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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 29 de abril de 2007 344525 funcionarios y autoridades del Estado, cuyo monto será fi jado por el poder ejecutivo, asimismo, la acotada norma precisa que los alcaldes recibirán una remuneración mensual por todo concepto no mayor a cuatro y un cuarto URSP, dependiendo de la capacidad fi nanciera que tenga cada gobierno local; Que, con fecha 31/07/06 se publicó el Decreto Supremo Nº 046-2006-PCM, que establece el monto de la Unidad Remunerativa del Sector Público – URSP correspondiente al 2007, fi jándose en la suma de S/. 2,600.00 que en el caso de los Alcaldes Provinciales y Distritales su remuneración que es fi ada por el Concejo Municipal será hasta por un monto máximo de cuatro y un cuarto URSP, el cual asciende a S/. 11,050.00 (Once Mil Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles); Que el Decreto de Urgencia Nº 038-2006 publicada el 30/12/06 se modi fi có el artículo 5º de la Ley Nº 28212 cuyo texto indica que los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben únicamente dietas, según el monto quefi jen los respectivos Gobiernos Regionales y Concejos Municipales de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas. En ningún caso pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la compensación mensual del Presidente del Gobierno Regional o Alcalde correspondiente; Que, en el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, Dictan medidas sobre los Ingresos por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales, en el marco de la Ley Nº 28212, modi fi cado por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, debiendo el citado acuerdo ser publicado obligatoriamente bajo responsabilidad, de conformidad con el artículo 44º de la Ley Nº 27972; Que, en el Artículo 2°, de la Remuneración, el Ingreso máximo mensual por todo concepto, corresponde a la remuneración que se otorga a los Alcaldes Provinciales y Distritales de acuerdo a la normatividad vigente; Que, en el Artículo 3°, Cuadro para la determinación de los Ingresos por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales, son fi jados por los Concejos Municipales respectivos, considerando para tal efecto el cuadro que contiene parámetros para la determinación de sus ingresos, que como Anexo es parte integrante de la presente norma, aprobando la remuneración mensual del señor Alcalde según el punto 3.2. considerando la proporción de la población electoral de la circunscripción de acuerdo a la información de Población Electoral emitida por el Registro Nacional de Identi fi cación; Que según la Escala XVII del Anexo que determina los Ingresos del Alcalde siendo la suma de S/. 1,820.00 (Un mil Ochocientos veinte y 00/100 Nuevos Soles y por consiguiente la dieta mensual de los regidores ascendería al tope máximo de S/. 546.00 (Quinientos cuarentiséis y 00/100 Nuevos Soles), cuyo total equivale al treinta por ciento (30%) de la Compensación Mensual del Alcalde; Estando a las facultades conferidas por el inciso 28) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 (Ley Orgánica de Municipalidades) y contando con el voto por Mayoría de los señores regidores asistentes a la Sesión de Concejo de la fecha; SE ACORDÓ:Artículo Primero.- FIJAR la remuneración del señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Manás en S/. 1,820.00 (Un Mil Ochocientos veinte y 00/100 Nuevos Soles). Artículo Segundo.- FIJAR el monto de la dieta de los regidores en S/. 546.00 (Quinientos cuarentaiséis y 00/100 Nuevos Soles) por la asistencia efectiva de un máximo de dos sesiones al mes por las que percibirá dieta, cuyo total equivale al treinta por ciento (30%) del monto de la remuneración del señor Alcalde. Artículo Tercero.- DEJAR sin efecto el Artículo Primero del Acuerdo de Concejo Nº 006-2007, de fecha 21 de marzo del 2007. Artículo Cuarto.- ENCARGAR la publicación del presente Acuerdo a la Unidad de Tesorería, de acuerdo a lo señalado por el artículo 44º de la Ley Nº 27972 (Ley Orgánica de Municipalidades). Regístrese, comuníquese y cúmplase.EDSON SAÚL LOLI ARREDONDO Alcalde 54880-1MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PATIVILCA Exoneran de proceso de selección la adquisición de productos del Programa Vaso de Leche ACUERDO DE CONCEJO Nº 059-2007-C/MDP Pativilca, 17 de abril del 2007 VISTO: El Informe Técnico Nº 032-2007-ADM/ PROVAL/MDP, de fecha 11 de abril del 2007, formulado por la Encargada de la Jefatura del Vaso de Leche y el Informe Legal Nº 025-1 2007/A.LEGE.-MDP; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 194º de la Constitución Política del Estado, concordado con el Art. II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades son los Órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de Derecho Público, consiguientemente gozan de autonomía administrativa, económica y política en asunto de su competencia; Que, conforme lo determina el numeral 2.2 del Artículo 2º de la Ley Nº 27470, modi fi cada mediante Ley Nº 27712 constituye facultad de los bene fi ciarios del Programa del Vaso de Leche elegir el tipo de insumos que se adquiriera para la ejecución del precitado programa, cuyo acuerdo debe constar en acta; Que, mediante convocatoria Adjudicación Directa Selectiva Nº 001-2007-C/MDP, el Comité Especial desarrolla el proceso de selección para adquirir los insumos del Programa del Vaso de Leche, y habiéndose declarado desierto los ítems I y II relativo a la adquisición de Leche Evaporada y Hojuela de Cereales respectivamente. Que, la declaratoria de desierto conlleva conforme a Ley a una segunda convocatoria la misma que por la naturaleza del proceso y los plazos que prevé la Ley, generaran una demora o alteración en el suministro y abastecimiento oportuno del Programa del Vaso de Leche; Que, mediante informes de vistos se sustenta la necesidad de declarar en situación de desabastecimiento inminente la adquisición de los productos que fuera materia de declaratoria de desierto en la primera convocatoria, esto a fi n de no dejar desabastecido a los bene fi ciarios del Programa del Vaso de Leche; Que, conforme a lo dispuesto en el Art. 21º del D.S. Nº 083-2004-PCM, se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e impredecible en la que la ausencia del determinado bien, servicio u obra, compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios y actividades; Que, conforme a la norma antes precitada y concordante con el Art. 141º el D.S. Nº 084-2004-PCM, se regula la fi gura jurídica de situación de desabastecimiento inminente, precisándose en dicha normatividad que la necesidad de los bienes, servicios y obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuesto como en vías de regulación, por períodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situación y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección; Que, los Arts. 19º y 20º del D.S. Nº 083-2004-PCM, determinan la exoneración de procesos de selección y las formalidades de los procedimientos, precisándose que las exoneraciones deberán de ser aprobadas mediante Acuerdo de Concejo Municipal contando para tal efecto con los informes técnicos y legales; Que, conforme a lo previsto en el segundo párrafo del Art. 21º, concordante con el tercer párrafo del Art. 141º del D.S. Nº 084-2004-PCM, la aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores