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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (24/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 24 de abril de 2007 344065 Cincuenta y Dos y 00/100 Nuevos Soles), respectivamente; en razón de la situación de emergencia descrita en la parte considerativa de la presente Resolución, por lo que debe entenderse regularizado el acto de declaratoria de exoneración que autoriza a adquirir y contratar directamente los bienes y servicios detallados. Artículo 2°.- Poner en conocimiento de la Unidad Ejecutora “Complejo Arqueológico de Chan Chan” el contenido de la presente Resolución, a fi n de que cumpla con regularizar los demás actos y formalidades, según corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 142º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo 3°.- El egreso ocasionado por las adquisiciones y contrataciones mencionadas en el artículo primero fue con cargo al presupuesto del Pliego 010: Ministerio de Educación; Unidad Ejecutora: 110. Artículo 4°.- Copia de la presente Resolución y sus antecedentes serán remitidos a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su expedición. Artículo 5°.- La presente Resolución debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano y a través del SEACE dentro los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 52652-1 ENERGIA Y MINAS Aprueban contrato de licencia para la exploración y explotación de hidrocarburos en el Lote 129 DECRETO SUPREMO N° 023-2007-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, a fi n de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, que regula las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, el artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece diferentes formas contractuales para realizar actividades de exploración y/o explotación de hidrocarburos; Que, PERUPETRO S.A., conforme a lo establecido en los artículos 6° y 11° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, ha sido autorizado para negociar y celebrar contratos para exploración y/o explotación de hidrocarburos, previa negociación directa o por convocatoria; Que, al amparo de las facultades señaladas en el considerando precedente, PERUPETRO S.A. ha negociado con BURLINGTON RESOURCES PERU LIMITED, SUCURSAL PERUANA, el Proyecto de Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 129, ubicado entre las provincias de Loreto y Maynas del departamento de Loreto; Que, mediante Acuerdo de Directorio N° 020-2007, de fecha 28 de febrero de 2007, el Directorio de PERUPETRO S.A. aprobó el Proyecto de Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 129, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación; Que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 63° y 66° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, en el Decreto Legislativo N° 668 y demás normas aplicables, es procedente otorgar las garantías señaladas por estos dispositivos; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM; DECRETA: Artículo 1°.- Del lote objeto del contrato Aprobar la conformación, extensión, delimitación y nomenclatura del área inicial del Lote 129, ubicado en las provincias de Loreto y Maynas del departamento de Loreto, adjudicándolo a PERUPETRO S.A. y declarándolo materia de suscripción del contrato. El mapa y memoria descriptiva de dicho Lote forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2°.- De la aprobación del contrato Aprobar el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 129, que consta de una (1) Cláusula Preliminar, veintidós (22) Cláusulas y diez (10) Anexos, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y BURLINGTON RESOURCES PERU LIMITED, SUCURSAL PERUANA, con intervención del Banco Central de Reserva del Perú, para garantizar a la empresa Contratista lo establecido en los artículos 63° y 66° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM. Artículo 3°.- De la autorización para suscribir el contrato Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con BURLINGTON RESOURCES PERU LIMITED, SUCURSAL PERUANA, el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 129, aprobado por el presente Decreto Supremo. Artículo 4°.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas ANEXO “A” DESCRIPCIÓN DEL LOTE 129 UBICACIÓN El Lote 129 se encuentra ubicado entre las provincias de Loreto y Maynas del departamento de Loreto y está delimitado tal como se muestra en el Anexo “B” (mapa) conforme a la siguiente descripción. PUNTO DE REFERENCIA El Punto de Referencia o (P.R.) es la Estación Chambiral, ubicado cerca al Río Curaray, en el caserío Chambiral, distrito de Napo, provincia de Maynas del Departamento de Loreto. PUNTO DE PARTIDA Desde el Punto de Referencia (P.R.) se mide 16,634.647 m hacia el Este y luego 24,875.050 m hacia el Sur hasta encontrar el Punto (1) que es el Punto de Partida (P.P.) del perímetro del Lote. CONFORMACIÓN DEL LOTE Desde el Punto (1) o (P.P.) se mide 15,413.435 m Sur Este en línea recta con Azimut de 116°50’22”38 hasta llegar al Punto (3) Desde el Punto (3) se mide 29,503.512 m Sur Este en línea recta con Azimut de 179°15’09”31 hasta llegar al Punto (11) Desde el Punto (11) se mide 26,507.782 m Sur Este en línea recta con Azimut de 122°48’52”07 hasta llegar al Punto (18) Desde el Punto (18) se mide 17,322.000 m Sur en línea recta con Azimut de 180°00’00” hasta llegar al Punto (27) Desde el Punto (27) se mide 20,157.000 m Este en línea recta con Azimut de 90°00’00” hasta llegar al Punto (28)