Norma Legal Oficial del día 24 de abril del año 2007 (24/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 24 de MORDAZA de 2007

Las medidas cautelares son aquellas que se dictan con el proposito de asegurar la eficacia de la resolucion a emitir, pueden ser modificadas o levantadas durante el curso del procedimiento, de oficio o a instancia de parte. No podran dictarse medidas que causen perjuicio de imposible reparacion a los administrados. Las medidas correctivas que disponga el Tribunal, sin perjuicio de las que correspondan a las direcciones respectivas, obligan a realizar un acto, o el cumplimiento de una obligacion de dar, hacer o no hacer. Las medidas correctivas tienen por proposito revertir, minimizar las consecuencias o efectos negativos que se producen al incurrirse en infracciones administrativas, o subsanar o revertir la situacion alterada por la infraccion. Pueden ser de cargo del infractor o de un tercero administrado bajo la competencia de CONASEV; m. Citar a las personas que estime puedan esclarecer los asuntos sometidos a su competencia con los apremios de ley; n. Conceder el uso de la palabra a los administrados que lo soliciten; o. Proponer al Directorio de la CONASEV la expedicion de normas y medidas que estime pertinentes, asi como la realizacion de gestiones ante las autoridades pertinentes del Gobierno, para la adopcion de las medidas legales o reglamentarias que juzgue necesarias para garantizar la consecucion de los fines de la CONASEV; p. Solicitar a las direcciones los informes tecnicos respectivos o ampliaciones de los mismos y, de ser el caso, citar a los funcionarios y tecnicos que hayan suscrito o intervenido en dichos informes; q. Emitir precedentes de observancia obligatoria con sujecion a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo General; r. Solicitar informacion a cualquier organismo publico o a cualquier entidad supervisada por la CONASEV, asi como proporcionar informacion a otros organismos, siempre que no tenga caracter reservado; s. Adoptar todos los actos que fueren necesarios para el mejor cumplimiento de sus funciones; t. Ejercer el control difuso prefiriendo y aplicando la Constitucion Politica del Peru, frente a cualquier MORDAZA de inferior jerarquia; y, u. Otras que le delegue o encargue el Directorio. Articulo 9º.- El Tribunal, considerando los antecedentes del infractor, las circunstancias de la comision de la infraccion, la inexistencia de perjuicio o la indemnizacion del perjuicio que se hubiere causado, la realizacion de actos que restablezcan o reparen las consecuencias de la infraccion a favor de los perjudicados y la nula o leve repercusion en el MORDAZA, podra aplicar una sancion inferior a la prevista, pudiendo imponer cualquiera de las sanciones que correspondan por la comision de faltas graves o leves. La misma atribucion podra ser ejercida cuando la sancion a imponerse resulte razonablemente desproporcionada, segun las circunstancias o antecedentes del infractor. Los criterios precedentes tambien se podran aplicar cuando el infractor voluntariamente declare a la CONASEV la comision de la infraccion y contribuya a su total esclarecimiento. Articulo 10º.- El Tribunal debera elevar en consulta al Directorio de CONASEV las resoluciones en las que se MORDAZA determinado que no corresponde aplicar ninguna sancion, siempre que el organo instructor recomiende la aplicacion de una sancion. El Tribunal elevara en consulta cuando: (i) MORDAZA decidido no acoger la propuesta de sancion del organo instructor, lo que, a su vez, implica que este MORDAZA evaluado integramente la normativa de MORDAZA de valores como consecuencia de lo cual concluya recomendando la imposicion de una sancion, y ii) luego de cerciorarse que el organo instructor ha efectuado la revision de la normativa, decidiese apartarse de la propuesta de sancion. En el caso de que se trate de diversas infracciones con diversas sanciones que involucren a una o mas personas naturales o juridicas, la elevacion en consulta procedera solo en el caso de que el Tribunal decidiese no acoger ninguna de las sanciones propuestas por la direccion. Articulo 11º.- Las sesiones del Tribunal se realizan en la sede de CONASEV. Sin perjuicio de ello, excepcionalmente, podra reunirse en un lugar distinto siempre que medie acuerdo de todos sus integrantes. El Tribunal se reunira dos (2) veces al mes, pudiendo efectuarse reuniones adicionales siempre que resulten necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

Articulo 12°.- Las sesiones del Tribunal seran convocadas por su Presidente o, en caso de ausencia o imposibilidad de este, por el Vicepresidente. No sera necesaria la convocatoria cuando todos los vocales esten presentes y acuerden reunirse y tratar asuntos de su competencia. Articulo 13º.- El Tribunal requiere la concurrencia minima de dos (2) vocales para sesionar. Para adoptar resolucion el Tribunal requerira la participacion de tres (3) de sus vocales. El vocal del Tribunal que emita MORDAZA discrepante o se abstenga de emitir opinion o formule cualquier observacion, esta obligado a expresar sus fundamentos, los mismos que constaran en la resolucion correspondiente. En caso de abstencion, impedimento, incompatibilidad, excusa o ausencia de alguno de sus integrantes, debera convocarse al vocal suplente. Articulo 14º.- En el desempeno de sus funciones el Tribunal actua con independencia de criterio y no esta sometido a mandato imperativo alguno. Articulo 15º.- Los vocales del Tribunal deben excusarse de participar en la deliberacion y resolucion de asuntos en los que tengan interes ellos, su conyuge o sus parientes hasta el MORDAZA grado de consanguinidad y MORDAZA de afinidad, asi como en caso de verificarse cualquiera de las causales de abstencion reguladas por la Ley de Procedimiento Administrativo General. De no estar incursos en dicho impedimento o causal de abstencion se encuentran obligados a votar. Articulo 16º.- El Tribunal podra, en la oportunidad que comunique la vista de la causa, informar al administrado que puede acceder al expediente y solicitar el uso de la palabra. En este supuesto el oficio mediante el cual se le comunique la vista de la causa debera ser remitido con una anticipacion no menor de cinco (5) dias habiles de la vista de la causa ni mayor de diez (10) dias habiles; asimismo, en dicha oportunidad se indicara que puede solicitar el uso de la palabra hasta el dia previo a la vista de la causa. Articulo 17º.- Las resoluciones que expida el Tribunal, con excepcion de aquellos casos en los que actua como instancia unica, pueden ser materia de reconsideracion ante el mismo Tribunal y de apelacion ante el Directorio de la CONASEV. Las resoluciones expedidas por el Directorio de la CONASEV o, en su caso, por el Tribunal cuando resuelve en MORDAZA instancia, agotan la via administrativa. Articulo 18º.- Son funciones y atribuciones del Presidente del Tribunal: a. Representar oficialmente al Tribunal; b. Convocar y presidir las sesiones del Tribunal;. c. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Tribunal; d. Dirigir y supervisar la buena marcha administrativa del Tribunal; e. Informar trimestralmente al Directorio de la CONASEV los casos resueltos en MORDAZA instancia administrativa, asi como los resueltos en primera instancia que constituyan decision firme; f. Suscribir la correspondencia oficial, pudiendo delegar dicha funcion en el Vicepresidente o en el Secretario Tecnico; g. Coordinar la elaboracion de la memoria del Tribunal; y, h. Otras que le MORDAZA asignadas por el Tribunal o el Directorio de la CONASEV. Articulo 19º.- Son funciones y atribuciones del Vicepresidente del Tribunal: a. Apoyar al Presidente en la marcha administrativa del mismo; b. Asumir la Presidencia en los casos de no poder hacerlo el Presidente; c. Representar oficialmente al Tribunal en los casos de no poder hacerlo el Presidente y cuando expresamente se lo encargue el Tribunal, y; d. Otras que le MORDAZA asignadas por el Presidente. Articulo 20º.- El Tribunal contara con una Secretaria Tecnica que actuara como organo de enlace entre el Tribunal y la estructura organica de la CONASEV. El Secretario Tecnico debe ser abogado y contara con el apoyo de asistentes tecnicos. Articulo 21º.- Son funciones del Secretario Tecnico las siguientes: a. Actuar de enlace entre el Tribunal y la estructura organica de la CONASEV;

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