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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de diciembre de 2007 360024 Secretario de la Sala Mixta de Santa Cruz, Corte Superior de Justicia de Cajamarca; por los fundamentos pertinentes de la resolución número nueve, expedida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante resolución número ochocientos nueve, que corre a fojas ocho y nueve, la Jefatura de la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Cajamarca abrió investigación disciplinaria contra el servidor Carlos Omar Soto Zubiate, por su actuación como Secretario de la Sala Mixta de Santa Cruz a raíz del ofi cio cursado por su Presidente, a través del cual pone en conocimiento la ausencia del referido servidor a su centro de trabajo sin justifi car su inasistencia a su Jefe inmediato; Segundo: Que, se atribuye al referido servidor no atender dentro del horario de trabajo y haberse ausentado de su centro de labores, sin autorización de su Jefe inmediato;Tercero: Que, por resolución número uno de fecha veintisiete de enero del dos mil seis, que corre a fojas veintidós, fue declarado rebelde y habiéndose seguido el procedimiento por los causes que a su naturaleza corresponde, a fojas sesenticuatro y siguientes el Jefe de la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura de la referida sede judicial emite la resolución número seis de fecha diez de agosto del dos mil seis, mediante la cual propone al Jefe de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial se imponga la medida disciplinaria de destitución al nombrado servidor; que elevados los autos al Órgano Contralor, mediante resolución número nueve de fecha veintidós de noviembre del dos mil seis, que obra a fojas ochentiocho y siguientes, se propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se imponga la medida disciplinaria de destitución al servidor judicial Carlos Omar Soto Zubiate, por su actuación como Secretario de la Sala Mixta Descentralizada, Permanente e Itinerante de Santa Cruz, por haber dejado de asistir los días veinte, veintiuno, veintidós y veinticinco de julio del dos mil cinco, sin presentar su solicitud de licencia que justifi que su inasistencia; Cuarto: Que, de la Tarjeta de Asistencia y del informe de la Ofi cina de Personal de fojas dos y cuarenticinco, respectivamente, se aprecia que el servidor investigado no concurrió a su centro de labores los días veinte, veintiuno, veintidós y veinticinco de julio del dos mil cinco, sin que haya justifi cado su inasistencia, debiéndose hacer presente que no obstante habérsele notifi cado para que formulara su descargo éste omitió hacerlo, razón por la cual fue declarado rebelde según es de verse de la resolución número uno de fecha veintisiete de enero del dos mil seis, que corre a fojas veintidós; Quinto: Que, del mismo modo, con el informe de fojas cuarenticinco se aprecia que desempeñaba funciones jurisdiccionales en su calidad de Secretario de la Sala Mixta Descentralizada, Permanente e Itinerante de Santa Cruz sujeto al Régimen Laboral del Decreto Legislativo número setecientos veintiocho; que en tal sentido y estando a lo expuesto en los considerandos precedentes, se tiene que el servidor investigado ha infringido las disposiciones a que se contraen los artículos dieciocho a veinte, y cuarentidós, inciso b) del Reglamento Interno de Trabajo y el literal h) del artículo veinticinco del Decreto Supremo cero cero tres guión noventisiete guión TR, resultando de aplicación la sanción prevista en el artículo doscientos once del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial antes mencionada; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del señor Consejero José Donaires Cuba, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Francisco Távara Córdova por haber emitido pronunciamiento como Jefe de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución al servidor Carlos Omar Soto Zubiate, por su actuación como Secretario de la Sala Mixta Descentralizada, Permanente e Itinerante de Santa Cruz, Corte Superior de Justicia de Cajamarca. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. ANTONIO PAJARES PAREDESJAVIER ROMAN SANTISTEBANJOSE DONAIRES CUBAWALTER COTRINA MIÑANO LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 143409-4Sancionan con destitución a Secretario del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Piura INVESTIGACIÓN ODICMA Nº 0221-2005-PIURA Lima, once de mayo del dos mil siete.-VISTO: El expediente administrativo que contiene la Investigación número doscientos veintiuno guión dos mil cinco guión Piura seguida contra don Paúl Walter Díaz Cantera, por su actuación como Secretario del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Piura, Distrito Judicial de Piura, por los fundamentos pertinentes de la resolución número treinta y uno, expedida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial de fojas trescientos noventa y tres a cuatrocientos seis; y, CONSIDERANDO: Primero: Por resolución número cinco, de fojas cuarenta y dos, el Jefe de la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Piura dispone abrir investigación contra don Paúl Walter Díaz Cantera, en su actuación como Secretario del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Piura, por el cargo de notoria conducta irregular al presumírsele responsable de la sustracción, endoso y cobro indebido de dos certifi cados de depósito judicial; posteriormente, por resolución de fojas ciento noventa y uno se amplía la investigación contra don Paúl Walter Díaz Cantera atribuyéndosele el cargo de notoria conducta irregular por presumiblemente sustraer, endosar indebidamente a terceros y cobrar cuatro certifi cados de depósito judicial; Segundo: Que, el servidor investigado no ejercitó su derecho a formular descargos no obstante estar debidamente notifi cado, por lo que mediante resoluciones de fojas ciento veintiuno y de fojas trescientos nueve se declara su rebeldía; Tercero: Que, de los medios probatorios actuados en el procedimiento administrativo disciplinario, especialmente las copias de los documentos remitidos por el Banco de la Nación de fojas veintiuno a veinticuatro, ciento cuarenta y dos a ciento cuarenta y seis y ciento ochenta y dos a ciento ochenta y tres, se ha acreditado que el señor Paúl Walter Díaz Cantera es el autor de la sustracción de los Certifi cados de Depósito Judicial números 2005063100362 y 2005063100863 por ochocientos nuevos soles cada uno, correspondientes al Expediente número treinta y dos guión dos mil cinco; de los Certifi cados de Depósito Judicial números 2000063100917 y 2000063109276 por cien y quinientos dólares americanos, respectivamente, correspondientes al Expediente número doscientos noventa y ocho guión noventa y siete; del Certifi cado de Depósito Judicial número 2004064602747 por ciento cincuenta nuevos soles, correspondiente al Expediente número setecientos treinta y cinco guión dos mil cuatro; y del Certifi cado de Depósito Judicial número 2005004602512 por cinco mil ochenta y nueve dólares americanos con veintisiete centavos, correspondiente al Expediente número trescientos noventitrés guión noventa y ocho; procesos judiciales que eran tramitados ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado de Piura. Una vez en poder del investigado estos valores fueron objeto de transferencia a favor de terceras personas mediante endosos que fueron elaborados por el mismo investigado quien suscribió cada uno de los certifi cados con su fi rma y sello ofi cial, falsifi cando además la fi rma de las Juezas Vilma Temoche Rumiche y Lucila Espino León; asimismo ha podido acreditarse que los primeros cinco certifi cados de depósito judicial fueron cobrados en su integridad por Johny Rolando Rosillo La Rosa, Mary Quiroz Veliz y por Ricardo Vilela Benites, personas ajenas a los procesos judiciales en mención; mientras que del último certifi cado de depósito judicial se cobró la suma de dos mil quinientos dólares americanos por parte de Johny Rolando Rosillo La Rosa; Cuarto: Que, la función de control disciplinario en el Poder Judicial tiene por fi nalidad investigar y sancionar aquellas conductas cometidas por magistrados y auxiliares jurisdiccionales que infrinjan deberes y prohibiciones relacionadas con el ejercicio de la función jurisdiccional, sea que se encuentren previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial o en otra norma con rango de ley, tal y como así lo disponen los incisos primero y décimo del artículo doscientos uno de la referida Ley Orgánica; Quinto: Que, en orden a lo anteriormente citado, la Ley del Código de Ética de la Función Pública, de aplicación supletoria al Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial en todo aquello que no se le oponga o contradiga, ha establecido en el numeral segundo de su artículo seis como uno de