Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2007 (29/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 29 de MORDAZA de 2007

de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de dicha causal; Que consecuentemente a efectos de no incurrir en causal de nulidad del presente acuerdo se hace necesario disponerse el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades conforme MORDAZA la Ley; Que, estando a los fundamentos expuestos anteriormente y con las facultades conferidas al pleno de Sesion de Concejo y con arreglo a lo dispuesto en el inciso C del Art. 20º del D.S. Nº 083-2004-PCM, se aprobo por unanimidad el siguiente acuerdo: EL CONCEJO ACORDO DECLARAR EN SITUACION DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE LA ADQUISICION DE LOS PRODUCTOS DEL PROGRAMA VASO DE LECHE. Articulo Primero.- Declarese en situacion de desabastecimiento inminente la adquisicion de insumos para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Pativilca por un periodo que comprende del 15 de MORDAZA al 31 de MORDAZA del presente ano, de conformidad con el literal c) del articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Articulo Segundo.- Exonerar de la convocatoria del MORDAZA de ADS. Para la adquisicion de los Insumos que corresponde a una asignacion presupuestal de S/. 9,369.92 equivalente a 4,984 tarros de 410 gr. de Leche Evaporada entera y 1,320 kg. Que equivale a S/. 3,540.90 de Hojuela de Cereales. Articulo Tercero.- En merito a lo dispuesto en los articulos precedentes autoricese a la Gerencia Municipal, al Jefe de la Oficina de Logistica la ejecucion inmediata a proceder su adquisicion de los productos mencionados arriba, dentro de 10 dias siguientes a la fecha de aprobacion, publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano en el plazo legal y en la pagina web de la entidad y hacer registrar en Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE. Dado en la MORDAZA Municipal a los 17 dias de MORDAZA de 2007. MORDAZA E. PADUA POPAYAN MORDAZA 54489-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SOCABAYA
Fijan montos de remuneracion mensual del MORDAZA y de dieta de Regidores
ACUERDO MUNICIPAL Nº 027-2007-MDS Socabaya, 30 de marzo de 2007 VISTO: Lo tratado en Sesion de Concejo Extraordinaria N° 006-2007-MDS de fecha 27 de marzo y continuada el 29 de marzo del 2007. CONSIDERANDO: Que la Municipalidad es un organo de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo dispuesto por el articulo 194 de la Constitucion Politica del Estado y se rige por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 - Organica de Municipalidades; Que, conforme a lo dispuesto por el Articulo 9° inciso 28 de la Ley N° 27972 - Organica de Municipalidades, es facultad del Concejo Municipal fijar la remuneracion del MORDAZA y las dietas de los regidores, asimismo, conforme al articulo 21° del citado cuerpo legal el MORDAZA distrital, es rentado mediante una remuneracion mensual fijada por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer ano de gestion. El acuerdo que la fija sera publicado obligatoriamente bajo responsabilidad. El

monto mensual de la remuneracion del MORDAZA es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacitad economica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso; la misma que anualmente podra ser incrementado con arreglo a ley, siempre y cuando se observe estrictamente las exigencias presupuestales y economicas propias de su remuneracion; Que, al referirse a los regidores, en su articulo 12° se regula el regimen de las dietas, donde los regidores desempenan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fijadas por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer ano de gestion. El monto de las dietas es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad economica del caso; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 13° de la Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal se reune en Sesion Ordinaria no menos de dos ni mas de cuatro veces al mes, para tratar asuntos de tramite regular, pudiendo ademas efectuar sesiones extraordinarias, para tratar asuntos prefijados en agenda que MORDAZA de urgente atencion, sesiones que son convocadas por el MORDAZA de la Municipalidad; Que, conforme al D.S. N° 025-2007-PCM, de fecha 22 de marzo del 2007, se establece los ingresos maximos que por todo concepto percibiran los alcaldes, como las dietas de los regidores, dentro del MORDAZA de lo establecido por la Ley N° 28212, modificada por Decreto de Urgencia N° 0382006, estableciendose un cuadro que contiene las escalas o rangos, basados en la poblacion electoral con que cuenta cada municipalidad, en virtud del cual se estableceran los montos a percibir por parte del MORDAZA y regidores en Sesion de concejo municipal; Que, del analisis del referido cuadro se tiene que la remuneracion MORDAZA del senor MORDAZA no puede exceder las 1.5 Unidades de Ingreso del Sector Publico UIPS, equivalente a S/. 3,900.00 nuevos soles, en tanto que los senores regidores no podran superar el 30% de los ingresos mensuales que por todo concepto perciba el alcalde; Que, por otro lado el referido Decreto Supremo que establece los topes maximos en su Articulo 6° dispone que la adecuacion de los ingresos que vienen percibiendo los alcaldes, en el supuesto de estar por encima de los topes, debe darse dentro del plazo de 15 dias de la entrada en vigencia de la MORDAZA senalada, en cuya virtud el Concejo Municipal de Socabaya, debe disponer la adecuacion de los haberes del MORDAZA y dieta de los regidores, habida cuenta que actualmente los ingresos que vienen percibiendo superan los montos maximos establecidos, Acuerdo de Concejo que podra ser aplicable a partir de mes de MORDAZA del presente ano; Que, asimismo conforme al acuerdo adoptado por los miembros del Concejo Municipal, no pueden otorgarse mas de dos (2) dietas mensuales a cada regidor. Las dietas se MORDAZA por asistencia efectiva a las sesiones; Que, los acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos especificos de interes publico, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del organo de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta institucional; Por estas consideraciones, con el MORDAZA MAYORITARIO del Pleno del Concejo, en Sesion Extraordinaria Nº 0062007, y en ejercicio de las atribuciones que confiere la Ley N° 27972; SE ACUERDA: Primero.- FIJAR en S/. 3,900.00 (tres mil novecientos y 00/100 nuevos soles) la remuneracion mensual del senor MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Socabaya para el ejercicio fiscal 2007. Segundo.- FIJAR en S/. 585.00 (quinientos ochenta y cinco y 00/100 nuevos soles), el monto de la dieta que percibira cada Regidor del Concejo Distrital de Socabaya por asistencia efectiva a cada Sesion de Concejo, abonandose hasta por un MORDAZA de dos (2) Sesiones al mes, monto equivalente al 30% de la remuneracion mensual del senor Alcalde. Tercero.- DISPONER la publicacion del presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y cumplase. WULLBER MORDAZA MORDAZA MORDAZA 54504-1

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