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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (29/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 84

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 29 de abril de 2007 344526 de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o con fi guración de dicha causal; Que consecuentemente a efectos de no incurrir en causal de nulidad del presente acuerdo se hace necesario disponerse el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades conforme manda la Ley; Que, estando a los fundamentos expuestos anteriormente y con las facultades conferidas al pleno de Sesión de Concejo y con arreglo a lo dispuesto en el inciso C del Art. 20º del D.S. Nº 083-2004-PCM, se aprobó por unanimidad el siguiente acuerdo: EL CONCEJO ACORDÓ DECLARAR EN SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE LA ADQUISICIÓN DE LOS PRODUCTOS DEL PROGRAMA VASO DE LECHE. Artículo Primero.- Declárese en situación de desabastecimiento inminente la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Pativilca por un período que comprende del 15 de abril al 31 de mayo del presente año, de conformidad con el literal c) del artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Artículo Segundo.- Exonerar de la convocatoria del proceso de ADS. Para la adquisición de los Insumos que corresponde a una asignación presupuestal de S/. 9,369.92 equivalente a 4,984 tarros de 410 gr. de Leche Evaporada entera y 1,320 kg. Que equivale a S/. 3,540.90 de Hojuela de Cereales. Artículo Tercero.- En mérito a lo dispuesto en los artículos precedentes autorícese a la Gerencia Municipal, al Jefe de la Oficina de Logística la ejecución inmediata a proceder su adquisición de los productos mencionados arriba, dentro de 10 días siguientes a la fecha de aprobación, publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano en el plazo legal y en la página web de la entidad y hacer registrar en Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE. Dado en la casa Municipal a los 17 días de abril de 2007. CARLOS E. PADUA POPAYÁN Alcalde 54489-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SOCABAYA Fijan montos de remuneración mensual del Alcalde y de dieta de Regidores ACUERDO MUNICIPAL Nº 027-2007-MDS Socabaya, 30 de marzo de 2007 VISTO: Lo tratado en Sesión de Concejo Extraordinaria N° 006-2007-MDS de fecha 27 de marzo y continuada el 29 de marzo del 2007. CONSIDERANDO: Que la Municipalidad es un órgano de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194 de la Constitución Política del Estado y se rige por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades; Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 9° inciso 28 de la Ley N° 27972 - Orgánica de Municipalidades, es facultad del Concejo Municipal fi jar la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores, asimismo, conforme al artículo 21° del citado cuerpo legal el alcalde distrital, es rentado mediante una remuneración mensual fi jada por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El acuerdo que la fi ja será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad. El monto mensual de la remuneración del alcalde es fi jado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacitad económica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso; la misma que anualmente podrá ser incrementado con arreglo a ley, siempre y cuando se observe estrictamente las exigencias presupuestales y económicas propias de su remuneración; Que, al referirse a los regidores, en su artículo 12° se regula el régimen de las dietas, donde los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fi jadas por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El monto de las dietas es fi jado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del caso; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 13° de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal se reúne en Sesión Ordinaria no menos de dos ni más de cuatro veces al mes, para tratar asuntos de trámite regular, pudiendo además efectuar sesiones extraordinarias, para tratar asuntos prefi jados en agenda que sean de urgente atención, sesiones que son convocadas por el Alcalde de la Municipalidad; Que, conforme al D.S. N° 025-2007-PCM, de fecha 22 de marzo del 2007, se establece los ingresos máximos que por todo concepto percibirán los alcaldes, como las dietas de los regidores, dentro del marco de lo establecido por la Ley N° 28212, modi fi cada por Decreto de Urgencia N° 038- 2006, estableciéndose un cuadro que contiene las escalas o rangos, basados en la población electoral con que cuenta cada municipalidad, en virtud del cual se establecerán los montos a percibir por parte del alcalde y regidores en Sesión de concejo municipal; Que, del análisis del referido cuadro se tiene que la remuneración máxima del señor alcalde no puede exceder las 1.5 Unidades de Ingreso del Sector Público UIPS, equivalente a S/. 3,900.00 nuevos soles, en tanto que los señores regidores no podrán superar el 30% de los ingresos mensuales que por todo concepto perciba el alcalde; Que, por otro lado el referido Decreto Supremo que establece los topes máximos en su Artículo 6° dispone que la adecuación de los ingresos que vienen percibiendo los alcaldes, en el supuesto de estar por encima de los topes, debe darse dentro del plazo de 15 días de la entrada en vigencia de la norma señalada, en cuya virtud el Concejo Municipal de Socabaya, debe disponer la adecuación de los haberes del Alcalde y dieta de los regidores, habida cuenta que actualmente los ingresos que vienen percibiendo superan los montos máximos establecidos, Acuerdo de Concejo que podrá ser aplicable a partir de mes de abril del presente año; Que, asimismo conforme al acuerdo adoptado por los miembros del Concejo Municipal, no pueden otorgarse más de dos (2) dietas mensuales a cada regidor. Las dietas se pagan por asistencia efectiva a las sesiones; Que, los acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta institucional; Por estas consideraciones, con el VOTO MAYORITARIO del Pleno del Concejo, en Sesión Extraordinaria Nº 006-2007, y en ejercicio de las atribuciones que con fi ere la Ley N° 27972; SE ACUERDA:Primero.- FIJAR en S/. 3,900.00 (tres mil novecientos y 00/100 nuevos soles) la remuneración mensual del señor alcalde de la Municipalidad Distrital de Socabaya para el ejercicio fi scal 2007. Segundo.- FIJAR en S/. 585.00 (quinientos ochenta y cinco y 00/100 nuevos soles), el monto de la dieta que percibirá cada Regidor del Concejo Distrital de Socabaya por asistencia efectiva a cada Sesión de Concejo, abonándose hasta por un máximo de dos (2) Sesiones al mes, monto equivalente al 30% de la remuneración mensual del señor Alcalde. Tercero.- DISPONER la publicación del presente acuerdo en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase.WULLBER MENDOZA APARICIO Alcalde 54504-1