Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ENERO DEL AÑO 2007 (02/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 2 de enero de 2007 336876 prestado el juramento de ley el 2 de octubre de 1996, y más adelante, por Resolución N° 058-2004-CNM del Consejo Nacional de la Magistratura se dejó sin efecto su nombramiento y canceló su título de Vocal en mérito al Acuerdo del Pleno de 7 de febrero de 2004 que decidió no rati fi carlo, siendo repuesto a posteriori en mérito de la sentencia emitida por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Lima que resolvió su reincorporación, así como la reposición de las cosas al estado anterior de la emisión de la resolución de no rati fi cación. Es así que el Pleno del Consejo por Acuerdo N° 720-2006, de 7 de setiembre de 2006, decide reincorporarlo en el cargo de Vocal Superior Titular de la Corte Superior de Justicia del Santa y declaró que el título del doctor Ticona Carbajal había recobrado vigencia y que se reinicie el proceso de evaluación y rati fi cación; Cuarto: Que, concluidas las etapas del proceso de evaluación y rati fi cación, y habiéndose entrevistado al evaluado en sesión pública llevada a cabo el 23 de noviembre del año en curso conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo, corresponde adoptar la decisión fi nal, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5º inciso 7 del Código Procesal Constitucional, concordante con los numerales 27° y siguientes del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público (Resolución Nº 1019-2005-CNM y sus modi fi catorias); Quinto: Que, con relación a la conducta del magistrado evaluado, dentro del período de evaluación, se advierte de los documentos del proceso de Evaluación y Rati fi cación instaurado al Dr. Nicolás Heraclio Ticona Carbajal, que a) no registra antecedentes penales, judiciales, ni policiales; b) ha sido sancionado con 12 medidas disciplinarias de apercibimiento, de las cuales 10 están rehabilitadas; c) ante la OCMA registra 18 quejas, de las cuales 3 se encuentran en trámite y 15 han sido archivadas, sin indicación de sanción; ante la ODICMA del Santa registra 4 quejas y 1 investigación, de las cuales 2 quejas han sido declaradas infundadas, 2 quejas han sido declaradas improcedentes y en la investigación se le ha impuesto la medida disciplinaria de apercibimiento; ante la Fiscalía Suprema de Control Interno registra 20 quejas y/o denuncias, de las cuales 1 se encuentra en trámite, 6 han sido declaradas infundadas, 12 improcedentes y 1 inadmisible; d) en el presente proceso registra 5 denuncias por participación ciudadana en su contra, las mismas que han sido absueltas por el magistrado. Durante la entrevista personal el evaluado considera haber sido objeto de 2 sanciones, siendo las demás declaradas infundadas, señala que una de ellas es absurda, en razón a que se remitió un expediente a la Corte Suprema sin las fi rmas de todos los señores Vocales, siendo atribuible este hecho al auxiliar que no formó adecuadamente el expediente y la otra medida se debió a que fue fotogra fi ado tomando una cerveza con un amigo, situación que atribuye a una mala campaña contra él liderada por el “Diario Chimbote”, ya que se trató de un almuerzo en su hora de refrigerio y no estuvo con un litigante que tuviera un caso en su Sala por lo que la OCMA varió la sanción de multa de 5% de sus haberes por la de apercibimiento; considera que uno de los denunciantes, el Sr. Huarancca, le tiene animadversión pues lo ha denunciado por el mismo motivo ante varias instancias y órganos de control de magistrados; e) asimismo, consta en el expediente que el evaluado registra un proceso penal por el presunto delito de enriquecimiento ilícito en agravio del Estado, el mismo que se encuentra en trámite, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° inciso 24 de la Constitución Política del Estado prevalece el derecho fundamental de presunción de inocencia, por lo que dicho extremo no será considerado como un factor determinante en el presente proceso de evaluación y ratifi cación; Sexto: Dado que el proceso de evaluación y ratificación es un proceso público, la crítica ciudadana a la función pública es un elemento fundamental en el fortalecimiento de las instituciones de la democracia participativa, en ese sentido, la sociedad civil, así como de entidades representativas reconocidas por la Constitución Política, coadyuvan a la evaluación de la conducta e idoneidad de los magistrados; por ello debe considerarse entre otras informaciones aquellas proporcionadas por los Colegios y Asociaciones de Abogados; en este orden de ideas resulta pertinente tomar en cuenta los dos referéndums remitidos por el Colegio de Abogados del Santa respecto a la conducta e idoneidad del doctor Nicolás Heraclio Ticona Carbajal; en el primer referéndum de 26 de julio de 2002, remitido mediante Oficio N° 306-2002-D-CAS, recibido por el CNM, el 31 de julio de 2002, de un total de 292 votos, registra 130 votos a favor para ser ratificado (44.52 %) y 148 votos para no ser ratificado (50.68%) y 14 votos (4.80%) que no saben y no opinan; que demuestran que en el año 2002, su actuación no tuvo la aceptación de la mayoría de la comunidad jurídica, existiendo una diferencia de 6.16% de votos entre los que opinaban a favor y en contra de su ratificación, esto es de 18 votos; en el segundo referéndum realizado el 24 de noviembre de 2006, remitido mediante Oficio N° 091-2006-D-CAS, recibido por el CNM, el 11 de diciembre de 2006, el evaluado registra en el rubro idoneidad la siguiente distribución de votos: por fundamentos de resolución 22.28% de excelente, 41.89% de bueno, 28.57% de regular, deficiente 5.81%, muy deficiente 1.45%; por celeridad 18.05% de excelente, 38.78% de bueno, 33.90% de regular, 7.80% de deficiente, 1.46% de muy deficiente; en el rubro conducta registra la siguiente distribución de votos: por trato o atención 23.61% de excelente, 44.34% de bueno, 25.89% de regular, deficiente 4.10%, muy deficiente 2.17%; por honestidad 20.64% de excelente, 41.28% de bueno, 25.65% de regular, deficiente 6.39%, muy deficiente 6.14%; lo que evidencia que en este último referéndum del gremio de abogados, el doctor Ticona Carbajal ha tenido una considerable aceptación de la comunidad jurídica, sumado los porcentajes de excelente, bueno y regular. Asimismo el decano del Colegio de Abogados del Santa, mediante Oficio N° 1161-2003-D-CAS presentado el 20 de noviembre de 2003, informa que el magistrado no registra ninguna queja ni denuncia, que no existe ningún proceso disciplinario ni sanción en su contra, además de gozar de respetable competencia e idoneidad en su desempeño funcional. Que, valorando la información recibida se tiene que en los años 2003 y 2006, el evaluado registra una alta aceptación de la comunidad jurídica, lo cual constituye un mérito respecto a su conducta e idoneidad, como también el hecho de haber merecido el respaldo de sus colegas Vocales Superior es por haber sido electo Presidente de esa Corte Superior para el ejercicio 2007-2008, según se con fi rma con la comunicación recibida el 13 de los corrientes y anexada al expediente del proceso; Sétimo: Respecto al patrimonio del magistrado se aprecia de los documentos que obran en el expediente y de lo vertido en su entrevista personal, que dicho patrimonio lo adquirió de manera progresiva; haciendo presente que existe un proceso penal para esclarecer el origen de dichos bienes, el mismo que se encuentra en trámite, como se ha precisado en el quinto considerando; Octavo: Que, en lo referente a su producción jurisdiccional, la información recibida de la Corte Suprema de la República como la remitida por la Corte Superior de Justicia del Santa permiten inferir que su producción jurisdiccional en determinados momentos ha sido limitada en cuanto al volumen de sus resoluciones, agregándose que la Corte Superior de Justicia del Santa informa que la Sala en su conjunto desde el año 2000 presenta un gran desbalance entre la cantidad de resoluciones emitidas y las ingresadas quedando un considerable índice de expedientes pendientes a lo que el magistrado en su entrevista personal señaló que una de las razones por las que el Distrito Judicial Ancash - Chimbote se dividió fue por la sobrecarga que soportaba pero que pese a los esfuerzos desplegados, tal situación aún no puede