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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de agosto de 2007 352411 Ministerio de Transportes y Comunicaciones Ministerio de Defensa 20 DE SETIEMBRE Ministerio de Educación, excepto USES 01, 03 y 07Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de Educación 21 DE SETIEMBRE Ministerio de Educación: USES 01, 03 y 07 24 DE SETIEMBRE Ministerio de Energía y MinasMinisterio de Vivienda, Construcción y SaneamientoMinisterio de Trabajo y Promoción del EmpleoMinisterio de SaludMinisterio de Comercio Exterior y TurismoMinisterio de la ProducciónMinisterio de la Mujer y Desarrollo SocialGobiernos Regionales: Todas las Unidades Ejecutoras, excepto las de Educación y de Agricultura 25 DE SETIEMBRE Ministerio del Interior Artículo 2º.- La Dirección Nacional del Tesoro Público emitirá las Autorizaciones de Pago con anticipación de un día hábil a la fecha indicada en el Artículo 1º. En los casos de Unidades Ejecutoras que estén realizando el pago de las remuneraciones y pensiones a los servidores públicos, a través de cuentas bancarias individuales, abiertas en el sistema bancario, dichas Autorizaciones serán aprobadas con anticipación de dos días hábiles al programado en el Cronograma; para el efecto las Unidades Ejecutoras requerirán sus habilitaciones con la antelación necesaria. Artículo 3º.- La presentación y/o transmisión de Cartas Ordenes o Giros Electrónicos por los mencionados conceptos se efectuará hasta por los montos límites de las correspondientes Autorizaciones de Pago, bajo responsabilidad del Director General de Administración o quien haga sus veces. La información con el detalle de los montos y cuentas de ahorro de los pensionistas o personal activo a ser abonados, deberá ser exactamente igual al monto considerado en la Carta Orden o Giro Electrónico, debiendo ser transmitida a través del SIAF-SP, o de ser el caso presentada en medio magnético, al Banco con dos días de anticipación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO Viceministro de Hacienda 102386-1 EDUCACION Declaran de preferente interés sectorial para el Ministerio la permanente implementación y ejecución de la evaluación del sistema educativo DECRETO SUPREMO Nº 021-2007-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el artículo 4° del Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, establece que el Ministerio de Educación formula las políticas nacionales en materia de educación, cultura, deporte y recreación, en armonía con los planes del desarrollo y la política general del Estado; supervisa y evalúa su cumplimiento; y formula los planes y programas en materias de su competencia; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, la calidad de la educación es el nivel óptimo de formación que deben alcanzar las personas para enfrentar los retos del desarrollo humano, ejercer su ciudadanía y continuar aprendiendo durante toda la vida. Constituyendo como factores que interactúan para el logro de dicha calidad; Que, la Ley Nº 28988 constituye a la Educación Básica Regular como un servicio público esencial, a fi n de garantizar el pleno ejercicio del derecho fundamental de la persona a la educación, derecho reconocido en la Constitución Política del Perú, en la Ley General de Educación y en los Pactos Internacionales suscritos por el Estado peruano; Que, mediante los Decretos Supremos Nºs 025-2006- ED y 027-2006-ED, se autorizó la evaluación censal a los docentes de Educación Básica Regular, de los niveles de educación inicial, primaria y secundaria, para construir la línea de base a partir de la cual se diseñen las próximas acciones de capacitación del magisterio nacional y la evaluación censal del aprendizaje de los alumnos del segundo grado de primaria de Educación Básica Regular; Que, en vista del interés prioritario que tienen estas actividades para el Sector Educación, se ha previsto que dichas evaluaciones se desarrollen de manera sostenible a fi n de garantizar la calidad educativa, para lo cual la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, con la participación del Viceministerio de Gestión Pedagógica y del Viceministerio de Gestión Institucional, en su calidad de responsable de coordinar, integrar, formular, monitorear y evaluar la política, objetivos y estrategias del Sector Educación, debe contar con las facilidades que le permitan implementar la ejecución de las mencionadas evaluaciones de manera, e fi ciente y con la reserva que corresponde; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú y de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Ley Nº 25762, modi fi cado por la Ley Nº 26510; DECRETA: Artículo 1°.- Declaración de Preferente de Interés Sectorial Declárese de preferente interés sectorial para el Ministerio de Educación la permanente implementación y ejecución de la evaluación del sistema educativo, el mismo que incluye la evaluación del aprendizaje de los alumnos de la Educación Básica Regular; de los docentes capacitados y por capacitarse; y de las instancias de gestión educativa descentralizada. Artículo 2º.- Evaluación del Sistema Educativo 2007 Autorizar la evaluación del sistema educativo para el año 2007, el mismo que incluye la evaluación censal del aprendizaje de los alumnos del segundo grado de primaria de Educación Básica Regular; la evaluación censal de los docentes capacitados; y la evaluación censal de la gestión educativa en las diferentes instancias educativas. Articulo 3°.- Organización de la Evaluación Encargar al Ministerio de Educación para que a través de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica - SPE, con la participación del Viceministerio de Gestión Pedagógica y del Viceministerio de Gestión Institucional, lleve a cabo la coordinación de los procesos que permitan la implementación y ejecución de la evaluación del sistema educativo descrita en el artículo anterior, incluyendo todas las actividades preparatorias y conexas correspondientes, para lo cual deben contar con las facilidades necesarias que permitan agilizar su implementación y ejecución, con la reserva respectiva. Artículo 4°.- Apoyo de las Regiones Las Direcciones Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local, participarán prestando el apoyo logístico y la asistencia técnica requerida, de acuerdo a sus funciones y competencias. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 102709-2