Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2007 (29/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 29 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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funcionarios y autoridades del Estado, cuyo monto sera fijado por el poder ejecutivo, asimismo, la acotada MORDAZA precisa que los alcaldes recibiran una remuneracion mensual por todo concepto no mayor a cuatro y un MORDAZA URSP, dependiendo de la capacidad financiera que tenga cada gobierno local; Que, con fecha 31/07/06 se publico el Decreto Supremo Nº 046-2006-PCM, que establece el monto de la Unidad Remunerativa del Sector Publico ­ URSP correspondiente al 2007, fijandose en la suma de S/. 2,600.00 que en el caso de los Alcaldes Provinciales y Distritales su remuneracion que es fiada por el Concejo Municipal sera hasta por un monto MORDAZA de cuatro y un MORDAZA URSP, el cual asciende a S/. 11,050.00 (Once Mil Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles); Que el Decreto de Urgencia Nº 038-2006 publicada el 30/12/06 se modifico el articulo 5º de la Ley Nº 28212 cuyo texto indica que los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben unicamente dietas, segun el monto que fijen los respectivos Gobiernos Regionales y Concejos Municipales de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes organicas. En ningun caso pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la compensacion mensual del Presidente del Gobierno Regional o MORDAZA correspondiente; Que, en el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, Dictan medidas sobre los Ingresos por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales, en el MORDAZA de la Ley Nº 28212, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, debiendo el citado acuerdo ser publicado obligatoriamente bajo responsabilidad, de conformidad con el articulo 44º de la Ley Nº 27972; Que, en el Articulo 2°, de la Remuneracion, el Ingreso MORDAZA mensual por todo concepto, corresponde a la remuneracion que se otorga a los Alcaldes Provinciales y Distritales de acuerdo a la normatividad vigente; Que, en el Articulo 3°, Cuadro para la determinacion de los Ingresos por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales, son fijados por los Concejos Municipales respectivos, considerando para tal efecto el cuadro que contiene parametros para la determinacion de sus ingresos, que como Anexo es parte integrante de la presente MORDAZA, aprobando la remuneracion mensual del senor MORDAZA segun el punto 3.2. considerando la proporcion de la poblacion electoral de la circunscripcion de acuerdo a la informacion de Poblacion Electoral emitida por el Registro Nacional de Identificacion; Que segun la Escala XVII del Anexo que determina los Ingresos del MORDAZA siendo la suma de S/. 1,820.00 (Un mil Ochocientos veinte y 00/100 Nuevos Soles y por consiguiente la dieta mensual de los regidores ascenderia al tope MORDAZA de S/. 546.00 (Quinientos cuarentiseis y 00/100 Nuevos Soles), cuyo total equivale al treinta por ciento (30%) de la Compensacion Mensual del Alcalde; Estando a las facultades conferidas por el inciso 28) del articulo 9º de la Ley Nº 27972 (Ley Organica de Municipalidades) y contando con el MORDAZA por Mayoria de los senores regidores asistentes a la Sesion de Concejo de la fecha; SE ACORDO: Articulo Primero.- FIJAR la remuneracion del senor MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Manas en S/. 1,820.00 (Un Mil Ochocientos veinte y 00/100 Nuevos Soles). Articulo Segundo.- FIJAR el monto de la dieta de los regidores en S/. 546.00 (Quinientos cuarentaiseis y 00/100 Nuevos Soles) por la asistencia efectiva de un MORDAZA de dos sesiones al mes por las que percibira dieta, cuyo total equivale al treinta por ciento (30%) del monto de la remuneracion del senor Alcalde. Articulo Tercero.- DEJAR sin efecto el Articulo Primero del Acuerdo de Concejo Nº 006-2007, de fecha 21 de marzo del 2007. Articulo Cuarto.- ENCARGAR la publicacion del presente Acuerdo a la Unidad de Tesoreria, de acuerdo a lo senalado por el articulo 44º de la Ley Nº 27972 (Ley Organica de Municipalidades). Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LOLI ARREDONDO MORDAZA 54880-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PATIVILCA
Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de productos del Programa Vaso de Leche
ACUERDO DE CONCEJO Nº 059-2007-C/MDP Pativilca, 17 de MORDAZA del 2007 VISTO: El Informe Tecnico Nº 032-2007-ADM/ PROVAL/MDP, de fecha 11 de MORDAZA del 2007, formulado por la Encargada de la Jefatura del Vaso de Leche y el Informe Legal Nº 025-1 2007/A.LEGE.-MDP; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 194º de la Constitucion Politica del Estado, concordado con el Art. II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, las Municipalidades son los Organos de Gobierno Local, con personeria juridica de Derecho Publico, consiguientemente gozan de autonomia administrativa, economica y politica en MORDAZA de su competencia; Que, conforme lo determina el numeral 2.2 del Articulo 2º de la Ley Nº 27470, modificada mediante Ley Nº 27712 constituye facultad de los beneficiarios del Programa del Vaso de Leche elegir el MORDAZA de insumos que se adquiriera para la ejecucion del precitado programa, cuyo acuerdo debe constar en acta; Que, mediante convocatoria Adjudicacion Directa Selectiva Nº 001-2007-C/MDP, el Comite Especial desarrolla el MORDAZA de seleccion para adquirir los insumos del Programa del Vaso de Leche, y habiendose declarado desierto los items I y II relativo a la adquisicion de Leche Evaporada y Hojuela de Cereales respectivamente. Que, la declaratoria de desierto conlleva conforme a Ley a una MORDAZA convocatoria la misma que por la naturaleza del MORDAZA y los plazos que preve la Ley, generaran una demora o alteracion en el suministro y abastecimiento oportuno del Programa del Vaso de Leche; Que, mediante informes de vistos se sustenta la necesidad de declarar en situacion de desabastecimiento inminente la adquisicion de los productos que fuera materia de declaratoria de desierto en la primera convocatoria, esto a fin de no dejar desabastecido a los beneficiarios del Programa del Vaso de Leche; Que, conforme a lo dispuesto en el Art. 21º del D.S. Nº 083-2004-PCM, se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e impredecible en la que la ausencia del determinado bien, servicio u obra, compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios y actividades; Que, conforme a la MORDAZA MORDAZA precitada y concordante con el Art. 141º el D.S. Nº 084-2004-PCM, se regula la figura juridica de situacion de desabastecimiento inminente, precisandose en dicha normatividad que la necesidad de los bienes, servicios y obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiendose invocar la existencia de una situacion de desabastecimiento inminente en supuesto como en vias de regulacion, por periodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situacion y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobacion de la exoneracion al MORDAZA de seleccion; Que, los Arts. 19º y 20º del D.S. Nº 083-2004-PCM, determinan la exoneracion de procesos de seleccion y las formalidades de los procedimientos, precisandose que las exoneraciones deberan de ser aprobadas mediante Acuerdo de Concejo Municipal contando para tal efecto con los informes tecnicos y legales; Que, conforme a lo previsto en el MORDAZA parrafo del Art. 21º, concordante con el tercer parrafo del Art. 141º del D.S. Nº 084-2004-PCM, la aprobacion de la exoneracion en virtud de la causal de situacion de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exencion o liberacion de las responsabilidades de los funcionarios o servidores

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