Norma Legal Oficial del día 24 de abril del año 2007 (24/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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VISTO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 24 de MORDAZA de 2007

El Oficio Nº 012-2007-MP-FN-ODCI-CAJAMARCA, remitido por la Oficina Desconcentrada de Control Interno de MORDAZA, elevando el expediente N° 039-2006MP-ODCI-CAJAMARCA, que contiene la investigacion seguida contra la doctora MORDAZA MORDAZA Castaneda Ayulo, ex Juez del Tercer Juzgado Civil de MORDAZA, a merito de la denuncia formulada por la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, representada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por presuntos delitos de Prevaricato y Abuso de Autoridad; en la cual ha recaido el Informe N° 013-2006-MP-ODCI-CAJAMARCA, con opinion de declarar fundada la denuncia; y, CONSIDERANDO: Que se atribuye a la magistrada denunciada haber admitido a tramite una demanda de MORDAZA formulada por el consorcio empresarial Grupo MORDAZA, dedicado a la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas pese a la prohibicion establecida en el articulo 5° inciso 3) de la Ley Nº 28237 - Codigo Procesal Constitucional; y haber denegado arbitrariamente los recursos de apelacion interpuestos por la SUNAT contra una medida cautelar que dictara, en los seguidos por el propio Grupo MORDAZA con la Municipalidad Provincial de MORDAZA y otros, sobre Declaracion de Incertidumbre Juridica. Que del estudio y analisis de los recaudos que obran en autos, aparecen elementos indiciarios objetivos y subjetivos suficientes que hacen presumir que la doctora Castaneda Ayulo habria incurrido en la comision de los delitos de Prevaricato y Abuso de Autoridad, previstos y sancionados en los articulos 418° y 376° del Codigo Penal, al haber admitido ilegalmente a tramite, mediante Resolucion N° 01, de fecha 07.01.05 (fs. 55), la demanda de MORDAZA signada con el N° 2004-0952-0061-JR-CI-03, presentada por el Grupo MORDAZA, dedicado a la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas, conformado por las empresas Masaris S.A, representada por Basem MORDAZA Aguinaga; Costa MORDAZA S.A, representada por MORDAZA Doud MORDAZA Aguinaga, y Proyecciones Recreativas S.A, representada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Municipalidad Provincial de MORDAZA, la SUNAT y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR; cuando estaba impedida de hacerlo, por prohibicion expresa del articulo 5° inciso 3) de la Ley Nº 28237, que establece que no procede la tramitacion de los procesos constitucionales cuando el agraviado MORDAZA recurrido previamente a otro MORDAZA judicial para pedir tutela respecto al supuesto derecho constitucional vulnerado o amenazado; dado que 17 dias MORDAZA, mediante resolucion N° 01 de fecha 22.12.04, la investigada habia admitido entre las mismas partes la demanda de Declaracion de Incertidumbre Juridica, via MORDAZA de Conocimiento, dando origen al MORDAZA civil N° 2004-0898-0-0601-JR-CI-03 (fs. 27). Que en este contexto esta MORDAZA que la investigada estaba impedida de admitir un MORDAZA entre las mismas partes y por los mismos hechos conocidos en MORDAZA civil anterior, es mas, ante su propio despacho; sin embargo, la justificacion esgrimida por la investigada al respecto, considerando este hecho como un producto de la discrecionalidad de la que gozan los Jueces en el ejercicio de sus funciones, resulta inadmisible porque la MORDAZA constitucional vulnerada, no admite posibilidades de interpretacion, por ser MORDAZA, expresa e inequivoca. Que de otro lado con relacion al delito de Abuso de Autoridad, tambien se ha puesto de manifiesto el comportamiento abusivo y arbitrario de la investigada en perjuicio de la SUNAT y otros, en el citado MORDAZA civil sobre Declaracion de Incertidumbre Juridica, esto es, cuando declaro improcedente por extemporanea, mediante resolucion N° 01, de fecha 14.02.05, que consta a fs. 61, una MORDAZA apelacion interpuesta por SUNAT contra la resolucion que concedia al Grupo MORDAZA medida cautelar innovativa, cuando la recurrente habia cumplido con las formalidades de ley, tal como advirtio en grado la Sala Especializada Civil de MORDAZA, declarando fundado el recurso de Queja de SUNAT (fs. 63); por lo existiendo suficientes indicios de prevaricacion y una actitud manifiestamente arbitraria en la actuacion de la investigada en los procesos en cuestion, debe ser investigada en sede jurisdiccional. En consecuencia y de conformidad con el informe emitido por la Oficina Desconcentrada de Control Interno de MORDAZA a fs. 89 y a tenor de lo previsto en el articulo 159º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia interpuesta por la Superintendencia Nacional de

Administracion Tributaria - SUNAT, representada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la doctora MORDAZA MORDAZA Castaneda Ayulo, ex Juez del Tercer Juzgado Civil de MORDAZA, por presuntos delitos de Prevaricato y Abuso de Autoridad. Remitanse los actuados al Fiscal llamado por ley. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento de la presente Resolucion a los senores Presidentes del Consejo Nacional de la Magistratura y de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, al Fiscal Supremo de la Fiscalia Suprema de Control Interno, a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, al Fiscal Superior Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de MORDAZA, al Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y a los interesados, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion

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ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES
Aprueban el estatuto del Tribunal Administrativo de CONASEV
RESOLUCION CONASEV N° 030-2007-EF/94.10
MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2007 VISTOS: El expediente Nº 2007010953 y el Memorandum N° 1138-2007-EF/94.20, del 13 de MORDAZA de 2007, presentado por la Gerencia de Asesoria Juridica. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 038-2007-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 31 de marzo de 2007, se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones de CONASEV, al que en adelante denominaremos ROF; Que, la Tercera Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo N° 038-2007-EF dispone que el Reglamento de Organizacion y Funciones de CONASEV entrara en vigencia a los treinta dias calendario siguientes de su publicacion, fecha que se cumple, de conformidad con la normativa vigente, el 2 de MORDAZA del ano en curso, por lo que resulta necesario efectuar algunas modificaciones en la normativa que regula la actuacion de los organos colegiados, brindando de ese modo predictibilidad respecto de las competencias y atribuciones de los organos colegiados en concordancia con el MORDAZA ROF; Que, en MORDAZA con lo MORDAZA expuesto debe aprobarse un MORDAZA estatuto del Tribunal Administrativo estableciendose sus atribuciones y los procedimientos que seran de su competencia; Estando a lo dispuesto por los incisos m) y r) del articulo 11º del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, asi como a lo acordado por el Directorio de la CONASEV en su sesion del 16 de MORDAZA de 2007; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el estatuto del Tribunal Administrativo de CONASEV, el mismo que consta de veintitres (23) articulos y forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2°.- El estatuto que se aprueba por la presente resolucion entrara en vigencia el 2 de MORDAZA de 2007. Articulo 3º.- Derogar las Resoluciones CONASEV N°s. 030-2001-EF/94.10 y 048-2005-EF/94.10, asi como el inciso d) del Anexo XV del Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolucion CONASEV N° 055-2001EF/94.10, y demas normas que se opongan a la presente resolucion.

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