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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 24 de abril de 2007 344078 Regional organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo sostenible de la región; Que, el literal c) del inciso 2) del artículo 10º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es competencia compartida del Gobierno Regional la promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondientes a los sectores agricultura, pesquería, industria, comercio, turismo, energía, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente; Que el literal f) del artículo 51º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que es función especí fi ca del Gobierno Regional en materia agraria, promover y ejecutar proyectos y obras de irrigación, mejoramiento de riego, manejo adecuado y conservación de los recursos hídricos y de suelos; Que el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; Que, es uno de los objetivos de la agenda agraria del Gobierno Regional de Lima, el de promover la investigación, transferencia tecnológica y la extensión agropecuaria para su articulación en los procesos de desarrollo del sector, así como el uso, manejo y conservación sostenible de los recursos naturales agua-suelo, recursos genéticos, biodiversidad y medio ambiente; Que, mediante la Ley Nº 28585 el Gobierno Nacional ha declarado de necesidad y utilidad pública la creación del Programa de Riego Tecni fi cado que promociona el reemplazo progresivo de los sistemas de riego tradicionales en el sector agrícola en general; siendo los Gobiernos Regionales y Locales los organismos responsables de plani fi car y promover la ejecución del programa de riego tecni fi cado en su jurisdicción; Que, el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2006- AG, Reglamento de la Ley Nº 28585, establece que los Gobiernos Regionales y Locales tienen el cargo de plani fi car y ejecutar programas y proyectos para la promoción del uso de riego tecni fi cado entre los productores y organizaciones agrarias, así como ejecutar las estrategias y modalidades más competitivas para la tecni fi cación de riego, presentar proyectos de riego tecni fi cado en los concursos promovidos por el ente rector Programa Subsectorial de Irrigaciones - PSI; fi nanciar y/o brindar coberturas con sus propios recursos de acuerdo al citado Reglamento; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que es atribución del Presidente promulgar las Ordenanzas Regionales y ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional; Por lo que en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modi fi catoria - Ley Nº 27902; el Consejo Regional con el voto unánime de sus miembros; aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Aprobar la creación del Programa de Riego Tecni fi cado en el ámbito del Gobierno Regional de Lima para promocionar el reemplazo progresivo de los sistemas de riego tradicionales en el sector agrícola. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Lima y a la Dirección Regional de Agricultura promover el uso y la elaboración de proyectos sobre riego tecni fi cado en la Región. Artículo Tercero.- Remitir la presente Ordenanza Regional al Ministerio de Agricultura para conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo Cuarto.- Encargar a la Subgerencia Regional de Asesoría Jurídica la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano y otro de mayor circulación regional. POR TANTO: Mando se publique, registre, comunique y cumpla. Dado en Huacho, a los dos días del mes de abril del dos mil siete. NELSON O. CHUI MEJÍA Presidente Regional 51848-1Nombran Comisión Especial encargada de la Defensa de los Límites de Cañete con la provincia de Chincha ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 017-2007-CR/GRL Huacho, 7 de marzo del 2007 VISTOS: El pedido del Presidente Regional del Gobierno Regional de Lima, por medio del cual solicita se nombre una Comisión Especial para la defensa de los límites entre Cañete y Chincha; CONSIDERANDO:Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal; Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador, correspondiéndole las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y en el Reglamento Interno del Consejo Regional; Que, es de acuerdo al artículo 4º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales tiene por misión y organizar la gestión pública de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas, delegadas, con el fi n de lograr el desarrollo integral y sostenible de la región; siendo función de los Gobiernos Regionales, formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de ordenamiento territorial; Que, como es de conocimiento público existen problemas limítrofes entre las provincias de Cañete y Chincha, comprensión de las Regiones Lima e Ica respectivamente, por lo que es necesario formar una comisión que se encargue de las gestiones pertinentes al más alto nivel, a efectos de lograr la demarcación territorial defi nitiva entre ambas provincias; Que, en Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima realizada el día 7 de marzo del 2007, en la ciudad de Huacho, se aprobó con el voto en mayoría de sus miembros :El pedido del Presidente Regional que posteriormente pasara a votación, por medio del cual solicitó se designe una comisión encargada de la defensa de los límites de Cañete con la provincia de Chincha, la misma que estaría conformada también por miembros de la Sociedad Civil; Que, luego de las deliberaciones respectivas entre los señores Consejeros asistentes a la Sesión de Consejo Regional Ordinaria del día miércoles 7 de marzo del 2007, en la ciudad de Huacho, y con el voto en mayoría de sus integrantes, con la abstención del Consejero José Gregorio Mosto Fonseca y en uso de sus facultades conferidas en los incisos k) y s) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 - “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, concordante con el artículo 39º del mismo cuerpo legal; ACUERDA:Artículo Único.- NOMBRAR una Comisión Especial encargada de la Defensa de los Límites de Cañete con la provincia de Chincha, la misma que estará presidida por el señor Presidente del Gobierno Regional de Lima, ingeniero Nelson Oswaldo Chui Mejía, e integrada por el Vicepresidente Regional doctor Luis Roberto Custodio Calderón, los Consejeros Regionales Marianela Teresa Junco Barrera, José Gregorio Mosto Fonseca, Eduardo Ulises Rodríguez Lázaro y Bertha Clotilde Ramos Urbina y los miembros de la Sociedad Civil en calidad de invitados y asesores, señores: Javier Alvarado Gonzáles del Valle, Víctor Manccini Echevarria y José López Cubillas. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. NELSON O. CHUI MEJÍA Presidente Regional 51848-2