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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (24/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 24 de abril de 2007 344074 VISTO: El O fi cio Nº 012-2007-MP-FN-ODCI-CAJAMARCA, remitido por la O fi cina Desconcentrada de Control Interno de Cajamarca, elevando el expediente N° 039-2006-MP-ODCI-CAJAMARCA, que contiene la investigación seguida contra la doctora Olga Rosario Castañeda Ayulo, ex Juez del Tercer Juzgado Civil de Cajamarca, a mérito de la denuncia formulada por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, representada por Aníbal Zúñiga Benavente, por presuntos delitos de Prevaricato y Abuso de Autoridad; en la cual ha recaído el Informe N° 013-2006-MP-ODCI-CAJAMARCA, con opinión de declarar fundada la denuncia; y, CONSIDERANDO: Que se atribuye a la magistrada denunciada haber admitido a trámite una demanda de amparo formulada por el consorcio empresarial Grupo Mustafá, dedicado a la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas pese a la prohibición establecida en el artículo 5° inciso 3) de la Ley Nº 28237 - Código Procesal Constitucional; y haber denegado arbitrariamente los recursos de apelación interpuestos por la SUNAT contra una medida cautelar que dictara, en los seguidos por el propio Grupo Mustafá con la Municipalidad Provincial de Cajamarca y otros, sobre Declaración de Incertidumbre Jurídica. Que del estudio y análisis de los recaudos que obran en autos, aparecen elementos indiciarios objetivos y subjetivos sufi cientes que hacen presumir que la doctora Castañeda Ayulo habría incurrido en la comisión de los delitos de Prevaricato y Abuso de Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 418° y 376° del Código Penal, al haber admitido ilegalmente a trámite, mediante Resolución N° 01, de fecha 07.01.05 (fs. 55), la demanda de Amparo signada con el N° 2004-0952-0- 061-JR-CI-03, presentada por el Grupo Mustafá, dedicado a la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, conformado por las empresas Masaris S.A, representada por Basem Mustafá Aguinaga; Costa del Sol S.A, representada por Mario Doud Mustafá Aguinaga, y Proyecciones Recreativas S.A, representada por Marina Landa Abad contra la Municipalidad Provincial de Cajamarca, la SUNAT y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR; cuando estaba impedida de hacerlo, por prohibición expresa del artículo 5° inciso 3) de la Ley Nº 28237, que establece que no procede la tramitación de los procesos constitucionales cuando el agraviado haya recurrido previamente a otro proceso judicial para pedir tutela respecto al supuesto derecho constitucional vulnerado o amenazado; dado que 17 días antes, mediante resolución N° 01 de fecha 22.12.04, la investigada había admitido entre las mismas partes la demanda de Declaración de Incertidumbre Jurídica, vía Proceso de Conocimiento, dando origen al proceso civil N° 2004-0898-0-0601-JR-CI-03 (fs. 27). Que en este contexto está claro que la investigada estaba impedida de admitir un amparo entre las mismas partes y por los mismos hechos conocidos en proceso civil anterior, es más, ante su propio despacho; sin embargo, la justi fi cación esgrimida por la investigada al respecto, considerando este hecho como un producto de la discrecionalidad de la que gozan los Jueces en el ejercicio de sus funciones, resulta inadmisible porque la norma constitucional vulnerada, no admite posibilidades de interpretación, por ser clara, expresa e inequívoca. Que de otro lado con relación al delito de Abuso de Autoridad, también se ha puesto de mani fi esto el comportamiento abusivo y arbitrario de la investigada en perjuicio de la SUNAT y otros, en el citado proceso civil sobre Declaración de Incertidumbre Jurídica, esto es, cuando declaró improcedente por extemporánea, mediante resolución N° 01, de fecha 14.02.05, que consta a fs. 61, una segunda apelación interpuesta por SUNAT contra la resolución que concedía al Grupo Mustafá medida cautelar innovativa, cuando la recurrente había cumplido con las formalidades de ley, tal como advirtió en grado la Sala Especializada Civil de Cajamarca, declarando fundado el recurso de Queja de SUNAT (fs. 63); por lo existiendo su fi cientes indicios de prevaricación y una actitud mani fi estamente arbitraria en la actuación de la investigada en los procesos en cuestión, debe ser investigada en sede jurisdiccional. En consecuencia y de conformidad con el informe emitido por la O fi cina Desconcentrada de Control Interno de Cajamarca a fs. 89 y a tenor de lo previsto en el artículo 159º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia interpuesta por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, representada por Anibal Zúñiga Benavente, contra la doctora Olga Rosario Castañeda Ayulo, ex Juez del Tercer Juzgado Civil de Cajamarca, por presuntos delitos de Prevaricato y Abuso de Autoridad. Remítanse los actuados al Fiscal llamado por ley. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento de la presente Resolución a los señores Presidentes del Consejo Nacional de la Magistratura y de la Corte Suprema de Justicia de la República, al Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema de Control Interno, a la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, al Fiscal Superior Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Cajamarca, al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca y a los interesados, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación 50943-1 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Aprueban el estatuto del Tribunal Administrativo de CONASEV RESOLUCIÓN CONASEV N° 030-2007-EF/94.10 Lima, 23 de abril de 2007 VISTOS: El expediente Nº 2007010953 y el Memorándum N° 1138-2007-EF/94.20, del 13 de abril de 2007, presentado por la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 038-2007-EF, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 31 de marzo de 2007, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de CONASEV, al que en adelante denominaremos ROF; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 038-2007-EF dispone que el Reglamento de Organización y Funciones de CONASEV entrará en vigencia a los treinta días calendario siguientes de su publicación, fecha que se cumple, de conformidad con la normativa vigente, el 2 de mayo del año en curso, por lo que resulta necesario efectuar algunas modi fi caciones en la normativa que regula la actuación de los órganos colegiados, brindando de ese modo predictibilidad respecto de las competencias y atribuciones de los órganos colegiados en concordancia con el nuevo ROF; Que, en armonía con lo antes expuesto debe aprobarse un nuevo estatuto del Tribunal Administrativo estableciéndose sus atribuciones y los procedimientos que serán de su competencia; Estando a lo dispuesto por los incisos m) y r) del artículo 11º del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, así como a lo acordado por el Directorio de la CONASEV en su sesión del 16 de abril de 2007; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el estatuto del Tribunal Administrativo de CONASEV, el mismo que consta de veintitrés (23) artículos y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- El estatuto que se aprueba por la presente resolución entrará en vigencia el 2 de mayo de 2007. Artículo 3º.- Derogar las Resoluciones CONASEV N°s. 030-2001-EF/94.10 y 048-2005-EF/94.10, así como el inciso d) del Anexo XV del Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución CONASEV N° 055-2001- EF/94.10, y demás normas que se opongan a la presente resolución.