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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (29/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 81

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 29 de abril de 2007 344523 a la Municipalidad Provincial de Canchis en situación de EMERGENCIA ADMINISTRATIVA y FINANCIERA, por espacio de noventa días calendario, para su reestructuración, reorganización y reorganización en sus diversos aspectos, conforme a la Vigésima Disposición Complementaria de la Ley Orgánica de Municipalidades. Que, estando a lo dispuesto por los Arts. 19 literal c), 20º, 21º y 22º del D. S. N° 083-2004-PCM. Concordante con los artículos 146º y 147º del D.S. Nº 084-2004-PCM Los Gobiernos Locales, mediante Acuerda de Concejo o Resolución de Alcaldía previo informe técnico legal, pueden en situaciones de emergencia o desabastecimiento inminente exonerar del proceso de selección para la adquisición o contratación de bienes, servicios u obras, solo por el tiempo o cantidad según sea el caso, para resolver la situación y Ilevar a cabo el proceso de selección que corresponda. Que, estando a lo dispuesto por el Art. 236º del D.S. Nº 084-2004-PCM “Dentro de los (3) tres meses posteriores a la culminación del contrato, la entidad podrá adquirir o contratar complementariamente bienes ó servicios con el mismo contratista, por única vez y hasta por un máximo del treinta par cien (30%) del monto del contrato original, siempre que se trate del mismo bien o servicio y que el contratista preserve las condiciones que dieron lugar a la contratación o adquisición.” Por estas consideraciones, y con la APROBACIÓN POR UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS, EL CONCEJO MUNICIPAL de la Municipalidad Provincial de Canchis. ACUERDAArticulo Primero.- Declarar en situacion de desabastecimiento inminente los productos del Programa Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de Canchis por un período de noventa dias calendario. Articulo Segundo.- Exonerar del proceso de seleccion la adquisicion de productos alimenticios (enriquecido lácteo, con 10% de producto lácteo) para el Programa Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de Canchis. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas para que en coordinación con la Ofi cina de Logística y Servicios Generales, implementen y den cumplimiento a lo dispuesto en el presente Acuerdo de Concejo con estricto sujeción a la normatividad vigente. Articulo Cuarto.- DISPONER la Publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario O fi cial El Peruano y la Remisión del mismo más sus informes sustentatorios a la Contraloría General de la República y CONSUCODE, dentro del plaza señalado por ley. Regístrese, comuníquese publíquese y cúmplase.MARIO VELASQUEZ ROQUE Alcalde 54522-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO Exoneran de proceso de selección el alquiler de minicargador para obra de rehabilitación y mejoramiento de Redes Casco Urbano Norte ACUERDO DE CONCEJO Nº 023-2007-MPI Ilo, 3 de abril del 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO POR CUANTO:En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 2 de abril del 2007; y,CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Inversiones e Infraestructura de la Municipalidad Provincial de Ilo a través del Memorandum Nº 677-2007-GII-MPI comunica la necesidad de alquilar un minicargador para la obra “Rehabilitación y Mejoramiento de Redes Casco Norte”, por lo que existiendo la propuesta de la Entidad Prestadora de Servicios Ilo S.A.- EPS ILO S.A. que ofrece el servicio a menor costo de acuerdo a las cotizaciones realizadas y siendo ésta una entidad del Estado que cumple con los requisitos señalados en el Artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, es necesario que el servicio sea exonerado del proceso de selección; Que, el Artículo 19º del Decreto Supremo Nº 083- 2004-PCM establece claramente que: “Están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen: a) entre Entidades del Sector Público, de acuerdo a los criterios de economía que establezca el Reglamento”. El Artículo 20º de dicho cuerpo normativo señala que: “todas las exoneraciones, salvo las previstas en el literal b) del Artículo 19º se aprobarán mediante: a) Resolución del Titular del Pliego de la Entidad; b) Acuerdo del Directorio en el caso de las empresas a que hace referencia los literales i) y j) del numeral 2.1 del Artículo 2º de la presente Ley; o, c) Acuerdo del Consejo Regional o del Concejo Municipal, en el caso de los Gobiernos Regionales o Locales. La facultad de aprobar exoneraciones es indelegable. Las Resoluciones o Acuerdos señalados en los incisos precedentes requieren obligatoriamente de un informe técnico-legal previo y serán publicados en el Diario O fi cial El Peruano, excepto en los casos a que se re fi ere el inciso d) del Artículo 19º de la presente Ley. Está prohibida la aprobación de exoneraciones en vías de regularización a excepción de la causal de situación de emergencia. Copia de dichas Resoluciones o Acuerdos y el informe que los sustenta deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez días siguientes a la fecha de su aprobación; Que, el Artículo 139º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - D.S. Nº 084-2004-PCM establece que: La contratación directa entre Entidades procede únicamente bajo las siguientes condiciones: a) Que la adquisición o contratación resulta más favorable en comparación con los precios del mercado, siempre y cuando ello no sea el resultado del uso o aprovechamiento, por parte de la entidad proveedora, de ventajas o prerrogativas derivadas de su condición de entidad del Estado que supongan colocar en situación de desventaja a los otros proveedores de los mismos bienes, servicios y obras, b) Que en razón de costos de oportunidad, resulta más e fi ciente adquirir o contratar con otra entidad, c) que la adquisición resulta técnicamente idónea y viable; Asimismo, la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE en el Artículo 6º, numerales 6.1, 6.2, 6.3, 6.4, 6.5 y 6.6 indica los requisitos que deben cumplirse para la exoneración del proceso de selección, así como las precisiones que debe contener la Resolución o Acuerdo que aprueba la misma; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en su Artículo 41º señala textualmente: “Los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano del Gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica en su Informe Nº 063-2007-GAJ-MPI señala que el marco legal expuesto en los considerandos que preceden permite la exoneración del proceso de selección entre entidades del Estado, en este caso con la EPS ILO S.A., pues ofrece un mejor precio del mercado y no es habitual que se dedique a la actividad requerida, siendo su opinión que corresponde al Concejo Municipal aprobar la exoneración del proceso de selección para el arrendamiento de un minicargador para la obra “Rehabilitación y Mejoramiento de Redes Casco Norte”, cuyo presupuesto será afectado a la fuente de fi nanciamiento de canon y sobrecanon, debiendo observarse al momento de emitir el Acuerdo