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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 24 de abril de 2007 344076 Las medidas cautelares son aquellas que se dictan con el propósito de asegurar la e fi cacia de la resolución a emitir, pueden ser modi fi cadas o levantadas durante el curso del procedimiento, de o fi cio o a instancia de parte. No podrán dictarse medidas que causen perjuicio de imposible reparación a los administrados. Las medidas correctivas que disponga el Tribunal, sin perjuicio de las que correspondan a las direcciones respectivas, obligan a realizar un acto, o el cumplimiento de una obligación de dar, hacer o no hacer. Las medidas correctivas tienen por propósito revertir, minimizar las consecuencias o efectos negativos que se producen al incurrirse en infracciones administrativas, o subsanar o revertir la situación alterada por la infracción. Pueden ser de cargo del infractor o de un tercero administrado bajo la competencia de CONASEV; m. Citar a las personas que estime puedan esclarecer los asuntos sometidos a su competencia con los apremios de ley; n. Conceder el uso de la palabra a los administrados que lo soliciten; o. Proponer al Directorio de la CONASEV la expedición de normas y medidas que estime pertinentes, así como la realización de gestiones ante las autoridades pertinentes del Gobierno, para la adopción de las medidas legales o reglamentarias que juzgue necesarias para garantizar la consecución de los fi nes de la CONASEV; p. Solicitar a las direcciones los informes técnicos respectivos o ampliaciones de los mismos y, de ser el caso, citar a los funcionarios y técnicos que hayan suscrito o intervenido en dichos informes; q. Emitir precedentes de observancia obligatoria con sujeción a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo General; r. Solicitar información a cualquier organismo público o a cualquier entidad supervisada por la CONASEV, así como proporcionar información a otros organismos, siempre que no tenga carácter reservado; s. Adoptar todos los actos que fueren necesarios para el mejor cumplimiento de sus funciones; t. Ejercer el control difuso pre fi riendo y aplicando la Constitución Política del Perú, frente a cualquier norma de inferior jerarquía; y, u. Otras que le delegue o encargue el Directorio. Artículo 9º.- El Tribunal, considerando los antecedentes del infractor, las circunstancias de la comisión de la infracción, la inexistencia de perjuicio o la indemnización del perjuicio que se hubiere causado, la realización de actos que restablezcan o reparen las consecuencias de la infracción a favor de los perjudicados y la nula o leve repercusión en el mercado, podrá aplicar una sanción inferior a la prevista, pudiendo imponer cualquiera de las sanciones que correspondan por la comisión de faltas graves o leves. La misma atribución podrá ser ejercida cuando la sanción a imponerse resulte razonablemente desproporcionada, según las circunstancias o antecedentes del infractor. Los criterios precedentes también se podrán aplicar cuando el infractor voluntariamente declare a la CONASEV la comisión de la infracción y contribuya a su total esclarecimiento. Artículo 10º.- El Tribunal deberá elevar en consulta al Directorio de CONASEV las resoluciones en las que se haya determinado que no corresponde aplicar ninguna sanción, siempre que el órgano instructor recomiende la aplicación de una sanción. El Tribunal elevará en consulta cuando: (i) haya decidido no acoger la propuesta de sanción del órgano instructor, lo que, a su vez, implica que éste haya evaluado íntegramente la normativa de mercado de valores como consecuencia de lo cual concluya recomendando la imposición de una sanción, y ii) luego de cerciorarse que el órgano instructor ha efectuado la revisión de la normativa, decidiese apartarse de la propuesta de sanción. En el caso de que se trate de diversas infracciones con diversas sanciones que involucren a una o más personas naturales o jurídicas, la elevación en consulta procederá sólo en el caso de que el Tribunal decidiese no acoger ninguna de las sanciones propuestas por la dirección. Artículo 11º.- Las sesiones del Tribunal se realizan en la sede de CONASEV. Sin perjuicio de ello, excepcionalmente, podrá reunirse en un lugar distinto siempre que medie acuerdo de todos sus integrantes. El Tribunal se reunirá dos (2) veces al mes, pudiendo efectuarse reuniones adicionales siempre que resulten necesarias para el cumplimiento de sus funciones.Artículo 12°.- Las sesiones del Tribunal serán convocadas por su Presidente o, en caso de ausencia o imposibilidad de éste, por el Vicepresidente. No será necesaria la convocatoria cuando todos los vocales estén presentes y acuerden reunirse y tratar asuntos de su competencia. Artículo 13º.- El Tribunal requiere la concurrencia mínima de dos (2) vocales para sesionar. Para adoptar resolución el Tribunal requerirá la participación de tres (3) de sus vocales. El vocal del Tribunal que emita voto discrepante o se abstenga de emitir opinión o formule cualquier observación, está obligado a expresar sus fundamentos, los mismos que constarán en la resolución correspondiente. En caso de abstención, impedimento, incompatibilidad, excusa o ausencia de alguno de sus integrantes, deberá convocarse al vocal suplente. Artículo 14º.- En el desempeño de sus funciones el Tribunal actúa con independencia de criterio y no está sometido a mandato imperativo alguno. Artículo 15º.- Los vocales del Tribunal deben excusarse de participar en la deliberación y resolución de asuntos en los que tengan interés ellos, su cónyuge o sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de a fi nidad, así como en caso de veri fi carse cualquiera de las causales de abstención reguladas por la Ley de Procedimiento Administrativo General. De no estar incursos en dicho impedimento o causal de abstención se encuentran obligados a votar. Artículo 16º.- El Tribunal podrá, en la oportunidad que comunique la vista de la causa, informar al administrado que puede acceder al expediente y solicitar el uso de la palabra. En este supuesto el o fi cio mediante el cual se le comunique la vista de la causa deberá ser remitido con una anticipación no menor de cinco (5) días hábiles de la vista de la causa ni mayor de diez (10) días hábiles; asimismo, en dicha oportunidad se indicará que puede solicitar el uso de la palabra hasta el día previo a la vista de la causa. Artículo 17º.- Las resoluciones que expida el Tribunal, con excepción de aquellos casos en los que actúa como instancia única, pueden ser materia de reconsideración ante el mismo Tribunal y de apelación ante el Directorio de la CONASEV. Las resoluciones expedidas por el Directorio de la CONASEV o, en su caso, por el Tribunal cuando resuelve en segunda instancia, agotan la vía administrativa. Artículo 18º.- Son funciones y atribuciones del Presidente del Tribunal: a. Representar o fi cialmente al Tribunal; b. Convocar y presidir las sesiones del Tribunal;. c. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Tribunal; d. Dirigir y supervisar la buena marcha administrativa del Tribunal; e. Informar trimestralmente al Directorio de la CONASEV los casos resueltos en segunda instancia administrativa, así como los resueltos en primera instancia que constituyan decisión fi rme; f. Suscribir la correspondencia o fi cial, pudiendo delegar dicha función en el Vicepresidente o en el Secretario Técnico; g. Coordinar la elaboración de la memoria del Tribunal; y, h. Otras que le sean asignadas por el Tribunal o el Directorio de la CONASEV. Artículo 19º.- Son funciones y atribuciones del Vicepresidente del Tribunal: a. Apoyar al Presidente en la marcha administrativa del mismo; b. Asumir la Presidencia en los casos de no poder hacerlo el Presidente; c. Representar o fi cialmente al Tribunal en los casos de no poder hacerlo el Presidente y cuando expresamente se lo encargue el Tribunal, y; d. Otras que le sean asignadas por el Presidente. Artículo 20º.- El Tribunal contará con una Secretaría Técnica que actuará como órgano de enlace entre el Tribunal y la estructura orgánica de la CONASEV. El Secretario Técnico debe ser abogado y contará con el apoyo de asistentes técnicos. Artículo 21º.- Son funciones del Secretario Técnico las siguientes: a. Actuar de enlace entre el Tribunal y la estructura orgánica de la CONASEV;