por inobservancia de lo dispuesto en la Ley General de Sociedades en aquellas materias cuya competencia se encuentra reservada a la CONASEV conforme a dicha Ley y demas normas que resulten aplicables. Para dichos efectos, actua como instancia unica, primera o MORDAZA instancia administrativa, segun corresponda, y cuenta con las atribuciones que le reconoce el presente Estatuto y con aquellas que le delegue el Directorio. Articulo 2º.- El Tribunal Administrativo de la CONASEV, en adelante el Tribunal, podra estar conformado por dos (2) MORDAZA, cuando asi lo determine el Directorio. Si el Tribunal Administrativo cuenta con una sola sala, esta se integrara por tres (3) vocales titulares y un (1) suplente designados por el Directorio de CONASEV, a propuesta del Presidente, por un periodo de un ano, renovable. Vencido el periodo de designacion, asi como en los casos de renuncia, el vocal podra continuar asistiendo a las sesiones hasta que se designe al vocal reemplazante. El Tribunal Administrativo tiene iniciativa para proponer al Directorio la conformacion de MORDAZA, en cuyo caso, elevara su propuesta al Directorio acompanada de la regulacion interna de las dos salas. Articulo 3°.- Los vocales del Tribunal elegiran un Presidente y un Vicepresidente por un periodo de un (1) ano, pudiendo estos ser reelegidos. Articulo 4º.- Para ser vocal del Tribunal es requisito ser profesional con reconocida solvencia moral y con experiencia en materias del ambito de supervision de CONASEV, con no menos de cinco (5) anos en el ejercicio de su profesion. Se entiende por materias del ambito de supervision de CONASEV, todas aquellas vinculadas a sus funciones. Al menos dos de sus miembros deben ser abogados. Articulo 5º.- No podran ser vocales del Tribunal: a. Los directores, funcionarios y empleados de la CONASEV; b. Los accionistas, directores, funcionarios y empleados de las empresas que requieran la autorizacion de la CONASEV para su funcionamiento; c. Los accionistas que posean mas del diez por ciento del capital social de las entidades sujetas al control y supervision de la CONASEV; d. Los sometidos a un Procedimiento Concursal Ordinario en los que se MORDAZA decidido la disolucion y liquidacion de su patrimonio; y, e. El conyuge y los parientes hasta el MORDAZA grado de consanguinidad y MORDAZA de afinidad de las personas mencionadas en el primer inciso. Articulo 6º.- Se requiere la autorizacion del Directorio de la CONASEV para que los vocales del Tribunal, en ejercicio de sus funciones, puedan efectuar transacciones con valores mobiliarios de oferta publica o incrementar sus tenencias previas de valores, si las tuvieren, salvo las siguientes excepciones: i. Las acciones liberadas; ii. Las acciones que se suscriban en ejercicio del derecho de preferencia contemplado en los articulos 99 y 209º de la Ley General de Sociedades; y, iii. Los valores que provengan como consecuencia de una fusion, escision, reorganizacion simple y las contenidas en el articulo 392º de la citada Ley General de Sociedades.

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