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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 2 de enero de 2007 336878 con sus ingresos, siendo del caso dejar constancia que aunque a la fecha y por denuncia del Ministerio Público dicho magistrado hace frente a un proceso penal por presunto enriquecimiento ilícito, en aplicación de norma constitucional corresponde presumir su inocencia; Quinto: que, en el ámbito de su producción jurisdiccional y con vista de la documentación corriente en fojas 236 a 241 y 1485 a 1510 respectivamente, cabe señalar que el número de las resoluciones emitidas aparece bastante limitado en determinados períodos, situación inconveniente a la política de aminorar la carga procesal existente en los despachos judiciales; Sexto: que, en cuanto a la calidad de las resoluciones emitidas por el evaluado, con vista de las primeras diez sentencias adjuntadas en copia por el propio interesado se observa un análisis super fi cial de los casos judiciales bajo su conocimiento, desprendiéndose de dichas sentencias que prescinde de incorporar consideraciones doctrinarias o jurisprudenciales, incurriendo en desaciertos tales como -por ejemplo- haberse explicitado los nombres y apellidos de una menor de edad agraviada en delito contra la libertad sexual. Que, en otra de tales sentencias, se observa haber emitido condena por hurto agravado no obstante fl uir de autos que la víctima fue reducida amarrándola a una silla y tapándosele la cabeza con un polo, lo que evidencia un delito más grave. Que, aunque con posterioridad a la entrevista pública realizada en días pasados el magistrado evaluado ha hecho llegar explicación escrita al tema de las sentencias emitidas, a juicio de los suscritos no varía el sentido de lo opinado; Que, en este orden de ideas, sin considerar otros aspectos como los relativos a los procedimientos disciplinarios que actualmente se tramitan en su contra ante la OCMA u ODICMA ni el proceso penal que se le sigue, y, únicamente teniendo en cuenta la evaluación de los aspectos conducta e idoneidad propios de la función; NUESTRO VOTO ES: por NO RENOVAR la confi anza al doctor Nicolás Heraclio Ticona Carbajal, y en consecuencia NO RATIFICARLO, cancelando el título de Vocal Superior de la Corte Superior del Distrito Judicial de Ancash - Chimbote. Lima, trece de diciembre de 2006 ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Consejero CNM CARLOS MANSILLA GARDELLA Consejero CNM 11387-1