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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 29 de abril de 2007 344520 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Prohíben el uso de la Av. Bolognesi como paradero informal por los vehículos que prestan servicio de colectivo Barranco - Surco ORDENANZA Nº 274-MDB Barranco, 16 de febrero del 2007EL ALCALDE DISTRITAL DE BARRANCOPor cuanto:EL CONCEJO MUNICIPAL DE BARRANCO, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: el Dictamen Nº 001-2007-CDUMA-CDB/ MDB, del 01/02/2007, emitido por la Comisión Municipal Permanente de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, respecto al paradero informal de colectivos Barranco – Surco, ubicado en la Av. Bolognesi con calle Cajamarca; CONSIDERANDO:Que, los numerales 3 – 3.2 del artículo 79º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades distritales, “autorizar y fi scalizar la ejecución del plan de obras públicas, de servicios públicos o privados que afecten o utilicen la vía pública o zonas aéreas…”; Que, los numerales 3 – 3.2 del artículo 81º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que son funciones especí fi cas compartidas de las municipalidades distritales, otorgar licencias para la circulación de vehículos menores y demás, de acuerdo a lo establecido en la regulación provincial; Que, entre la Av. Bolognesi con calle Cajamarca, vía pública ubicada dentro de la jurisdicción del distrito de Barranco, los conductores y/o propietarios de los vehículos que prestan el servicio de colectivos Barranco – Surco, utilizan dicha vía como paradero de sus unidades vehiculares, ocasionando con ello congestiones en el tránsito vehicular y molestias al vecino; Que, a una cuadra de distancia del mencionado paradero, se encuentra ubicada la Compañía de Bomberos Nº 16, la misma que cuando existen emergencias tiene difi cultades para la salida de sus unidades móviles, debido a los vehículos que prestan servicio de colectivo y que se ubican en el mencionado paradero; Estando a lo informado y con el voto mayoritario de los miembros del Concejo Municipal, ha emitido la siguiente Ordenanza: PROHIBIR QUE LA AV. BOLOGNESI SEA UTILIZADA COMO PARADERO INFORMAL POR LOS COLECTIVOS BARRANCO - SURCO Artículo Primero.- Prohibir que la vía pública, ubicada entre la Av. Bolognesi con calle Cajamarca sea utilizada como paradero por los vehículos que prestan servicio de colectivo Barranco – Surco. Artículo Segundo.- Los conductores y/o propietarios de los vehículos que prestan el servicio de colectivo Barranco – Surco, deberán utilizar como paradero la Av. Las Palmas, contigua al Estadio Unión, desde donde deberán iniciar su ruta. Artículo Tercero.- Coordinar con la Policía Nacional del Perú, para que se tomen las acciones inmediatas a fi n de cumplir con la presente Ordenanza. POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.FELIPE ANTONIO MEZARINA TONG Alcalde 53506-1MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 131-07-MDCH que aprueba la Amnistía Tributaria y No Tributaria “Deuda Cero 2007” ORDENANZA MUNICIPAL Nº 142 Chaclacayo, 18 de abril del 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO POR CUANTO: Reunido el Honorable Concejo de Chaclacayo, en Sesión Ordinaria de fecha 18 de abril del 2007, bajo la Presidencia del señor Alcalde y con el quórum reglamentario; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo señalado en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales, el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el Artículo 41º del D.S. Nº 135-99-EF T.U.O. Código Tributario establece que excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administren; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, en su Título II, Capítulo I establece el Impuesto Predial, su de fi nición, su alcance, base imponible y metodología, siendo norma de cumplimiento obligatorio en el territorio de las Municipalidades durante cada Ejercicio Fiscal; Que, de acuerdo a lo prescrito en el Artículo 74º de la Constitución Política del Estado, así como de la Norma IV del Código Tributario, los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modi fi car, suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, mediante Ordenanza Nº 131-MDCH, se aprobó la Amnistía Tributaria y No Tributaria “Deuda Cero 2007” otorgando este bene fi cio a los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo hasta el 31 de enero del 2007, prorrogado hasta el 27.2.07 por Decreto de Alcaldía Nº 001-07-MDCH; Que, la Municipalidad Distrital de Chaclacayo se encuentra celebrando el 67º Aniversario de su Creación Política y ante el pedido del vecindario, es necesario promover mayores facilidades a los contribuyentes del distrito, dada la difícil situación económica actual, con el fi n de permitir el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; Que, estando a lo expresado y en uso de las facultades conferidas en la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Ley de Tributación Municipal D.L. Nº 776, con dispensa del trámite de aprobación del Acta, el Concejo aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- MANTENER la vigencia de la Ordenanza Nº 131-07-MDCH que aprueba la Amnistía Tributaria y No Tributaria “Deuda Cero 2007” desde el día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza hasta el 18 de mayo del 2007. Artículo Segundo.- FACÚLTESE, al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue el